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PÆg. 315954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 PODER EJECUTIVO P C M Modifican la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la LeyN” 28305 que regula el control deinsumos químicos y productosfiscalizados, sobre plazo de adecuaciónal Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a la vigencia de la Ley Nº 28305 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM,se incorpora como sujetos de control a nuevos usuarios de IQPF que anteriormente no requerían acta de verificación, los cuales en su mayoría no han realizadolos trámites para la obtención del Certificado de Usuario,generando que, al vencimiento del período de adecuaciónseñalado por la norma, los productores de kerosene seencuentren imposibilitados del expendio de este producto a los agentes económicos que carecen de Certificado de Usuario, por cuanto estarían infringiendo la Ley, loque conllevaría en muy corto plazo que, el mercadonacional se vea desabastecido de kerosene,generándose un impacto social negativo, teniéndose quedicha problemática se repite asimismo, en alguna medida, respecto de los demás insumos químicos y productos fiscalizados; Que, a la fecha, no se ha determinado las Zonas Sujetas a Régimen Especial, requiriéndose un tratamientouniforme para el buen funcionamiento del aparatoproductivo y del sistema de fiscalización; Que, al haberse presentado distintas interpretaciones de la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoriarespecto al plazo de adecuación al Reglamento, esnecesario precisar la fecha de conclusión del mencionadoperíodo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, con la redacción siguiente: "La adecuación al Reglamento deberá efectuarse como máximo hasta el 30 de setiembre del 2006" Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del Interior y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny SaneamientoEncargado de la Cartera del Interior DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06027Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Brasil yencargan su Despacho al Presidente delConsejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2006-PCM Lima, 31 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, del 1 al 5 deabril de 2006, para asistir a las reuniones Anuales de lasAsambleas de Gobernadores del Bando Interamericanode Desarrollo y de la Corporación Interamericana deInversiones; Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifaCORPAC; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del Ministro de Economía y Finanzas, señorFernando Zavala Lombardi, a la ciudad de Belo Horizonte,República Federativa del Brasil, del 1 al 5 de abril de2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del PliegoMinisterio de Economía y Finanzas, según detalle: Pasajes : US$ 2 930,23 Viáticos : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD,Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 1 de abrilde 2006 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06032