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PÆg. 315966 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio delPersonal Superior, que se detalla en la parte resolutivade la presente Resolución Ministerial, para que efectúen una visita a la Fuerza de Submarinos de la Marina de Grecia y a la fábrica de baterías SUNLIGHT, la mismaque se llevará a cabo en GRECIA, a partir del 30 demarzo al 8 de abril de 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la empresa GERMANOS S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, lo cual se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensapara el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución MinisterialNº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 de enero de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Christian MauricioTRAUGOTT Vásquez-Caicedo, CIP 00744773, DNI43318461, Capitán de Fragata Luis Jesús ALBA Landaveri,CIP 04826243, DNI 43569857 y Capitán de Corbeta LuisRoberto LEON Cores, CIP 00948032, DNI 43249766, a fin que efectúen una visita a la Fuerza de Submarinos de la Marina de Grecia y a la fábrica de baterías SUNLIGHT,a llevarse a cabo en GRECIA, a partir del 30 de marzo al8 de abril de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sinexceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la empresaGERMANOS S.A., no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 05902 Autorizan transferencia de embarca- ciones en calidad de donación a favorde federación y asociación depescadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2006-DE/MGP Lima, 20 de marzo de 2006Visto el Oficio G.500-0112 del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de febrero de 2006, mediante el cual recomienda la donación de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", atendiendo lassolicitudes de la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú (FETCHAP) y de la Asociación Gremio del PescadorArtesanal y Extractor de Mariscos de San Andrés-Pisco (AGPAEMSAP); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1776-2003 DE/MGP de fecha 4 de diciembre de 2003, el Ministro de Defensa, aceptó la donación efectuada por el Ministerio de la Producción a favor de la Marina de Guerra del Perú, deCATORCE (14) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", por considerar conveniente para los intereses nacionales e institucionales continuar con los programasde entrenamiento a través de la capacitación del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú y de la capacitación de pescadores, en concordancia con loseñalado por la Resolución Ministerial Nº 213-2003- PRODUCE de fecha 6 de junio de 2003; Que, la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú (FETCHAP), mediante Oficio Nº 0039-2005-CEN- FETCHAP, de fecha 16 de febrero de 2005 y la AsociaciónGremio del Pescador Artesanal y Extractor de Mariscos de San Andrés-Pisco (AGPAEMSAP), mediante Oficio Nº 010-2005-AGPAEMSAP de fecha 8 de febrero de 2005,solicitaron a este Despacho Ministerial la asignación de DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", para destinarlas a labores de extracción derecursos hidrobiológicos, como parte del programa de apoyo alimentario que ejecutan dichas instituciones, en atención a las necesidades básicas y de bienestar socialde sus asociados; Que, las embarcaciones pesqueras por su estado de inoperatividad demandan elevado costo de reparación,mantenimiento y adquisición de equipos e instrumentos para la navegación destinados a dotarlas de condiciones adecuadas de seguridad que les permitan operar enforma confiable durante las faenas de pesca en la mar; Que, la Marina de Guerra del Perú no cuenta con los presupuestos económicos asignados que le permitanponer en óptimas condiciones de operatividad las embarcaciones pesqueras involucradas; Que, el numeral (2)(c) del Apéndice VI al Anexo "A" de la Directiva COMGEMAR Nº 47-2004 de fecha 25 de agosto de 2004, establece que la donación de bienes de la Marina de Guerra del Perú a favor de entidadesprivadas, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, las embarcaciones pesqueras denominadas "Corales", no se encuentran bajo la normatividad de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ni consideradas en su catálogo de bienes; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación de UNA (1) embarcación pesquera denominada "Coral VI", a la Federación de TrabajadoresPescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú (FETCHAP) y UNA (1) embarcación pesquera denominada "Coral XIII", a la Asociación Gremio delPescador Artesanal y Extractor de Mariscos de San Andrés-Pisco (AGPAEMSAP), en la condición de "como están y donde están". Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material de la Marina, a efectuar la entrega de las referidas embarcaciones bajo lamodalidad de "como están y donde están", mediante la suscripción de un Acta de Entrega con el Secretario General de la Federación de Trabajadores Pescadoresde Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú (FETCHAP) y con el Presidente de la Asociación Gremio del Pescador Artesanal y Extractor de Mariscos de SanAndrés-Pisco (AGPAEMSAP), en las que se consignen el estado actual de las embarcaciones mencionadas en el artículo precedente.