NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 29 de junio del 2005, la donación efectuada por el Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de diecisiete (17) paquetes de redes de monofilamento y dos (02) paquetes de redes multifilamento, según la relación que en anexoforma parte integrante de la presente resolución, las cuales fueron entregadas como parte de los premios en el Evento “El Pescador Artesanal del Año 2005”. Artículo 2º.- Transferir en la modalidad de donación los bienes anteriormente descritos al Pescador Artesanal del Año 2005, y a cada uno de los pescadoresartesanales representantes de las regiones partici- pantes, en el evento. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal en coordinación con la Oficina General de Administración a realizar las acciones que conlleven a cumplir con lo establecido en el artículo 2º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a laSuperintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 16028 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G38/G20/G22/G4C/G65/G79/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G22 DECRETO SUREMO Nº 007-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28518 del 24 de mayo del 2005, se ha promulgado la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, estableciéndose el marco legal correspondiente; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28518, señaló que la reglamentación de la misma corresponde al Poder Ejecutivo, emitiendo el respectivodecreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 28518, y de conformidad con lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28518, “Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales”, que consta de cinco títulos, once capítulos,sesenta artículos, seis disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y complementarias los mismos que forman parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoREGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominaciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a) Ley: Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.e) CFP: Centro de Formación Profesional. f) ESSALUD: Seguro Social de Salud. g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. h) DIL: Dirección de Inspección Laboral. i) MINEDU: Ministerio de Educación.j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo. k) CENFORP: Centro de Formación Profesional - MTPE. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento. Artículo 2º.- Conceptos Para los fines del presente reglamento se entiende por: a) Centro de Formación Profesional: Instituciones educativas públicas y privadas, que brindan servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superiorcomo universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras instituciones quebrinden servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de creación les otorgue tales atribuciones. b) Certificación Ocupacional: Reconocimiento formal, otorgado por entidades autorizadas por la AAT, de los conocimientos adquiridos por el beneficiario de laactualización para la Reinserción Laboral y reconocidos por la empresa a través del certificado de entrenamiento y actualización para la Reinserción Laboral. c) Empresa Patrocinadora: Entidad que acoge a los aprendices de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la Empresa. d) Habilitación Ocupacional: Refrendo que realiza la AAT respaldando una certificación ocupacional. e) Habilitación Laboral Técnica: Refrendo que realiza el MINEDU al certificado de capacitación laboral y al certificado de actualización para la Reinserción Laboral otorgado por la empresa que permita la convalidación delos aprendizajes en los niveles de Educación Técnico Productiva y Educación Superior. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y alcances El ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento comprende a las empresas, entendidas como toda entidadpública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 4º.- Modalidades Formativas Laborales Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en laLey y el presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional. TÍTULO II MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES CAPÍTULO I MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE Artículo 5º.- Modalidades de Aprendizaje Pueden ser: