Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2005 (19/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2005

b) El convenio debe ser puesto en conocimiento de la DPEFP para su registro, dentro de los quince (15) dias naturales de la suscripcion. Solo podra ser presentado de manera extemporanea durante su vigencia. Articulo 51º.- Del contenido de los convenios Los convenios deben contener la siguiente informacion: a) Datos generales de las partes; b) Fecha de inicio y de termino; c) Fecha de nacimiento del beneficiario; d) Lugar de la ejecucion de la actividad formativa laboral; e) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, segun la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y, f) Firma original de las partes. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, debera darse cumplimiento a lo establecido en el articulo 46º de la Ley. Articulo 52º.- Del lugar de MORDAZA de los convenios Los convenios seran presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecutara su formacion. CAPITULO IV DEL REGISTRO Articulo 53º.- Del Libro Especial y de sus modificaciones Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el articulo 2º de la Ley, se inscribiran en un unico Libro Especial de Convenios de Modalidades For mativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, esta solicitara la autorizacion de su libro ante la AAT del lugar. Es facultad de la empresa llevar mas de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en funcion al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad. Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podran ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo debera contar con una MORDAZA simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una circunscripcion territorial distinta al de la AAT que autorizo el libro especial de convenios de modalidades formativas laborales. Articulo 54º.- Del Registro de Planes y Programas Una MORDAZA del Programa Anual de Capacitacion Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil, asi como del Plan de Reinsercion Laboral y sus modificaciones, sera presentada a la AAT para su conocimiento y registro. La AAT puede ordenar la verificacion posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el parrafo precedente. TITULO IV DE LAS SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Articulo 55º.- De las sanciones pecuniarias En el caso de la infraccion senalada en el inciso 5) del articulo 52º de la Ley, se aplicara la sancion pecuniaria correspondiente, si al realizarse una inspeccion laboral no se acredita la contratacion del Seguro contra Enfermedad y Accidente a favor del beneficiario de las modalidades formativas laborales, por contravenir lo prescrito en el inciso 8) del articulo 42º de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no MORDAZA contratado el seguro contra Enfermedad y Accidente, debera asumir directamente el costo de estas contingencias. De comprobarse incumplimientos de las obligaciones indicadas en los articulos 51º y 52º de la Ley, deberan ser sancionados pecuniariamente. Tambien seran sancionados pecuniariamente los incumplimientos de las obligaciones senaladas en la Ley y el Reglamento, no previstas en los articulos MORDAZA citados. Articulo 56º.- Del grado de las infracciones Toda infraccion a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, sera considerada como de MORDAZA grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo. Articulo 57º.- De la entidad competente La entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley sobre modalidades formativas laborales, es la DIL o dependencia que haga sus veces, en aplicacion a lo senalado en la nor mas sobre inspecciones de trabajo. TITULO V CAPITULO I SEGURIDAD Y SALUD Articulo 58º.- Funcion Orientadora y Preventiva La empresa debera orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad economica, y las medidas de seguridad que deberan observar en su MORDAZA formativo laboral. Articulo 59º.- De los equipos de proteccion La empresa debera proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de proteccion personal con relacion a la actividad a realizar. La empresa debera cumplir las condiciones minimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el MORDAZA formativo laboral. Articulo 60º.- De las actividades prohibidas para los adolescentes en formacion Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulacion de pesos excesivos, sustancias toxicas, actividades en las que su segur idad o la de otras personas este bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la "Relacion de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Fisica o Moral de los y las Adolescentes", de acuerdo a lo regulado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los CFP, senaladas en el Articulo 43º de la Ley, seran definidas por los sectores de competencia. El MTPE coordinara con el MINEDU y otros sectores e instituciones competentes de la regulacion y supervision de los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDA.- En cumplimiento del articulo 32º de la Ley, el MTPE coordinara con la SUNAT, las acciones a seguir para la verificacion de la informacion referida a la situacion de desempleo del beneficiario. TERCERA.- El MTPE coordinara con ESSALUD la implementacion, instalacion y desarrollo de un programa especial que cubra, como minimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los beneficiarios que realicen actividades formativas laborales. CUARTA.- El MTPE coordinara con el MINEDU, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, a fin que esta MORDAZA institucion establezca los requisitos para la obtencion de la habilitacion laboral tecnica, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley. QUINTA.- El plazo para la adecuacion de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, sera de cuarenta

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