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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (21/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 21 de agosto de 2006 326669REPUBLICADELPERU necesario tener presente que ejercer significa practicar las funciones propias de un empleo o cargo; Que, a fojas 59 obra copia certificada del Acta de Verificación de la Planta de INDELA, de cuyo texto se puede advertir que en dicha diligencia, llevada a cabo el 19 de mayo de 2005, intervinieron el regidor Digber Basilio Carbajal y la gerente de la referida empresa, Marisol Julia Ramírez Vivanco, habiéndose registrado las observaciones del regidor respecto a las condiciones en que se encontraba dicha planta y la preocupación de la referida gerente respecto a la demora por parte de la alcaldesa de Amarilis en la firma de un contrato que habría dificultado la entrega de productos, señalando que, sin embargo se comprometía a realizar la respectiva entrega el 27 del mismo mes y año; asimismo, en el acta de la sesión de fecha 27 de mayo de 2005, cuya copia certificada corre a fojas 65 y siguientes, se aprecia quedon Digber Carbajal era miembro de la comisión especial del Programa del Vaso de Leche, en cuya calidad informó al Concejo sobre el resultado de la verificación realizada en la planta de la empresa INDELA con sede en Huancayo; Que, de lo expuesto se colige que no se puede considerar la inspección que realizó el regidor DigberBasilio Carbajal, en la Planta de la Empresa INDELA, como el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa, toda vez que, conforme a los documentos señalados,sólo se ha tratado de una constatación o verificación in situ, en la que no se asumen obligaciones ni se otorgan beneficios en nombre de la municipalidad, pudiéndoseconcluir, mas bien, que constituye un acto realizado por el referido regidor en cumplimiento de sus funciones de fiscalización, como miembro de la comisión del programa de vaso de leche; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Digber Basilio Carbajal; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2006-MDMA/SC adoptado en la sesión de concejo de fecha 31 de enero de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración, así como el Acuerdo deConcejo Nº 070-2005-MDMA/SC adoptado en la sesión de concejo de fecha 22 de noviembre de 2005 que declaró fundada la vacancia de don Digber Basilio Carbajal en elcargo de regidor del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, formulada por doña Josefa Crispín Reyes. Artículo Segundo.- Declarar que don Digber Basilio Carbajal, continúa en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Amarilis, por el tiempo que fue designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01238-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G6D/G61/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN Nº 1313-2006-JNE Expediente Nº 1109-2006-VAC Lima, 14 de agosto 2006VISTO, el recurso de apelación presentado por Raúl Noé Mejía Durand contra el Acuerdo de Concejo Nº 052-2006-MPC de 8 de junio del 2006 que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Casma del departamento de Ancash que ostenta don Rodolfo Alejando Alba Meza, por la causal contenida en el inciso 9 del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Casma, mediante Oficio Nº 248-2006-A-MPC de 24 de julio del 2006,remite el expediente formado respecto a la solicitud de visto; Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que don Rodolfo Alejando Alba Meza, Alcalde del Concejo Provincial de Casma, se habría beneficiado con bienes del municipio al haber cobrado el reintegro de haberesde los meses de marzo y abril del 2006; dicho cobro fue realizado en virtud a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2005-MPC de 24 de febrero del 2005, publicadoel 24 de marzo del 2005 se fijó la remuneración mensual del Alcalde a partir del mes de marzo del mencionado año; Que el apelante señala que el indicado acuerdo sólo es válido desde el día siguiente de su publicación; por lo que no surtiría ningún efecto entre los días 1 al24 de marzo del 2005, consecuentemente el haber cobrado el reintegro anotado constituiría apropiación de dinero y estaría incurso en la causal contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que "el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales nopueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes"; Que los hechos señalados como fundamentos para declarar la vacancia no son asimilables como conducta típica que se pueda enmarcar dentro de las causales de vacancia; máxime si el acuerdo que señala la nueva remuneración estipula de manera expresa que se hará efectivo a partir del mes de marzo del año 2005; Que de lo antes expuesto y dado que existe la posibilidad de haberse realizado un uso irregular en el manejo de los recursos del erario público, este Colegiado considera necesario remitir los actuados a la Contraloría General de la República; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación presentada por don Raúl Noé Mejía Durand para que se declare la vacancia del cargo del señor Rodolfo Alejando Alba Meza en el cargo de Alcalde del Municipio Provincialde Casma del departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de los actuados a la Contraloría General de la República para que realice acciones conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01238-6