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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención. Artículo 33º. - De la subvención económica No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción. En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual nopodrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital. Artículo 34º.- De la subvención económica adicional El pago de la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del artículo 42º de la Ley, sehará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el artículo en mención. Para el cómputo de la subvención adicional, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en unamisma empresa. Artículo 35º.- De las subvenciones previstas en la Ley a. Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa. b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Artículo 36º.- De la edad Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa, debe entenderse que son años cumplidos. Artículo 37º.- De la Inspección de las Modalidades Formativas Laborales La DIL o dependencia que haga sus veces, es la encargada de realizar las visitas inspectivas programadas y especiales a efectos de verificar el cumplimiento de lodispuesto en la Ley y el Reglamento. La DIL o dependencia que haga sus veces podrá realizar una inspección especial a solicitud del beneficiarioo tercero con legítimo interés. Artículo 38º. - De los Centros de Formación Profesional Corresponde a los CFP: a. Suscripción del Convenio El CFP, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano responsable de la suscripción del Convenio así como el procedimiento para la suscripción oportuna de éste, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a partirde la presentación del Convenio. b. Monitoreo y supervisión El CFP coordinará con la empresa la periodicidad y ejecución del monitoreo y supervisión, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, según la modalidad formativa laboral. Artículo 39º.- Plazo de pago de la subvención y otros beneficios Si a la fecha de la finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica oa cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, éstos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horassiguientes de finalizado el convenio. Artículo 40º. - De la desnaturalización La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral. CAPÍTULO II DE LOS PLANES Y PROGRAMAS Artículo 41º.- De los Planes Los Planes a los que se refiere la Ley describen los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad formativa. Supresentación y ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y descritos en el artículo 54º del Reglamento. Artículo 42º.- Finalidad del Plan El Plan cumple un papel orientador para el logro de los objetivos de la formación en la empresa. Artículo 43º.- Del contenido del Plan El Plan contiene como mínimo lo siguiente: a. Denominación del Plan: Según la modalidad formativa. b. Datos generales: Información general sobre la empresa, el (los) beneficiario(s) y el CFP, según corresponda. c. Objetivo del Plan: Consigna lo que debe lograr el beneficiario de acuerdo a lo establecido en la Ley paracada modalidad formativa; debe especificar las competencias y capacidades a desarrollar. d. Actividades formativas en la empresa: Contiene información básica sobre el conjunto de funciones y tareas que desarrollará el beneficiario en su proceso formativo. e. Duración: Se indica fecha de inicio y término, así como especificación de horas y días en las cuales el beneficiario realizará su proceso de formación. f. Contexto formativo: Breve descripción de las condiciones de infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas, insumos, condiciones de seguridad. g. Monitoreo y evaluación: Incluye los criterios de evaluación de desempeño y designación de los responsables del seguimiento. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento al contenido exigido por la Ley para cada modalidad. Artículo 44º.- Plazo de Presentación del Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral El Plan al que se refiere el artículo 34º de la Ley deberá ser presentado a la DPEFP, o a quien haga sus veces, para su registro, dentro de los cinco (5) días hábilesposteriores al fin del plazo establecido por la Ley para su elaboración o de realizada su modificación. Artículo 45º.- De los Programas Los Programas, a los que se refiere el artículo 19º y el inciso 3) del artículo 35º de la Ley, contienen informaciónmínima respecto al desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que correspondan. Artículo 46º.- Presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil Para la presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa deberá adjuntar los documentos que acrediten la necesidad de su realización por motivos de ampliación de mercado o expansión de la empresa. Artículo 47º.- Vigencia del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil El programa Extraordinario de Capacitación concluirá en la misma fecha que se determine para el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil. Artículo 48º.- Del lugar de presentación de los Planes y Programas Los Planes y Programas serán presentados ante la DPEFP, o quien haga sus veces, en el lugar donde el beneficiario ejecutará su formación. Artículo 49º.- De la presentación de los Planes y Programas La presentación de los Planes y Programas correspondientes a cada modalidad formativa laboral es un requisito indispensable para la suscripción y registrodel convenio respectivo. CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS Artículo 50º.- De los convenios, prórrogas y modificaciones a) El convenio, la prórroga o la modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.