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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de abril de 2006 De conformidad con las Leyes Nºs. 27153 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 036-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 123-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/ MACS-YGP y Legal Nº 236-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SMART. COM S.A.C., a explotar máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos “El Dorado Palace” del Hotel Tres Estrellas “El Dorado”, ubicado en la calle Napo Nº 362-365, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto,por un plazo de tres (3) años, en observancia a lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setenta y cinco (75) máquinas tragamonedas y doscientos seis (206) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y IIque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, los titulares de unaautorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene,parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presenteautorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer la clausura delestablecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros lainformación y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06621 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G70/G6F/G72/G74/G20/G42/G65/G74/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 002000-2005-MINCETUR, de fecha 15.12.2005, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley N° 27796, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos demáquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedasy las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento Nº 200512-12, de fecha 2.12.2005, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitostécnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto SupremoN° 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante hacumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 032- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N°257-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH(Austria). N° de Registro B0000266 Código del Modelo FV 623 CF D Descripción Máquina tragamonedas de video vertical con tapa plana horizontal sobre la cual puede teneruna lámpara (candela). Tiene dos (2) monitores de cristal líquido (LCD) de 19" pulgadas diagonales con resolución SVGA, montadosuno sobre el otro. El monitor superior muestra la tabla de pagos así como información complementaria referente al juego ydependiendo del programa instalado, parte de un juego adicional, en el monitor inferior se muestra el desarrollo del juego. Este modelopuede contar como medios de ingreso de dinero con aceptadores de tarjetas, billetes, monedas y fichas y está preparado para la asignaciónde créditos manualmente, como medios de pago cuenta con un hopper y cancelación de créditos manualmente. Este modelo no tienepalanca lateral, cuenta con un soporte físico para interconexión en red y puede formar parte de un sistema carrusel. Dimensiones del Modelo Alto: 134.00 cm. Largo: 45.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 06622