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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (01/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 315970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 lastre a bordo, no pudiendo descargarla. En tal situación si el Capitán del buque quiere deslastrar por razones operacionales deberá solicitar la autorización del Capitán de Puerto de la jurisdicción respectiva para hacerlo, élque le asignará un punto de descarga para deslastrar, el mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Estar lo más alejado de la costa y que la seguridad de la nave lo permita. - Que la profundidad en dicha zona sea la mayor posible y que el efecto dispersante de las mareas o corrientes sea rápido. - Que esté alejado de todo tráfico marítimo. 5.- Prohíbase a cualquier buque de bandera extranjera o nacional bajo cualquier punto de vista deslastrar en las áreas costeras y marinas sensibles del Perú, las mismas que serán determinadas por el Instituto del Mar del Perú- IMARPE. 6.- Los buques nacionales y extranjeros, que efectúen navegación entre los diversos puertos de la costaperuana, deberán adoptar las medidas correspondientes para cambiar, dependiendo de las condiciones de seguridad, toda o parte del agua de lastre embarcada enel puerto de zarpe y que descargarán en su próximo puerto, maniobra que se efectuará a una distancia mayor a las 12 millas de costa, sin alterar su ruta de navegación.Estando exceptuados de presentar la “Notificación del Agua de Lastre”, cuando su procedencia sea de algún puerto nacional. 7.- Todo buque que lleve agua de lastre deberá establecer procedimientos seguros y eficaces de cambio del Agua de Lastre, basados en lasorientaciones sobre los aspectos relacionados con la seguridad del cambio de agua de lastre en el mar, establecidas por la Organización MarítimaInternacional, como parte integrante de las Directrices para el Control y la Gestión del Agua de Lastre de los buques para ayudar a reducir al mínimo latransferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos y no poner en riesgo la seguridad de su tripulación y del buque. (Anexo B). 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima le corresponde la supervisión como Estado Rector delPuerto, llevando a cabo las inspecciones a los buques mediante sus inspectores navales, con la finalidad de verificar el “Libro de Registro de Agua de Lastre” asícomo el nivel de familiarización del capitán y tripulacióndel buque con los procedimientos de gestión del agua de lastre de abordo. 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, podrá realizar de forma aleatoria durantelas inspecciones que realicen a bordo de los buques de navegación marítima internacional que recalen en puertos peruanos la toma de muestras del contenido de lostanques, tuberías y bombas de agua lastre, a efectos de identificar mediante la metodología que más estime conveniente, la presencia de organismos acuáticosperjudiciales 10.- Las Capitanías de Puerto llevarán el control del agua de lastre en base a la “Notificación de Aguas deLastre”, que entreguen los Capitanes de los buques que recalen en su jurisdicción, debiendo remitir en forma mensual a la Dirección del Medio Ambiente de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas, para su análisis estadístico, el “Reporte de Control Mensual del Agua de Lastre” utilizando el formato del Anexo “C”. 11.- Las Agencias Marítimas deberán poner en conocimiento de los buques que atienden y de las Empresas Navieras que representan, con la anticipaciónnecesaria, las disposiciones establecidas en la presente Resolución, haciéndolo por un medio fehaciente de comunicación. A tal fin, deberán mantener en su poderlos comprobantes correspondientes. Si los capitanes alegaran desconocimiento, las Agencias Marítimas deberán justificar el cumplimiento de esta disposiciónante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional. La falta de dichos comprobantes implicará laresponsabilidad concurrente, por omisión del Agente Marítimo respectivo. 12.- El incumplimiento de las disposiciones consignadas en los párrafos precedentes será sancionado administrativamente por las Capitanías de Puerto, conforme lo establecido en el Reglamento de laLey Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. 13.- Esta Resolución entrará en vigencia a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” NOTIFICACIÓN DEL AGUA DE LASTRE 1. INFORMACION SOBRE EL BUQUE 2. AGUA DE LASTRE Nombre del Buque: Tipo: N° IMO: Especifique las unidades: m³, MT, LT, ST Propietario: Arqueo Bruto Distintivo de llamada: Cantidad total de agua de lastre a bordo: Pabellón: Fecha de Llegada: Agente: Ultimo Puerto y país Puerto de llegada: Capacidad total de agua de lastre: Próximo puerto y país: 3. TANQUE DE AGUA DE LASTRE ¿Hay un plan de gestión de lastre a bordo? SI___ NO___ ¿Se ha implantado? SI__ NO___ Nº TOTAL DE TANQUES A BORDO____Nº DE TANQUES EN LASTRE____SI NINGUNO DE LOS TANQUES VA EN LASTRE PASESE AL Nº 5Nº TOTAL DE TANQUES EN LOS QUE SE HA HECHO EL CAMBIO___________Nº TOTAL DE TANQUES EN LOS QUE NO SE HA HECHO EL CAMBIO___________ 4. HISTORIAL DEL AGUA DE LASTRE: INDIQUENSE TODOS LOS TANQUES QUE SE DESLUSTRARAN EN EL ESTADO DEL PUERTO DE LLEGADA; SI NO SE V A A DESLASTRAR NINGUNO PASESE AL Nº 5 Tanque/B odega ORIGEN DEL AGUA DE LASTRE CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE DESCARGA DEL AGUA DE LASTRE Enumera Rodéese el que corresponde: se las vaciado/rellenado o lavado con flujo fuentes/ta continuo nques múltiples por separado FECHAPUERTO o VOLUMEN TEMPERATURA FECHA DESTINO VOLUMEN % del OLEAJE FECHA PUERTO VOLUMEN SALINIDAD Día mes Latitud (unidades) (unidades) Día mes FINAL (unidades) cambio Altura Día mes o (unidades) (unidades) año Longitud año Latitud (m) año Latitud longitud longitud