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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (15/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de abril de 2006 Que, mediante Memorándum Nº 018-2006-MSB-GM- GR-JCFT de fecha 17 de febrero de 2006, la Jefatura de Catastro pone en conocimiento que los planos presentados por el administrado se encuentra concoordenadas en el sistema Geodésico Datum Horizontal PSAD 56, las mismas de conformidad con nuestra cartografía básica; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIII del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 2,273.00 m2, (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS), denominado Lote Nº 1de la manzana A de la urbanización Jacarandá II, situado en esquina de la Av. Javier Prado Este y Jr. Rousseau calificado con zonificación Comercio Sectorial C-3 ,ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, quedando subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 1-A: Con un área de 1,584.50 m2, (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROSCUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS) SUBLOTE 1-B: Con un área de 688.50 m2 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS) Las características de los sublotes resultantes figuran en el plano signado con el Nº 001-2006-MSB-GM-GDU- JOPR y la memoria descriptiva que forma parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendariocontados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que será por cuenta del interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CONSIGLIERE CEVASCO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 06544 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G35/G30 /G55/G49/G54/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 206 Villa María del Triunfo, 11 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2005, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino,Sr. Moisés Féliz Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr.Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre beneficio de la reducción de 50 UIT de la Base Imponible del ImpuestoPredial a pensionistas reconocidos por la Municipalidad de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyoTUO fue aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado avivienda de los mismos, deducirán de la Base Imponible un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada Ejercicio gravable; Que, de acuerdo a la Norma VII del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, se establece que toda exoneración o beneficio tributarioconcedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres (3) años; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y el Procedimiento Nº 162, se establece la “Deducción de la Base Imponible para elpago del Impuesto Predial de Pensionistas”; Que, en nuestro distrito existen pensionistas reconocidos por la Municipalidad que pordesconocimiento de la norma anterior no han efectuado oportunamente la renovación de su beneficio tributario, por lo que es necesario dictar la norma jurídica que reguleel procedimiento administrativo respectivo y puedan seguir manteniendo dicho estado; De conformidad con los Arts. 9º, Incs. 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el Dictamen de la Comisión de Economía,Presupuesto y Planificación; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguente: ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE LA DEDUCCIÓN DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTAS RECONOCIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Los pensionistas reconocidos por la Municipalidad como beneficiarios de la Deducción de50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, establecida en el artículo 19º del D. Legislativo Nº 776 cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF,que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza no hayan solicitado oportunamente la renovación de este beneficio, podrán hacerlo al adecuarse al procedimientoestablecido en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los requisitos para la renovación del beneficio establecido en el artículo anteriorserán los siguientes: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia del documento que acredite haberse encontrado percibiendo el beneficio de la Deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial. c. Copia de D.N.I. d. Certificado positivo de propiedades (otorgado por la SUNARP). e. Certificado de supervivencia (otorgado por la Comisaría del Sector). f. Última boleta de pago de pensiones.g. Declaración Jurada de Autoavalúo. h. Estado de cuenta al día hasta el año anterior de la pérdida del beneficio. Artículo Tercero.- El plazo del procedimiento administrativo mencionado en el Artículo Primero de lapresente Ordenanza, será de 20 días hábiles, siendo su calificativo positivo y correspondiendo su otorgamiento a la Gerencia de Rentas.