Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 300614

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

(2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no mas de dos (2) meses en las unidades productivas. Ar ticulo 20º.- Del Programa que respalda la Pasantia Se entendera por Programa que respalda la Pasantia al que se refiere el articulo 25º de la Ley, a los Programas Sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitacion, orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios. Articulo 21º.- De la acreditacion de los CFP El Programa facultara al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificacion y seleccion. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntara MORDAZA del documento que acredite dicha facultad. Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO la realizacion de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del curriculo formativo. Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realizacion de esta modalidad formativa laboral. Corresponde a cada Sector facultar al CFP Sectorial el desarrollo de esta modalidad formativa laboral. Articulo 22º.- De la Modalidad Formativa de la Pasantia de Docentes y Catedraticos La Pasantia debera estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedratico que la realice. CAPITULO V MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE ACTUALIZACION PARA LA REINSERCION LABORAL Articulo 23º.- De los beneficiarios Son aquellas personas mayores de 45 anos hasta 65 anos en situacion de desempleo y sin alguna actividad economica dependiente o independiente, en los doce (12) meses previos a la firma del convenio. Articulo 24º.- De la duracion del Convenio Bajo cualquier situacion, el beneficiario no podra utilizar dicha modalidad por mas de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como MORDAZA, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podra realizar esta actividad formativa en mas de una empresa. Si la empresa, aun despues de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entendera que el convenio ha quedado desnaturalizado. Articulo 25º.- De la acreditacion de la situacion de desempleo La situacion de desempleo se acredita con la documentacion establecida en el articulo 32º de la Ley. Adicionalmente el beneficiario debera presentar una Declaracion Jurada en la que senale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce (12) meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualizacion para la Reinsercion Laboral. Articulo 26º.- De los porcentajes limitativos de beneficiarios Para establecer el numero MORDAZA de beneficiarios, senalados en el articulo 32º de la Ley, se tendra en consideracion que el porcentaje limitativo del diez por ciento (10%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vinculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por area u ocupacion especifica. Se excluye para efectos del computo de los porcentajes, al personal que presta servicios a traves de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del diez por ciento (10%) se aplicara al total de trabajadores de la empresa con vinculo laboral directo. La condicion de discapacidad del beneficiario, debera acreditarse con la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS o el certificado de discapacidad

otorgado de acuerdo a lo senalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 27º.- De la verificacion La DPEFP o dependencia que haga sus veces, a la recepcion del convenio, verificara la informacion remitida que acredita la situacion de desempleo. TITULO III NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES CAPITULO I CONDICIONES DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN LA MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Articulo 28º.- De los adolescentes Las modalidades formativas senaladas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienen como edad minima 14 anos hasta que cumplan 18 anos, podran realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el certificado medico que acredite su capacidad fisica, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables. El certificado medico sera expedido gratuitamente por los servicios medicos del Sector Salud o de la Seguridad Social. Articulo 29º.- De la jornada formativa La jornada de los adolescentes de 14 anos no excedera de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 anos no excedera de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: Practicas Preprofesionales. Articulo 30º.- De la autorizacion en horario nocturno La DPEFP o la dependencia que haga sus veces, autor izara la realizacion de actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para la autorizacion, la empresa debera presentar una declaracion jurada en la que senale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa. Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaracion jurada debera especificar claramente cual es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formacion que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un periodo de tiempo no menor a ocho (8) horas. Los adolescentes no podran realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podra autorizar la realizacion de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 anos hasta que cumplan 18 anos, siempre que este no exceda de cuatro (4) horas diarias. Articulo 31º.- Del refrigerio La empresa otorgara al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores. Articulo 32º. - De los descansos El descanso al que se refiere el inciso 5) del articulo 42º de la Ley debera disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirio el beneficio. El pago de la subvencion economica que corresponde a dicho descanso sera efectuado MORDAZA del mismo. Para el computo del descanso, se tendra en cuenta la acumulacion de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formacion en una misma empresa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.