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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (15/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de abril de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de febrero de 2006 Visto, el Expediente Nº 027162-2001-MINCETUR, de fecha 11.10.2001, en el que la empresa SMART. COM S.A.C., solicita Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “ElDorado Palace”, del Hotel Tres Estrellas “El Dorado”, ubicado en la calle Napo Nº 362-365, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde ala Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a lasexplotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 18º de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presentación de la presente solicitud, establecen los requisitos que los solicitantes debencumplir para acceder a una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, de otro lado cabe señalar que la Dirección Nacional de Turismo declaró por no presentada la solicitud de Autorización Expresa presentada por la solicitantemediante Resolución Directoral Nº 305-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.6.2005, debido a que el establecimiento donde se encuentra la Sala de Juegos no forma parteintegrante del Hotel Tres Estrellas “El Dorado”, toda vez que la Sala de Juegos se ubica en la calle Napo Nº 365 y el Hotel Tres Estrelllas “El Dorado” se ubica en la calleNapo Nº 362, es decir frente de la Sala de Juegos; Que, el Viceministerio de Turismo mediante Resolución Viceministerial Nº 129-2005-MINCETUR/VMT, de fecha25.10.2005, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Smart. Com S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 305-2005-MINCETUR/VMT/DNT al considerar que el Certificado de Clase y Categorización emitido por la Dirección Regional de Industria y Turismo de Loreto de fecha 9.5.2001, quecertifica que el Hotel Tres Estrellas El Dorado se ubica en la calle Napo Nº 362-365, no puede quedar desvirtuado ya que sería una falta imputable exclusivamente a laDirección Regional de Industria y Turismo de Loreto, más aún si no ha sido declarado nulo o sin valor por el citado Consejo Transitorio en su oportunidad no obstanteque mediante Oficio Nº 162-2005-GRL-DIRCETUR el Director Regional (e) de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Loreto manifestó que deconformidad con la inspección realizada el 24.1.2005 el Hotel Tres Estrellas “El Dorado” viene funcionando en la calle Napo Nº 362, lo que se corrobora con la LicenciaMunicipal de funcionamiento por el giro principal de Hotel expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, por esa misma dirección; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 129-2005- MINCETUR/VMT, de fecha 25.10.2005, corresponde quela Dirección Nacional de Turismo prosiga con la evaluación técnica, financiera y legal de la solicitud presentada; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 9.5.2001 expedido por la DirecciónNacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juegos ha sido calificado como Hotel Tres (3) Estrellas. Asimismo presenta copia de la Licencia Municipal deFuncionamiento Nº 004-88-A-MPM de fecha 27.12.1989 por el giro principal de Hostal “El Dorado”, otorgada por la Municipalidad Provincial de Maynas; Que, de los resultados del Informe Técnico Nº 023- 2002-DEJCMT/DICE/YG, de fecha 29.2.2002, se determinó que la Sala de Juegos “El Dorado Palace” seencontraba dentro de la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, al ubicarse la sala de juegos a menos de ciento cincuenta (150) metros delC.E.O.G.N.E. “Serafino Filomeno”, considerando para la determinación de la referida distancia el tránsito peatonal, por ser éste el criterio seguido por la DirecciónNacional de Turismo vigente a la fecha de presentación de la solicitud; Que, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros de iglesias,instituciones educativas, cuarteles y hospitales; Que, mediante Oficio Nº 501-2002-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 19.3.2002, la Dirección Nacional de Turismocomunica a la recurrente que la ubicación de la Sala de Juegos no cumple con la distancia mínima exigida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 concordante con el D.S.Nº 001-2000-MITINCI, solicitándole efectuar los descargos que considere oportunos en ejercicio de su derecho de defensa; Que, mediante Expediente Nº 007228-2005- MINCETUR, de fecha 22.4.2005, la recurrente presenta copia del Acta de constatación notarial de fecha31.3.2005, en el que se deja constancia que el local donde funcionaba el Centro de Formación Tecnológica C.E.O.G.N.E. Serafino Filomeno ya no se encuentra enfuncionamiento y que en su lugar figura un letrero que señala “se alquila”, información corroborada por inspectores de la Dirección Nacional de Turismo medianteInforme Técnico Nº 123-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDFCS/MACS-YGP, de fecha 18.4.2005, al no figurar dicha observación en el indicado informe; Que, la solicitante adjunta al expediente la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y el Certificado Nº 000050-INDECI-SDRDC de fecha7.9.2006 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas complementarias y modificatorias, se deja constanciaque la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 036- 2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN defecha 2.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0125-00-2005,de fecha 26.12.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías – SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente;