Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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a) b) c) d)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

Instituciones Educativas Publicas. Unidades de Gestion Educativa Local. Direcciones Regionales de Educacion. Ministerio de Educacion.

cumple como parte de la jornada laboral establecida, un minimo de 4 horas diarias de trabajo pedagogico. b) En Educacion Primaria, se cumple la jornada minima de trabajo pedagogico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el ano lectivo. c) En Educacion Secundaria, se cumple la jornada minima laboral de 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagogico efectivo durante el ano lectivo, debiendo el docente desarrollar 24 horas de trabajo pedagogico conforme a Ley. d) En Educacion Primaria y Secundaria de Adultos, que no se incorporan al Plan de conversion se cumple el minimo de 950 horas de trabajo pedagogico efectivo durante el ano electivo. e) En Educacion Especial, la jornada laboral requerida para el funcionamiento de los Centros de Educacion Basica Especial, los Programas de Intervencion Temprana - PRITE y el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Necesidades Educativas Especiales ­ SAANEE, es de 30 y 40 horas, segun corresponda. f) En Educacion Tecnico Productiva, se cumple:
· Ciclo Basico · Ciclo Medio : minimo 1000 horas de estudio (Modulo). : minimo 2000 horas de estudio (Modulo)

Articulo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes El registro y control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva se realiza considerando lo siguiente: a) El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director, sin excluir la que corresponda al docente. b) Es responsabilidad del personal directivo jerarquico y docente, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado). c) La asistencia y permanencia de los docentes esta en funcion a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de MORDAZA en actividades de caracter pedagogico, en cumplimiento de lo previsto en la programacion curricular d) El Director de la Institucion Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley. e) La jornada minima de trabajo pedagogico semanal mensual del profesorado del Area de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es el siguiente: · Educacion Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagogico. · Educacion Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo pedagogico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podra extenderse hasta un MORDAZA de 30 horas de trabajo pedagogico. f) Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor efectiva del docente y la veracidad de la informacion. g) El Director de la Institucion Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentara la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestion Educativa Local, con MORDAZA informativa al Presidente del Comite de aula y/o la autoridad comunal respectiva. h) El presidente del Comite de Aula y/o autoridad de la comunidad estan facultados para ejercer el control de asistencia y permanencia de los directores de instituciones educativas unidocentes e informar a la Unidad de Gestion Educativa Local en caso de inasistencias o tardanzas en que incurra, para los descuentos correspondientes conforme a Ley. i) En todos los casos de licencia o permiso, la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si el servidor se ausentara en esta condicion sus ausencias se consideran como inasistencias o permisos injustificados sujetos a descuento y sancion de acuerdo a Ley. j) Las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en el ambito de su competencia, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e informacion oportuna de la labor educativa efectiva de los docentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF. Articulo 4º.- Minimo de horas efectivas de trabajo pedagogico (de acuerdo al Plan de Estudios). El personal docente, dentro de la jornada diaria de trabajo establecida en concordancia con las disposiciones legales vigentes, cumple con el trabajo pedagogico siguiente: a) En Educacion Inicial, cumple la jornada minima de trabajo pedagogico de 5 horas diarias, 25 horas semanales y 900 horas durante el ano lectivo. En los programas no escolarizados para ninos de 3 a 5 anos, el horario es flexible de acuerdo al MORDAZA de programa, y se

Los docentes de Aula de Educacion Inicial, Educacion Primaria y Educacion Especial, permaneceran con los alumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendo las horas que dicten los docentes de los Programas Pilotos, si los hubiera. Articulo 5º.- Actividades independientes de la programacion curricular. Los ensayos para preparar los desfiles u otras actividades, en las que la Institucion Educativa decida participar voluntariamente, se efectuan fuera del horario de clases, sin perjudicar las actividades curriculares y las tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesarios de descanso y de compartir con la familia. En tal sentido la Direccion de la Institucion Educativa y de la Unidad de Gestion Educativa Local, adoptaran las medidas convenientes para evitar actividades y actuaciones intrascendentes o no planificadas, y no acordes a las necesidades e intereses y edad de los estudiantes. Articulo 6º.- Informacion y consolidacion de las horas efectivas de trabajo pedagogico El MORDAZA de informacion y consolidacion de las horas de trabajo pedagogico se realiza de la siguiente manera: a) En las Instituciones Educativas : Los Directores son responsables de: - Establecer la calendarizacion del ano escolar, respetando el minimo de horas efectivas de trabajo pedagogico por niveles. - Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades, mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado). - Anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagogico del docente con alumnos por cada nivel educativo, luego consolidar la informacion en el Formato 02, para remitirla mensualmente a la Unidad de Gestion Educativa Local, con MORDAZA al Area de Gestion Pedagogica (especialista de los diversos niveles), Area de Gestion Institucional (Planificacion y Estadistica) y al responsable del Centro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece. - Remitir al Area de Gestion Administrativa, Infraestructura y Equipamiento de la Unidad de Gestion Educativa Local (Planillas), el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos de los docentes, para el descuento respectivo. b) En las Unidades de Gestion Educativa Local: - El responsable de Tramite documentario recepciona de las Instituciones Educativas, la informacion relacionada a la asistencia de los docentes y remite al Equipo de Personal (Planillas), al Area de Gestion Institucional y al Area de Gestion Pedagogica para los fines que corresponda. - El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga sus veces, efectua los descuentos de Ley por inasistencias y tardanzas injustificadas.

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