Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
CAPITULO III

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a. Con predominio en la empresa: Cuando el aprendiz realiza su MORDAZA formativo en la empresa patrocinadora y par ticipa por espacios determinados en el CFP debidamente autorizado para esta modalidad. b. Con predominio en el Centro de Formacion Profesional: Practicas Pre Profesionales: Cuando el practicante realiza su MORDAZA formativo en el CFP y lo complementa participando en la empresa por un tiempo determinado. Articulo 6º.- Adecuacion Formativo Laboral Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las areas que correspondan a su formacion academica y al desarrollo de sus capacidades. Articulo 7º.- Autorizacion del CFP para la modalidad formativa de Aprendizaje con predominio en la empresa Cada sector, segun corresponda, autorizara expresamente al CFP el desarrollo de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la empresa. Articulo 8º.- Acreditacion de Edad y Estudios De acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la Ley, los adolescentes de 14 anos o mas acreditaran su edad y el haber concluido sus estudios de educacion primaria mediante MORDAZA del acta o partida de nacimiento y MORDAZA del certificado de estudios respectivo, los que se anexaran al convenio de aprendizaje para su registro. Articulo 9º.- De quienes cursan estudios en el extranjero Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del MORDAZA, y desee realizar practicas pre profesionales, el convenio sera suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del MORDAZA donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces. Articulo 10º.- De los Programas de intercambio en Educacion Superior Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar practicas pre profesionales, la suscripcion del convenio corresponde al CFP que lo acoge. CAPITULO II MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRACTICA PROFESIONAL Articulo 11º.- Modalidad formativa laboral de Practica Profesional La Practica Profesional comprende a los egresados MORDAZA de la obtencion del titulo profesional. Conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley, el egresado puede solicitar al CFP una carta a fin de ser presentado ante una empresa. El CFP otorgara la carta de MORDAZA hasta que el beneficiario cubra el periodo MORDAZA, segun lo dispuesto por la Ley. Articulo 12º.- Adecuacion Formativo Laboral Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las areas que correspondan a su formacion academica. Articulo13º.- De quienes culminaron estudios en el extranjero Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, en su condicion de egresado, desea realizar practicas profesionales, el CFP otorgara la carta de presentacion. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompanara la traduccion simple al idioma oficial, con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor debidamente identificado. Articulo 14º.- De los Programas de Intercambio en Educacion Superior Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares y desee realizar practicas profesionales, el CFP que lo acoge sera el encargado de otorgar la carta de presentacion.

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL Articulo 15º.- Acreditacion El beneficiario al momento de suscribir el convenio debera acreditar ante la empresa, mediante declaracion jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio. Articulo 16º.- Porcentaje limitativo de beneficiarios Para establecer el numero MORDAZA de beneficiarios senalados en el articulo 17º de la Ley, se tendra en consideracion que el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vinculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por area u ocupacion especifica. Se excluye para efectos del computo del porcentaje, al personal que presta servicios a traves de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del 10% se aplicara al total de trabajadores de la empresa con vinculo laboral directo. La condicion de discapacidad del beneficiario, debera acreditarse con la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. La condicion de joven MORDAZA con responsabilidad familiar debera acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo. Articulo 17º.- De las ocupaciones Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones basicas, de poca calificacion o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupacion; y ocupaciones operativas que requieren mayor calificacion y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad. La clasificacion de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres tecnicos y las denominaciones mas comunes de las ocupaciones en el mercado. La ubicacion de la ocupacion en un nivel determina automaticamente la duracion del convenio, siendo no mayor a seis (6) meses en el caso de las ocupaciones basicas, prorrogable hasta por un periodo similar; y a veinticuatro (24) meses en el caso de las ocupaciones operativas, segun el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Reglamento. Si se presentase en el Programa una denominacion de la ocupacion no incluida en el listado, este se acompanara del Formato de Ocupaciones. La AAT clasificara la denominacion de la ocupacion en el nivel correspondiente definiendo la duracion del convenio. CAPITULO IV MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTIA Articulo 18º.- Tipos de par ticipantes de la modalidad de Pasantia en la Empresa a) Beneficiarios de 14 anos o mas que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitacion recibida en el CFP , respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. Tambien comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo basico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de Formacion Sectorial del ciclo basico. b) Beneficiarios que se encuentran estudiando en los ultimos anos de educacion secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado numero de horas y dias de la semana en la empresa. Seran presentados a las empresas por los centros educativos publicos y privados que por razones curriculares preven pasantia en una empresa. Articulo 19º.- De la jornada formativa de los estudiantes de Educacion Secundaria De acuerdo a la nueva curricula de Educacion Secundaria la jornada formativa de Pasantia es de dos

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