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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326672El Peruano lunes 21 de agosto de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a doña Sonia Saldaña Balarezo como Alcaldesa Provisional y a doña JuanitaRengifo Pacaya como Regidora provisional del Concejo Municipal Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, durante el plazo de suspensión de don Segundo Tello Canales; otorgándoseles las credenciales correspondientes. Artículo Primero.- Suspender la vigencia de la credencial otorgada como Alcalde del Concejo Municipal Distrital de Yurúa a don Segundo Tello Canales por el tiempo que dure su detención. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) 01238-10 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 750-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000056-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 777-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla conla aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad depreservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, hadetectado que la ciudadana NORMA LAURA AIDA DELGADO DUPONT, titular de la Inscripción Nº 07857583, mediante el Formulario de IdentidadNº 25518163, solicitó en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la rectificación de su fecha de nacimiento del 12 de agosto de 1956 al 12de agosto de 1961, adjuntando para tal efecto como sustento de su pretensión la partida Nº 21 del Libro de Nacimientos del año 1961, presuntamente emitida por laOficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Miraflores;Que, como parte del proceso de verificación se solicitó a dicha entidad edil la confirmación de la autenticidad dela citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 1291-2005-ERC/MM, el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, informa queno se encuentra registrada partida de nacimiento a nombre de la citada ciudadana; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana NORMA LAURA AIDA DELGADO DUPONT, al haber presentado una partida de nacimiento falsa ante elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra la ciudadana NORMA LAURA AIDA DELGADO DUPONT; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana NORMALAURA AIDA DELGADO DUPONT, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01044-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 751-2006-JEF/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000085-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 774-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla conla aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos