Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Denominaciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a) Ley: Ley Nº 28518 ­ Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. b) Reglamento: El presente Decreto Supremo. c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo. e) CFP: Centro de Formacion Profesional. f) ESSALUD: Seguro Social de Salud. g) DPEFP: Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. h) DIL: Direccion de Inspeccion Laboral. i) MINEDU: Ministerio de Educacion. j) CETPRO: Centro de Educacion Tecnico Productivo. k) CENFORP: Centro de Formacion Profesional - MTPE. l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se haga referencia a un articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Articulo 2º.- Conceptos Para los fines del presente reglamento se entiende por: a) Centro de Formacion Profesional: Instituciones educativas publicas y privadas, que brindan servicios de Educacion Tecnico Productiva o de Educacion Superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formacion profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras instituciones que brinden servicios de Formacion Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de creacion les otorgue tales atribuciones. b) Certificacion Ocupacional: Reconocimiento formal, otorgado por entidades autorizadas por la AAT, de los conocimientos adquiridos por el beneficiario de la actualizacion para la Reinsercion Laboral y reconocidos por la empresa a traves del certificado de entrenamiento y actualizacion para la Reinsercion Laboral. c) Empresa Patrocinadora: Entidad que acoge a los aprendices de la modalidad for mativa laboral de Aprendizaje con predominio en la Empresa. d) Habilitacion Ocupacional: Refrendo que realiza la AAT respaldando una certificacion ocupacional. e) Habilitacion Laboral Tecnica: Refrendo que realiza el MINEDU al certificado de capacitacion laboral y al certificado de actualizacion para la Reinsercion Laboral otorgado por la empresa que permita la convalidacion de los aprendizajes en los niveles de Educacion Tecnico Productiva y Educacion Superior. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion y alcances El ambito de aplicacion de la Ley y el Reglamento comprende a las empresas, entendidas como toda entidad publica o privada cuyos trabajadores esten sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 4º.- Modalidades Formativas Laborales Las modalidades formativas laborales no estan sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; asi como a la Ley General de Educacion en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promocion y formacion profesional. TITULO II

Articulo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 29 de junio del 2005, la donacion efectuada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, de diecisiete (17) paquetes de redes de monofilamento y dos (02) paquetes de redes multifilamento, segun la relacion que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion, las cuales fueron entregadas como parte de los premios en el Evento "El Pescador Artesanal del Ano 2005". Articulo 2º.- Transferir en la modalidad de donacion los bienes anteriormente descritos al Pescador Artesanal del Ano 2005, y a cada uno de los pescadores artesanales representantes de las regiones participantes, en el evento. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Nacional de Pesca Artesanal en coordinacion con la Oficina General de Administracion a realizar las acciones que conlleven a cumplir con lo establecido en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 16028

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 "Ley sobre Modalidades Formativas Laborales"
DECRETO SUREMO Nº 007-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28518 del 24 de MORDAZA del 2005, se ha promulgado la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, estableciendose el MORDAZA legal correspondiente; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28518, senalo que la reglamentacion de la misma corresponde al Poder Ejecutivo, emitiendo el respectivo decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 28518, y de conformidad con lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28518, "Ley Sobre Modalidades For mativas Laborales", que consta de cinco titulos, once capitulos, sesenta articulos, seis disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y complementarias los mismos que forman par te integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES CAPITULO I MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE Articulo 5º.- Modalidades de Aprendizaje Pueden ser:

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