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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G56/G69/G73/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61 /G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2006-EF/10 Lima, 27 de abril de 2006 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 181-2006, de la Gerencia General del Banco de la Nación, de fecha 20de marzo de 2006, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante acuerdo adoptado en Sesión Nº 1603 de fecha 10 demarzo de 2006, ha autorizado el viaje del señor KurtJohnny Burneo Farfán, Presidente del Directorio de dicho Banco, para que asista a la Reunión Regional de Miembros de Visa Internacional Región América Latina yel Caribe, a celebrarse del 3 al 5 de mayo de 2006, en laciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos deAmérica; Que, el objetivo de la mencionada reunión es mejorar los procesos operativos del Banco, así como la atención de los clientes, brindándoles servicios de calidad,innovando canales de distribución de servicios,acercándolos al cliente, ampliando la capacidad deatención y mejorando la calidad y costo de los serviciosque presta; Que, por tratarse de una reunión que contribuirá a la consecución de los objetivos institucionales, resultaindispensable la participación del señor Kurt JohnnyBurneo Farfán; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor KURT JOHNNY BURNEO FARFAN, Presidentedel Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 2 al 6 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a losrecursos del presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle : Pasajes : US$ 994,56 Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 07590EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72 /G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G22 DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación; Que la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 señala que en el marcodel cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacional de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en el Decreto SupremoNº 009-2004-PCM, se establecen entre otros temas a serasumidos como prioridad por las entidades del GobiernoNacional, gobiernos regionales y locales, el control de asistenciade profesores y alumnos, cuyo procedimiento de seguimiento de dichas prioridades es regulado mediante Decretos Supremos; Que es política de este Sector, velar por el estricto cumplimiento de las horas efectivas de trabajopedagógico por niveles, así como el control de asistenciay tardanzas de los docentes; Que es necesario establecer los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajodocente en las instituciones públicas durante la jornadalaboral vinculada a la prestación del servicio educativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en lasInstituciones Educativas Públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Artículo 1º.- Objeto de la Norma Regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de lasInstituciones Educativas Públicas de Educación Básica yEducación Técnico Productiva, vinculada a la prestacióndel servicio educativo, en cumplimiento a una de lasprioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación en las siguientes instancias de gestión educativa: