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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (21/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326668El Peruano lunes 21 de agosto de 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, se configura en la inmediata solución de continuidad de dicha garantía de seguridad a efectos de no incurrir en desprotección factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratación vía la Exoneración de Ley, por el tiempo necesario para paliar la situación de desabastecimiento, debiéndose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativos correspondientes; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, éstas se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, a tenor del artículo 20º de la Ley, y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a Proceso de Selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal, Secretaría Administrativa y Subdirección de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Situación de Desabastecimiento inminente, la contratación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de S/. 20,000.00 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del 18 de agosto hasta el 18 de octubre de 2006, plazo aproximado en el que se desarrollará el trámite del proceso de selección correspondiente hasta la contratación definitiva. Artículo Segundo.- La Oficina de Logística, se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratación del servicio antes mencionado, observando en estricto la normativa en materia decontrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presente Resolución yde los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro deltérmino de diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, y su correspondiente publicación en el DiarioOficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo DirectivoAcademia de la Magistratura 01211-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G69/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1276-2006-JNE Expediente Nº 151-2006 Lima, 20 de julio de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 20 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Digber Basilio Carbajal, contra el acuerdo de concejo Nº 005-2006-MDMA/SC adoptado en la sesión de concejo de fecha 31 de enero de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo Nº 070-2005-MDMA/SC adoptado en la sesión de concejo de fecha 22 de noviembre de 2005, que declaró fundada la vacancia de don Digber Basilio Carbajal en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, formulada por doña Josefa Crispín Reyes; CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de concejo de fecha 31 de enero de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo de concejo de fecha 22 denoviembre de 2005 que declaró fundada la petición de vacancia del regidor Digber Basilio Carbajal, por la causal contemplada en el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por haber cometido acto administrativo al realizar la inspección, verificación, constatación, levantamiento y firma de un acta, dando su conformidad respecto a la planta de la empresa INDELA SAC, durante su viaje a la ciudad de Huancayo, sin contar con la autorización del concejo municipal; Que, el apelante señala como fundamento de su recurso, que los actos imputados han sido realizados en su condición de regidor, dentro de su función fiscalizadoray no en ejercicio de funciones ni cargos ejecutivos o administrativos; emitiendo la alcaldesa encargada en ese entonces, el memorando Nº 162-2005-MDMA/A de fecha12 de mayo de 2006, para que el gerente municipal le brinde las facilidades para el cumplimiento de la misión; Que, conforme al artículo 10º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los regidores desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, pudiendo integrar lascomisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno; estableciéndose, en el segundo párrafo del artículo 11º de la referida Ley Orgánica, la prohibicióna los regidores de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, en la municipalidad, constituyendo la infracción de estaprohibición causal de vacancia en el referido cargo; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario determinar si los hechos imputados al regidor vacadohan sido realizados en cumplimiento de sus funciones o ha incurrido en la prohibición señalada, para lo cual es