NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 a. Con predominio en la empresa: Cuando el aprendiz realiza su proceso formativo en la empresa patrocinadora y participa por espacios determinados en el CFP debidamente autorizado para esta modalidad. b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre Profesionales: Cuando el practicante realiza su proceso formativo en el CFP y lo complementa participando en la empresa por un tiempo determinado. Artículo 6º.- Adecuación Formativo Laboral Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades. Artículo 7º.- Autorización del CFP para la modalidad formativa de Aprendizaje con predominio en la empresa Cada sector, según corresponda, autorizará expresamente al CFP el desarrollo de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la empresa. Artículo 8º.- Acreditación de Edad y Estudios De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley, los adolescentes de 14 años o más acreditarán su edad y el haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del acta o partida de nacimiento y copia del certificado de estudios respectivo, los que se anexarán al convenio de aprendizaje para su registro. Artículo 9º.- De quienes cursan estudios en el extranjero Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del país, y desee realizar prácticas pre profesionales, el convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces. Artículo 10º.- De los Programas de intercambio en Educación Superior Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas pre profesionales, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo acoge. CAPÍTULO II MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 11º.- Modalidad formativa laboral de Práctica Profesional La Práctica Profesional comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, el egresado puede solicitar al CFP una carta a fin de ser presentado ante una empresa. El CFP otorgará la carta de presentación hasta que el beneficiario cubra el período máximo, según lo dispuesto por la Ley. Artículo 12º.- Adecuación Formativo Laboral Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica. Artículo13º.- De quienes culminaron estudios en el extranjero Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, en su condición de egresado, desea realizar prácticas profesionales, el CFP otorgará la carta de presentación. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompañará la traducción simple al idioma oficial, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Artículo 14º.- De los Programas de Intercambio en Educación Superior Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares y desee realizar prácticas profesionales, el CFP que lo acoge será el encargado de otorgar la carta de presentación.CAPÍTULO III MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Artículo 15º.- Acreditación El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio. Artículo 16º.- Porcentaje limitativo de beneficiarios Para establecer el número máximo de beneficiarios señalados en el artículo 17º de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de laempresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputodel porcentaje, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. Elincremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo. La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADISo el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo. Artículo 17º.- De las ocupaciones Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones básicas, de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación; yocupaciones operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad. La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyenlos nombres técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones en el mercado. La ubicación de la ocupación en un nivel determina automáticamente laduración del convenio, siendo no mayor a seis (6) meses en el caso de las ocupaciones básicas, prorrogable hasta por un período similar; y a veinticuatro (24) meses en elcaso de las ocupaciones operativas, según el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Reglamento. Si se presentase en el Programa una denominación de la ocupación no incluida en el listado, éste se acompañará del Formato de Ocupaciones. La AAT clasificará la denominación de la ocupación en el nivelcorrespondiente definiendo la duración del convenio. CAPÍTULO IV MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTÍA Artículo 18º.- Tipos de participantes de la modalidad de Pasantía en la Empresa a) Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP,respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORPy de los Centros de Formación Sectorial del ciclo básico. b) Beneficiarios que se encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones deestudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados quepor razones curriculares prevén pasantía en una empresa. Artículo 19º.- De la jornada formativa de los estudiantes de Educación Secundaria De acuerdo a la nueva currícula de Educación Secundaria la jornada formativa de Pasantía es de dos