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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de setiembre de 2005 b) El convenio debe ser puesto en conocimiento de la DPEFP para su registro, dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia. Artículo 51º.- Del contenido de los convenios Los convenios deben contener la siguiente información: a) Datos generales de las partes; b) Fecha de inicio y de término; c) Fecha de nacimiento del beneficiario; d) Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral; e) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa,según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y, f) Firma original de las partes. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 46º de la Ley. Artículo 52º.- Del lugar de presentación de los convenios Los convenios serán presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecutará su formación. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Artículo 53º.- Del Libro Especial y de sus modificaciones Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el articulo 2º de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial de Convenios deModalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distintoa la sede principal de la empresa, ésta solicitará la autorización de su libro ante la AAT del lugar. Es facultad de la empresa llevar más de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio derazonabilidad. Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo deuna misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que lecorresponda, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la AAT que autorizó el libro especial de convenios de modalidades formativaslaborales. Artículo 54º.- Del Registro de Planes y Programas Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan deReinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para su conocimiento y registro. La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el párrafo precedente. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Artículo 55º.- De las sanciones pecuniarias En el caso de la infracción señalada en el inciso 5) del artículo 52º de la Ley, se aplicará la sanción pecuniariacorrespondiente, si al realizarse una inspección laboral no se acredita la contratación del Seguro contra Enfermedad y Accidente a favor del beneficiario de lasmodalidades formativas laborales, por contravenir lo prescrito en el inciso 8) del artículo 42º de la Ley.Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra Enfermedad y Accidente, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias. De comprobarse incumplimientos de las obligaciones indicadas en los artículos 51º y 52º de la Ley, deberán ser sancionados pecuniariamente. También seránsancionados pecuniariamente los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento, no previstas en los artículos antes citados. Artículo 56º.- Del grado de las infracciones Toda infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo. Artículo 57º.- De la entidad competente La entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley sobre modalidades formativas laborales, es la DIL o dependencia que haga sus veces, en aplicación a lo señalado en la normas sobreinspecciones de trabajo. TÍTULO V CAPÍTULO I SEGURIDAD Y SALUD Artículo 58º.- Función Orientadora y Preventiva La empresa deberá orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad quedeberán observar en su proceso formativo laboral. Artículo 59º.- De los equipos de protección La empresa deberá proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar. La empresa deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiariosdurante el proceso formativo laboral. Artículo 60º.- De las actividades prohibidas para los adolescentes en formación Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividadesen subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo suresponsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la "Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de losy las Adolescentes", de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los CFP, señaladas en el Artículo 43º de la Ley, serán definidas por los sectores de competencia. El MTPE coordinará con el MINEDU y otros sectores e instituciones competentes de la regulación y supervisión de los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimientode sus obligaciones. SEGUNDA.- En cumplimiento del artículo 32º de la Ley, el MTPE coordinará con la SUNAT, las acciones aseguir para la verificación de la información referida a la situación de desempleo del beneficiario. TERCERA.- El MTPE coordinará con ESSALUD la implementación, instalación y desarrollo de un programa especial que cubra, como mínimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los beneficiarios que realicenactividades formativas laborales. CUARTA. - El MTPE coordinará con el MINEDU, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a fin queésta última institución establezca los requisitos para la obtención de la habilitación laboral técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22º de la Ley. QUINTA.- El plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, será de cuarenta