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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 a) Instituciones Educativas Públicas. b) Unidades de Gestión Educativa Local.c) Direcciones Regionales de Educación.d) Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Del Registro y Control de Asistencia de Docentes El registro y control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativaspúblicas de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva se realiza considerando lo siguiente: a) El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director, sin excluir laque corresponda al docente. b) Es responsabilidad del personal directivo jerárquico y docente, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar suasistencia al ingreso y salida al centro de labores, medianteel sistema de control utilizado (tarjetas o libro legalizado). c) La asistencia y permanencia de los docentes esta en función a las horas efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnos en el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, encumplimiento de lo previsto en la programación curricular d) El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad, informa cada fin de mes a la Unidad deGestión Educativa Local correspondiente, las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos y sanciones pertinentes conforme a ley. e) La jornada mínima de trabajo pedagógico semanal mensual del profesorado del Área de la Docencia, en losdiferentes niveles y modalidad del Sistema Educativo es elsiguiente: Educación Inicial, Primaria y Especial: 30 horas de trabajo pedagógico. Educación Secundaria y Ocupacional: 24 horas de trabajo pedagógico. De existir disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas de trabajo pedagógico. f) Los Consejos Educativos Institucionales conjuntamente con el Director de las instituciones educativas cautelan el control de asistencia de los profesores, el cumplimiento de la labor efectiva deldocente y la veracidad de la información. g) El Director de la Institución Educativa Unidocente, que requiera de licencia o permiso, presentará larespectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia informativa al Presidente del Comité de aula y/o la autoridad comunal respectiva. h) El presidente del Comité de Aula y/o autoridad de la comunidad están facultados para ejercer el control deasistencia y permanencia de los directores deinstituciones educativas unidocentes e informar a la Unidad de Gestión Educativa Local en caso de inasistencias o tardanzas en que incurra, para losdescuentos correspondientes conforme a Ley. i) En todos los casos de licencia o permiso, la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de lalicencia o permiso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si el servidor se ausentara en esta condición sus ausencias se consideran como inasistencias o permisos injustificadossujetos a descuento y sanción de acuerdo a Ley. j) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las InstitucionesEducativas, en el ámbito de su competencia, tienen la responsabilidad administrativa del control, seguimiento e información oportuna de la labor educativa efectiva de losdocentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF. Artículo 4º.- Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico (de acuerdo al Plan de Estudios). El personal docente, dentro de la jornada diaria de trabajo establecida en concordancia con lasdisposiciones legales vigentes, cumple con el trabajopedagógico siguiente: a) En Educación Inicial, cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 5 horas diarias, 25 horassemanales y 900 horas durante el año lectivo. En losprogramas no escolarizados para niños de 3 a 5 años, el horario es flexible de acuerdo al tipo de programa, y secumple como parte de la jornada laboral establecida, un mínimo de 4 horas diarias de trabajo pedagógico. b) En Educación Primaria, se cumple la jornada mínima de trabajo pedagógico de 6 horas diarias, 30 horas semanales y 1100 horas durante el año lectivo. c) En Educación Secundaria, se cumple la jornada mínima laboral de 35 horas semanales y 1200 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año lectivo, debiendo el docente desarrollar 24 horas de trabajo pedagógico conforme a Ley. d) En Educación Primaria y Secundaria de Adultos, que no se incorporan al Plan de conversión se cumple el mínimo de 950 horas de trabajo pedagógico efectivo durante el año electivo. e) En Educación Especial, la jornada laboral requerida para el funcionamiento de los Centros de Educación Básica Especial, los Programas de Intervención Temprana - PRITE y el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención deNecesidades Educativas Especiales – SAANEE, es de 30 y40 horas, según corresponda. f) En Educación Técnico Productiva, se cumple: Ciclo Básico : mínimo 1000 horas de estudio (Módulo). Ciclo Medio : mínimo 2000 horas de estudio (Módulo) Los docentes de Aula de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán con los alumnos durante toda la jornada laboral diaria, incluyendolas horas que dicten los docentes de los ProgramasPilotos, si los hubiera. Artículo 5º.- Actividades independientes de la programación curricular. Los ensayos para preparar los desfiles u otras actividades, en las que la Institución Educativa decidaparticipar voluntariamente, se efectúan fuera del horariode clases, sin perjudicar las actividades curriculares y las tareas de los estudiantes, ni los tiempos necesarios de descanso y de compartir con la familia. En tal sentidola Dirección de la Institución Educativa y de la Unidad deGestión Educativa Local, adoptarán las medidasconvenientes para evitar actividades y actuacionesintrascendentes o no planificadas, y no acordes a las necesidades e intereses y edad de los estudiantes. Artículo 6º.- Información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico El proceso de información y consolidación de las horas de trabajo pedagógico se realiza de la siguiente manera: a) En las Instituciones Educativas : Los Directores son responsables de: - Establecer la calendarización del año escolar, respetando el mínimo de horas efectivas de trabajopedagógico por niveles. - Efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades,mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado). - Anotar diariamente en el Formato 01 en base al registro, las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos porcada nivel educativo, luego consolidar la información en el Formato 02, para remitirla mensualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local, con copia al Área de Gestión Pedagógica(especialista de los diversos niveles), Área de GestiónInstitucional (Planificación y Estadística) y al responsable delCentro Base de la Unidad de Costeo al cual pertenece. - Remitir al Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local (Planillas), el informe mensual de lasfaltas, tardanzas, permisos de los docentes, para eldescuento respectivo. b) En las Unidades de Gestión Educativa Local: - El responsable de Trámite documentario recepciona de las Instituciones Educativas, la informaciónrelacionada a la asistencia de los docentes y remite al Equipo de Personal (Planillas), al Área de Gestión Institucional y al Área de Gestión Pedagógica para losfines que corresponda. - El Equipo de Personal (Planillas) o el que haga sus veces, efectúa los descuentos de Ley por inasistenciasy tardanzas injustificadas.