NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 - Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; - Un representante del Banco de la Nación; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y, - Un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME." "Artículo 5º.- La comisión será presidida por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros. En caso de ausencia, el Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática asumirá interinamente la Presidencia." Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 16083 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G45 DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010 DE/EP de fecha 23 de octubre del 2002, se aprobó la actualizacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos delEjército del Perú - TUPAE; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad de todas las entidades de la Administración Publica de aprobar ypublicar sus correspondientes Textos Únicos deProcedimientos Administrativos - TUPA; Que, el artículo 38º de la Ley en mención, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del Sector; asimismo, dispone que cada dos años las entidades estánobligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajoresponsabilidad de su titular; computándose el plazo apartir de la fecha de la última publicación del mismo, yque sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, el Ejército del Perú como parte integrante del Sector Defensa, y en cumplimiento a las normas yprocedimientos que rigen para la Administración Pública,en lo referente a la prestación de servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú - TUPAE, que enanexo adjunto forma parte integrante del presentedispositivo legal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16072EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G65 /G44/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G22/G31/G37/G76/G61/G2E/G20/G53/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G73/G74/G69/G76/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G69/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2005-ED Lima, 17 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 209-2005-ME/ENSAD, de fecha 18 de agosto de 2005, la Escuela Nacional Superiorde Arte Dramático - ENSAD "GUILLERMO UGARTE CHAMORRO", pone en conocimiento que han sido seleccionados por la Embajada de la República Árabe deEgipto en el Perú, para participar en la "17va. Sesión del Festival Internacional de Experimental del Cairo", a realizarse en la ciudad del Cairo, Egipto, del 20 al 30 desetiembre de 2005; Que, el citado viaje tiene por objetivo entablar lazos culturales, mediante la presentación de la obra "Antígona"en el referido evento, a cargo de la Delegación Oficial de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático - ENSAD "GUILLERMO UGARTE CHAMORRO"; Que, por las consideraciones expuestas, se ha considerado pertinente autorizar el viaje de la precitada Delegación Oficial a la ciudad del Cairo, para queparticipen en la "17va. Sesión del Festival Internacional de Experimental del Cairo"; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Delegación Oficial de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático -ENSAD "GUILLERMO UGARTE CHAMORRO", integrada por: Jorge Domingo Sarmiento Llamosas, Patricia Cecilia Alarcón Vilca, Dante Fabrizio Marchino Checa, Luis FelipeSánchez Canales, Luis Alberto Sánchez Morales e Yvonne Yanet Ydrogo Rodríguez, a la ciudad del Cairo, Egipto, del 20 al 30 de setiembre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo alPresupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 8 112.00 Tarifa CORPAC : US$ 169.44 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, dicha delegación cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 16075