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PÆg. 315969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre ysedimentos de buques de navegaciónmarítima internacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2006/DCG 1 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas;artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y los artículos 2º y 6º, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad MarítimaNacional, debe controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de lasactividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, incisos (a) (c) y (e) considera dentro de suámbito de aplicación, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas, los terrenos ribereños en la costa hasta los CINCUENTA(50) metros, medidos a partir de la línea de más alta marea del mar, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona; Que, el Artículo A-010501 incisos (3), (4) y (15) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicary hacer cumplir la referida Ley y su Reglamento; los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado, relativos a lasactividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes, así como dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntosde su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; ejercer vigilancia del medio ambiente en el ámbito acuático, para prevenir, reducir y eliminar lacontaminación, así como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros sectores de la Administración Pública, cuandocorresponda, acorde con la legislación y regulaciones ambientales vigentes; Que, el Artículo C-010801 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a las Capitanías de Puerto llevar a cabo las inspecciones decontrol, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación delmedio acuático por naves Sub-Estándar. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente de fecha 13 de octubre del 2005, establece en el Artículo VIIDel Principio Precautorio que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopciónde medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 24926, de fecha 25 octubre 1988 el Estado Peruano aprueba el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, el cual insta a las partescontratantes a tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación del medio acuático, causada por buques y otros dispositivos e instalacionesque funcionen en el medio acuático. Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993 el Estado Peruano aprueba elConvenio de Diversidad Biológica, el cual propugna como objetivos fundamentales la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, los mismos que se verían amenazados por la transferencia e introducciónde organismos acuáticos extraños por medio del agua de lastre de los buques; Que, en la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) celebrada el 27 de noviembre de 1997 se aprobó la Resolución A.868 (20) - Directrices para el control y Gestión del Agua de Lastre de los Buquesa fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos - en la cual se insta a los estados partes a tomar medidas urgentespara implementación en el más breve plazo posible, al considerar que la aplicación debida de estas ayudaría a reducir al mínimo los riesgos relacionados con ladescarga del agua de lastre; Que, en la reunión de expertos sobre El Impacto de la Introducción de Especies Exóticas en el PacíficoSudeste. Problema de las Aguas de Lastre de los Buques, realizado en Panamá del 9 al 11 de julio del 2003, organizada por la secretaria ejecutiva del Plan de Acciónpara la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste de la Comisión Permanente Del Pacífico Sur - CPPS, se recomendó que la AutoridadMarítima de cada país que participó de la reunión debe liderar todas las acciones pertinentes al cumplimiento de la Resolución A.868 (20), en coordinación conInstituciones a nivel nacional que se relacionen con el tema; Que, teniendo en cuenta el incremento del volumen del tráfico de mercancías hacia puertos peruanos es inevitable la recalada de buques de navegación marítima internacional con aguas de lastre en los puertos de lacosta peruana, debiendo la Autoridad Marítima adoptar las medidas pertinentes por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, con elobjetivo de reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos en el cuerpo receptor, sin afectar la seguridadde las naves y su tripulación; Que, es conveniente actualizar la Resolución Directoral Nº 0178 - 96/DCG de fecha 10 de julio de1996, con el propósito de mejorar las labores de control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de los buques, a fin de prevenir, reducir al mínimo y en últimotérmino, eliminar los riesgos para el medio ambiente y la salud de los seres humanos, la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenosque podrían contener dichas aguas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente y a loopinado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.- Todos los buques de navegación marítima internacional, que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo agua de lastre, teniendo como destino o escala puertos peruanos deberán renovarlo una vezcomo mínimo, fuera de las 12 millas náuticas de la costa, antes de su ingreso a un puerto nacional, en concordancia con el procedimiento recomendado en la ResoluciónA.868 (20) de la Organización Marítima Internacional (OMI). Siempre que sea posible realizarán la limpieza de los tanques de lastre para retirar los sedimentos. 2.- A su llegada a puerto el Capitán del buque, deberá entregar al representante de la Autoridad Marítima Nacional, la “Notificación del Agua de Lastre”, cuyoformato se adjunta como Anexo “A” de la presente Resolución. 3.- Los Capitanes de los buques que arriben a puertos nacionales deberán dejar constancia en un “Libro de Registro de Agua de Lastre”, cada vez que se embarque agua de lastre; según los propósitos de administracióndel agua de lastre de abordo y descargada al mar. También deberán registrar cuando el agua de lastre sea descargada a algún terminal portuario que le brinde lasfacilidades de recepción, así como descargas accidentales u otras excepcionales. 4.- Si el buque recala y no se ha efectuado cambio de agua lastre durante su navegación, antes de recalar a puertos peruanos, por razones operativas, de seguridad u otras, el Capitán del buque deberá retener el agua de