Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300615

El beneficiario cuyo convenio o prorroga finalice despues de cumplidos doce (12) meses de formacion sin MORDAZA haber disfrutado del descanso, tendra derecho al pago del integro de la subvencion. Articulo 33º. - De la subvencion economica No se podra pactar una subvencion menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepcion. En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada MORDAZA prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvencion economica mensual no podra ser inferior a una Remuneracion Minima Vital. Articulo 34º.- De la subvencion economica adicional El pago de la subvencion economica adicional establecida en el inciso 6) del articulo 42º de la Ley, se MORDAZA dentro de los quince (15) dias naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el articulo en mencion. Para el computo de la subvencion adicional, se tendra en cuenta la acumulacion de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formacion en una misma empresa. Articulo 35º.- De las subvenciones previstas en la Ley a. Las subvenciones previstas en la Ley deberan ser otorgadas en dinero, utilizandose los medios de pago usuales en la empresa. b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Articulo 36º.- De la edad Para los casos en que la Ley senale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa, debe entenderse que son anos cumplidos. Articulo 37º.- De la Inspeccion de las Modalidades Formativas Laborales La DIL o dependencia que haga sus veces, es la encargada de realizar las visitas inspectivas programadas y especiales a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. La DIL o dependencia que haga sus veces podra realizar una inspeccion especial a solicitud del beneficiario o tercero con legitimo interes. Articulo 38º. - De los Centros de Formacion Profesional Corresponde a los CFP: a. Suscripcion del Convenio El CFP, de acuerdo a su reglamento, definira al organo responsable de la suscripcion del Convenio asi como el procedimiento para la suscripcion oportuna de este, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles a partir de la MORDAZA del Convenio. b. Monitoreo y supervision El CFP coordinara con la empresa la periodicidad y ejecucion del monitoreo y supervision, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, segun la modalidad formativa laboral. Articulo 39º.- Plazo de pago de la subvencion y otros beneficios Si a la fecha de la finalizacion del convenio existiera algun adeudo relacionado a la subvencion economica o a cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, estos deberan ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio. Articulo 40º. - De la desnaturalizacion La desnaturalizacion de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relacion laboral. CAPITULO II DE LOS PLANES Y PROGRAMAS Articulo 41º.- De los Planes Los Planes a los que se refiere la Ley describen los objetivos, contenidos y condiciones del MORDAZA formativo en la empresa, segun cada modalidad formativa. Su

MORDAZA y ejecucion es de caracter obligatorio y va anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y descritos en el articulo 54º del Reglamento. Articulo 42º.- Finalidad del Plan El Plan cumple un papel orientador para el logro de los objetivos de la formacion en la empresa. Articulo 43º.- Del contenido del Plan El Plan contiene como minimo lo siguiente: a. Denominacion del Plan: Segun la modalidad formativa. b. Datos generales: Informacion general sobre la empresa, el (los) beneficiario(s) y el CFP, segun corresponda. c. Objetivo del Plan: Consigna lo que debe lograr el beneficiario de acuerdo a lo establecido en la Ley para cada modalidad for mativa; debe especificar las competencias y capacidades a desarrollar. d. Actividades formativas en la empresa: Contiene informacion basica sobre el conjunto de funciones y tareas que desarrollara el beneficiario en su MORDAZA formativo. e. Duracion: Se indica fecha de inicio y termino, asi como especificacion de horas y dias en las cuales el beneficiario realizara su MORDAZA de formacion. f. Contexto formativo: Breve descripcion de las condiciones de infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas, insumos, condiciones de seguridad. g. Monitoreo y evaluacion: Incluye los criterios de evaluacion de desempeno y designacion de los responsables del seguimiento. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, debera darse cumplimiento al contenido exigido por la Ley para cada modalidad. Articulo 44º.- Plazo de MORDAZA del Plan de Entrenamiento y Actualizacion para la Reinsercion Laboral El Plan al que se refiere el articulo 34º de la Ley debera ser presentado a la DPEFP, o a quien haga sus veces, para su registro, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al fin del plazo establecido por la Ley para su elaboracion o de realizada su modificacion. Articulo 45º.- De los Programas Los Programas, a los que se refiere el articulo 19º y el inciso 3) del articulo 35º de la Ley, contienen informacion minima respecto al desarrollo del MORDAZA formativo, segun la modalidad a la que correspondan. Articulo 46º.- MORDAZA del Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil Para la MORDAZA del Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil, la empresa debera adjuntar los documentos que acrediten la necesidad de su realizacion por motivos de ampliacion de MORDAZA o expansion de la empresa. Articulo 47º.- Vigencia del Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil El programa Extraordinario de Capacitacion concluira en la misma fecha que se determine para el Programa Anual de Capacitacion Laboral Juvenil. Articulo 48º.- Del lugar de MORDAZA de los Planes y Programas Los Planes y Programas seran presentados ante la DPEFP, o quien haga sus veces, en el lugar donde el beneficiario ejecutara su formacion. Articulo 49º.- De la MORDAZA de los Planes y Programas La MORDAZA de los Planes y Programas correspondientes a cada modalidad formativa laboral es un requisito indispensable para la suscripcion y registro del convenio respectivo. CAPITULO III DE LOS CONVENIOS Articulo 50º.- De los convenios, prorrogas y modificaciones a) El convenio, la prorroga o la modificacion, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes MORDAZA del inicio de la ejecucion de las actividades formativas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.