NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas. Artículo 20º.- Del Programa que respalda la Pasantía Se entenderá por Programa que respalda la Pasantía al que se refiere el artículo 25º de la Ley, a los Programas Sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad de losbeneficiarios. Artículo 21º.- De la acreditación de los CFP El Programa facultará al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntarácopia del documento que acredite dicha facultad. Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO la realización de esta modalidad, siempre y cuando formeparte del currículo formativo. Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral. Corresponde a cada Sector facultar al CFP Sectorial el desarrollo de esta modalidad formativa laboral. Artículo 22º.- De la Modalidad Formativa de la Pasantía de Docentes y Catedráticos La Pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice. CAPÍTULO V MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL Artículo 23º.- De los beneficiarios Son aquellas personas mayores de 45 años hasta 65 años en situación de desempleo y sin alguna actividadeconómica dependiente o independiente, en los doce (12) meses previos a la firma del convenio. Artículo 24º.- De la duración del Convenio Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12) meses ode veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa. Si la empresa, aún después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que elconvenio ha quedado desnaturalizado. Artículo 25º.- De la acreditación de la situación de desempleo La situación de desempleo se acredita con la documentación establecida en el artículo 32º de la Ley.Adicionalmente el beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce (12)meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la Reinserción Laboral. Artículo 26º.- De los porcentajes limitativos de beneficiarios Para establecer el número máximo de beneficiarios, señalados en el artículo 32º de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del diez por ciento(10%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área uocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas detrabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del diez por ciento (10%) se aplicará al total de trabajadores de la empresa convínculo laboral directo. La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional dela Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o el certificado de discapacidadotorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 27º.- De la verificación La DPEFP o dependencia que haga sus veces, a la recepción del convenio, verificará la información remitida que acredita la situación de desempleo. TÍTULO III NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES CAPÍTULO I CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Artículo 28º.- De los adolescentes Las modalidades formativas señaladas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienencomo edad mínima 14 años hasta que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con elcertificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables. El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social. Artículo 29º.- De la jornada formativa La jornada de los adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: PrácticasPreprofesionales. Artículo 30º.- De la autorización en horario nocturno La DPEFP o la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de actividades en lasmodalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario paracumplir con la finalidad formativa. Para la autorización, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente quecuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa. Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificarclaramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornadanocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas. Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la realización de actividades de las modalidadesformativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias. Artículo 31º.- Del refrigerio La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores. Artículo 32º. - De los descansos El descanso al que se refiere el inciso 5) del artículo 42º de la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) mesessiguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo. Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.