NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 sequía en la provincia de Espinar, granizadas en la provincia de Chumbivilcas y sequía en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Informe Nº 020-2005-AG-OGPA/UDN del 15 de julio de 2005, elaborado por la Unidad de Defensa Nacional de la Oficina General de Planificación Agraria del mencionado Ministerio; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales en las provincias de Espinar, Chumbivilcas y La Convención del departamento de Cusco Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por fenómeno de heladas y sequía en la provincia de Espinar, granizadas en la provincia de Chumbivilcas y sequía en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el plazo de 60 días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Gobierno Regional de Cusco y los Gobiernos Locales de las provincias de Espinar, Chumbivilcas y La Convención del departamento del Cusco, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Cusco y por el Sector de Agricultura. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15820 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43/G2C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G4D/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2005-PCM Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 463-2005-CONCYTEC del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha invitado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con la finalidad que participe en los distintos grupos de negociación de la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 19 al 23 de setiembre de 2005; Que, por ser de interés institucional, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ha designado al doctor Javier Blas Verástegui Lazo, Jefe de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC, con la finalidad que asista a la mencionada Ronda, debido a que se tratarán temas referidos a la ciencia y a la tecnología; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005 y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Javier Blas Verástegui Lazo, Jefe de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 18 al 23 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora CONCYTEC, Programa 007 - Ciencia y Tecnología, Subprograma 0025 - Investigación Aplicada, Actividad 1.00923 - Políticas de Desarrollo Científico y Tecnológico, Componente 3.02371 Planeamiento del Desarrollo Científico y Tecnológico, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 000,00 Viáticos: US$ 491,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto:US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15821 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2005-PCM Lima, 12 de setiembre de 2005Vista, la Carta Nº 1870-2005-CONAM/SE, del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;