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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 317144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 Mar del Perú y así determinar la cuota total de captura que autorizará a extraer; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Autorización del reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1º .- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 2 demayo de 2006. La recepción de las capturas del recurso anchoveta por parte de los establecimientos industriales pesqueros deberáefectuarse a partir de las 12:00 horas del 2 de mayo de 2006. Cuota de Captura Artículo 2º .- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00" Latitud Sur, estarán sujetas a lassiguientes cuotas de captura para la temporada de pesca recomendada por el IMARPE: a) Período del 2 de mayo al 5 de junio: 1 125 000 millones de toneladas; y, b) Período del 6 de junio al 31 de julio: 1 125 000 millones de toneladas. En el caso que las capturas cubran la cuota de captura establecida antes de la finalización de cada período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 3º .- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposicionessiguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estarconsignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 285- 2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadasResoluciones, cuya información actualizada se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. a.5 Contar a bordo de la embarcación, con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cualdebe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital GPS (Global Positioning System). B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE y su Adendaaprobado por la Resolución Ministerial Nº 106-2006- PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidos aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3.Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstasen sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a laautoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados ala actividad artesanal. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Artículo 4º .- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Artículo 5º .- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinadopuerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pescao de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Artículo 6º .- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas pesca en la zona reservada de las 5 millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista enel literal a.3 del artículo 3º, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfica, en aplicación del principio precautorio. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras;sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 7º .- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas referidasa las capturas diarias de anchoveta y especies incidentales, en especial de los recursos costeros asociados a la pesca artesanal, esfuerzo de pesca desplegado e incidencia dejuveniles, entre otros indicadores. Asimismo, alcanzará similar información de los distintos regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta en el sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 8º .- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigentepara el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinadoal consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales están obligadas a contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco contamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usar adecuados sistemas y/o medios de preservación o conservación a bordo.