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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de abril de 2006 Ministries" , organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, el 20 y 21 de abril; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 16 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Daniel Schydlowsky Rosenberg a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 21 de abril y al pago de los gastos, a fin de participar en las reunionesindicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 2352,16 Viáticos US$ 1100,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ------------------- TOTAL US$ 3482,41 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 06688 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G72/G61/G74/G20/G79/G20/G45/G6C/G20/G43/G61/G72/G6D/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS:El Informe Nº 000605-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 14 de febrero de 2006 y el Informe Nº 000217-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 2 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, ha cumplido con los requisitosestablecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los Informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucional- mente autónomo, con competencia exclusiva en materiaregistral;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco,departamento de La Libertad, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos de los asientos efectuados en los años 1913 a 1954, Matrimonio de los años 1913 a1944, y Defunción de los años 1912 a 1936. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06638 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000611-2006-SGREC/GO/RENIEC, de fecha 15 de febrero de 2006 y el Informe Nº 000222- 2006-GAJ/RENIEC, de fecha 3 de marzo de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobreAutorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia deChurcampa, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de El Carmen, provincia de Churcampa, departamentode Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los Informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucional- mente autónomo, con competencia exclusiva en materiaregistral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la