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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Economía y Finanzas en el Comité Técnico Social Mutisectorial de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), creado por el Decreto Supremo Nº 009- 2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15774 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G43/G43/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2005-EM Lima, 12 de setiembre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 720-2005-INACC/J, de fecha 23 de agosto de 2005, mediante el cual el Jefe Institucional (e) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, solicita la autorización de viaje de los funcionarios Henry John Luna Córdova, Director General de Catastro Minero como conferencista, y Alfredo Ángel Chávez Mendoza, Director General de Concesiones Mineras como participante, del 5 al 8 de setiembre de 2005 al "V Encuentro Nacional de Derecho Minero y VI Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Legislación Minera", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; CONSIDERANDO: Que, el "V Encuentro Nacional de Derecho Minero y VI Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Legislación Minera" tratará temas como "La problemática ambiental en América Latina y el Caribe"; "La legislación minera en los países Latinoamericanos y el Caribe"; "Regímenes impositivos, regalías y estabilidad fiscal"; "Regímenes de financiamiento de los proyectos e inversiones mineras"; "Comunidad y responsabilidad social corporativa"; "Catastro minero, Cierre y rehabilitación de minas" y "Sistemas legales de apoyo a la pequeña minería"; Que, la presencia de los funcionarios del INACC antes citados, permitirá mostrar la importancia y el compromiso que tiene el Perú con el desarrollo sostenible de la actividad minera, además de dar a conocer el nivel de tecnología alcanzado en el Catastro Minero Nacional, a fin de atraer las inversiones mineras extranjeras, acorde con los objetivos institucionales trazados por el INACC y el Sector Minería para el presente año; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje debiendo el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los funcionarios Henry John Luna Córdova, Director General de Catastro Minero, y Alfredo Ángel Chávez Mendoza, Director General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 5 al 8 de setiembre de 2005, para participar en el "V Encuentro Nacional de Derecho Minero y VI Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Legislación Minera".Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Once y 20/100 dólares americanos (US$ 2,411.20), serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, de acuerdo al siguiente detalle: Henry John Luna Córdova US$ Pasajes 377.36 Viáticos por Gastos de Instalación y Traslado 200.00 Viáticos (200.00 x 3 días) 600.00 Tarifa Corpac 28.24 ------------ TOTAL US$ 1205.60 Alfredo Ángel Chávez Mendoza US$ Pasajes 377.36 Viáticos por Gastos de Instalación y Traslado 200.00 Viáticos (200.00 x 3 días) 600.00 Tarifa Corpac 28.24 ------------ TOTAL US$ 1205.60 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza deberán presentar un informe a la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15826 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G43/G61/G68/G75/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G4D/G69/G73/G61/G70/G75/G71/G75/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2005-MEM/DM Lima, 7 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31020193, organizado por Arcata Energía S.A.A. sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Misapuquio, y la solicitud presentada por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., a fin que se tenga como nueva titular de la referida autorización; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2000- EM/VME publicada el 18 de agosto de 2000, se otorgó a favor de Arcata Energía S.A.A., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Misapuquio, con una capacidad instalada de 3,68 MW, ubicada en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;