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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de abril de 2006 Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183- 2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, para la Reinscripción en la Sección de Nacimientos de asientosefectuados en el año 1956, año 1957 (meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre), año 1959 (meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio yjulio), año 1961 (meses de noviembre y diciembre), año 1962 (meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre), año 1968 (meses de enero, febrero, marzoy abril), año 1969 (meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre), año 1970 (meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre), año1971 (meses de octubre, noviembre y diciembre), año 1972 (meses de enero, febrero, marzo y abril), año 1977 (meses de enero, febrero y marzo). Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamentode Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que seaprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción- Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los librosoficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06639 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de abril de 2006VISTO: el Informe Nº 000516-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 7 de febrero del 2006 y el InformeNº 000143-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 13 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso deReinscripción de la Resolución Jefatural Nº 438-2004- JEF/RENIEC, de fecha 23 de agosto del 2004, respecto a la Sección de Matrimonio, de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de lasOficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, se encuentra autorizada a reinscribirdeterminados Libros de Nacimiento y Defunción,mediante Resolución Jefatural Nº 438-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 23 de agosto del 2004; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliaciónde autorización para Reinscripción de Matrimonios, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de reinscribirLibros Registrales de Matrimonio de los años 1930 a 1938, año 1961 al mes de abril de 1962, mes de julio de 1981 al mes de mayo de 1983 y mes de noviembre de 1989 al mesde abril de 1990; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto,ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 438-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 23 de agosto del 2004, para la Reinscripción de los Libros Registrales de Matrimoniode los años 1930 a 1938, año 1961 al mes de abril de 1962, mes de julio de 1981 al mes de mayo de 1983 y mes de noviembre de 1989 al mes de abril de 1990, de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, por losconsiderandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deAndamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06640 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G63/G61/G6E/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G6F/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G28/G52/G45/G4D/G4A/G41/G20/G56/G49/G29 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 325-2006-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0337-2006-RE de fecha 16 de marzo de 2006, el Embajador Oscar Maúrtua