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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (21/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326670El Peruano lunes 21 de agosto de 2006 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/GF3 /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G63/G61/G6D/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1314-2006-JNE Expediente Nº 223-2005 14 de agosto de 2006 Visto el escrito de fecha de recepción 14 de noviembre de 2005, presentado por el ciudadano don Justo de la Cruz Revollar, por el que solicita a este Supremo Tribunal Electoral, se requiera a don JulioYllesca Revollar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcambamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, remita el expediente de vacancia delcargo de alcalde de dicha jurisdicción, conteniendo el recurso de apelación que interpusiera con fecha 19 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 12075-004 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 12 de julio de 2005 , se corrió traslado del expediente de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcambamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica al citado Concejo Municipal, por la causalprevista en el numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que emita pronunciamiento conforme a los alcances de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Carta Nº 05-2005, MDS-T -HVCA, de fecha de recepción 13 de septiembre de 2005, don JulioYllesca Revollar comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de junio de 2005, con el voto unánime del Concejo sedesestimó el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Justo de la Cruz Revollar, acompañando la documentación correspondiente; Que, en atención al escrito de visto, se solicitó información a la Municipalidad Distrital de Salcambamba mediante Oficio Nº 258-2006-SG/JNE, el mismo quemereció respuesta con Oficio Nº 025-2006-MDS-T, de fecha 6 de febrero del año en curso, en el que el alcalde manifiesta que no obra recurso impugnatorio algunopresentado dentro del término legal establecido; Que, Justo de la Cruz Revollar presenta en autos copias simples de supuestos recursos dereconsideración y apelación, los cuales carecen de sello de recepción alguno que, acrediten haber sido presentados formalmente ante el Concejo Municipal, porlo que de modo alguno pueden desvirtuar la información de carácter oficial contenida en el oficio acotado en el párrafo precedente, este colegiado no tiene materia sobrela cual pronunciarse, deviniendo en improcedente lo solicitado por el recurrente; Que, por otro lado, mediante Oficios Nºs. 170, 481 y 692-2006-MP-FPM-TAYACAJA, el fiscal provincial de Tayacaja solicita al Jurado Nacional de Elecciones se le remita los documentos contenidos en autos y que fueranremitidos por la Municipalidad distrital de Salcabamba, para los efectos de la investigación que se viene realizando contra Justo de la Cruz Revollar por el delito Contra la fe Pública, por lo que debe cumplirse con lo solicitado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por don Justo de la Cruz Revollar mediante elescrito de fecha de recepción 14 de noviembre de 2005, y en consecuencia confirmar el Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de junio de 2005, por el que se desestimó el pedido de vacancia del cargo de alcalde Municipalidad Distrital de Salcambamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer se remita la documentación solicitada por el Ministerio Público mediante los oficios señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01238-7 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6C/GED/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1316-2006-JNE Expediente Nº 1042-2006 Lima, 16 de agosto de 2006 VISTO, el escrito presentado por don Abdón Bajonero Vilca, quien fuera suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1197-2006-JNE del 28 de junio de 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a don Jilmer Pablo Santiago como Alcalde Provisional y a Simión Estalin Caballero Laguna, Próspera Serna Caqui y Severiano Martel Tocto como Regidores Provisionales del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, durante el tiempo de suspensión del cargo de Alcalde y Regidor, respectivamente, de los señores Abdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León y Zoraida Beatriz Serna Verde, debido al mandato de detención dictado en su contra por el Juzgado Mixto de Huamalíes, otorgándoseles en consecuencia las credenciales correspondientes; Que, con fecha 3 de julio el suspendido Alcalde presentó ante esta institución copia legalizada por Notario Público de los Incidentes Nºs. 183 y 182-2006 del 15 y 21 de junio del 2006 respectivamente, que corren a fojas 38 a 41, expedidos por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los cuales se revoca el mandato de detención fijando comparecencia restringida a favor de Zoraida Beatriz Serna Verde, Abdón Bajonero Vilca y Rosalina Trujillo León; asimismo, mediante Oficio Nº 3584- 06-2SPS-HN/PJ de fecha 17 de julio de 2006, la Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Huánuco remite copias certificadas de las citadas resoluciones, las mismas que obran de fojas 52 a 58; Que, habiendo concluido el mandato de detención, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, don Abdón Bajonero Vilca reasume sus funciones de Alcalde del Concejo Distritalde Puños, en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal, ocurriendo lo mismo con las Regidoras Zoraida BeatrizSerna Verde y Rosalina Trujillo León;