NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Que, mediante documento presentado el 12 de julio de 2005, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. solicitó se le tenga como nueva titular de la autorización referida en el considerando que antecede, manifestando que Arcata Energía S.A.A. se transformó en Sociedad Anónima, acto que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 00012216 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Arequipa, y que esta última se fusionó con Energía Pacasmayo S.A., asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la Partida Nº 11219909 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y que a su vez, Energía Pacasmayo S.A. se transformó en Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, acto que se encuentra inscrito en la misma Partida; Que, así mismo, mediante acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales de Accionistas celebradas el 11 de mayo de 2004, Energía Pacasmayo S.R.L. y Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se han fusionado, asumiendo la segunda de las nombradas, como sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a título universal y en bloque, tal como se encuentra inscrito en la partida mencionada en el considerando precedente, y en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, correspondiente a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación suscrita por su representante legal, y la copia de la Resolución Administrativa Nº 0248-2005-GRA/PR-DRAG- ATDR.CM emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Camaná-Majes del Ministerio de Agricultura, conforme a la cual se cambió la razón social de Energía Pacasmayo S.R.L. por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., absorbiendo esta última los pagos por concepto de la tarifa de agua con fines energéticos por su unidad operativa, Central Hidroeléctrica de Misapuquio; Que, de conformidad con los documentos registrales que sustentan la solicitud, cuyas copias obran en el Expediente, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones correspondientes a las actividades de generación de la Central Hidroeléctrica de Misapuquio, razón por la cual, procede tener a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. como titular de la autorización; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 223-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Tener como titular de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Misapuquio, otorgada originariamente mediante Resolución Ministerial Nº 317- 2000-EM/VME publicada el 18 de agosto de 2000, a Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de cinco (5) días calendario siguiente a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15536/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20 /G79 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G4C/G50/G2C/G20/G47/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G2C/G4B/G65/G72/G6F/G73/G65/G6E/G65/G2C/G20 /G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20 /G32/G20 /G79/G20 /G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G73 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2005-EM/DGH Lima, 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007- 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007- 2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005 será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para el Diesel 2, manteniéndose las Bandas de Precios para los demás productos; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SU PERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,10 2,00 GASOLINA 97 8,77 8,67 GASOLINA 95 8,54 8,44 GASOLINA 90 7,96 7,86 GASOLINA 84 7,45 7,35 KEROSENE 7,91 7,81 DIESEL 2 7,37 7,27 Petróleo Industrial N° 6 4,22 4,12 Petróleo Industrial 500 3,97 3,87 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al período comprendido desde el 14 hasta el 19 de Setiembre de 2005.