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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (23/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: 4XHHQHODxRVHKDLQLFLDGRODHMHFXFLyQGH la Obra : CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAP-TACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR - LA MATANZA - MORROPÓN -“PROTECCION DE LA ORI-LLA DERECHA DEL RIO PIURA - FUTURO REPRESA-MIENTO PARA MEJORAR LA CAPTACION DEL CANAL PABUR”, con recursos de esta Municipalidad y con la co-operación de la ONG VISAD - AYUDA EN ACCIÓN ; y FRQOD¿QDOLGDGGHTXHODHQWLGDGFRRSHUDQWHSUHVXSXHVWHel apoyo correspondiente para la continuidad de la men-cionada Obra, se hace necesario elaborar el Expediente Técnico denominado “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN”, y presentarlo debidamente aprobado dentro de la primera semana del mes de Setiembre del año en curso ; 4XHFRQ5HVROXFLyQGH$OFDOGtD1ž0'/0$ GHIHFKDVHDSUREyOD&RQYRFDWRULD\%DVHV$G - ministrativas que contienen los Términos de Referencia que regirán el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa 6HOHFWLYD1ž0'/0&(3SDUDODFRQWUDWDFLyQGHlos servicios profesionales del consultor encargado de elabo-rar el Expediente Técnico denominado : “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Selección de Optima Alternativa de Solución Técnica para OD&DSWDFLyQGHPVSRU OD%RFDWRPDGHO&DQDO3DEXU´ por un valor Referencial de S/. 43,200.00 ; 4XH PHGLDQWH ,QIRUPH 7pFQLFR 1ž 0'/0 DST-JCP, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos señala que para la elaboración del Expediente Técnico de-nominado : ”CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTA-CIÓN Y MEJORAMIENTO DE CANAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Selección de Optima Alternativa GH6ROXFLyQ7pFQLFDSDUDOD&DSWDFLyQGHPVSRUODBocatoma del Canal Pabur, es indispensable contratar los servicios de un ingeniero civil especialista en obras hidráuli-cas, y recomienda al Ingeniero Civil ZIVCO GENCEL, quien es un profesional de nacionalidad yugoslava y peruana, con estudios profesionales en la Universidad de Belgrado, con título de Ingeniero civil y con estudios de postgrado en la Uni-versidad del Estado de Colorado - EE.UU- Departamento de Ingeniería Civil, con estudios convalidados en la Universidad de Piura, con alta especialización y trayectoria profesional y amplia experiencia como consultor individual independiente en la elaboración de proyectos y obras hidráulicas, habiendo laborado en diversas entidades del Perú y el Extranjero con-forme lo acredita su currícula que garantiza la elaboración del mencionado Expediente; por lo que sugiere su contrata-ción mediante la modalidad de Servicios Personalísimos ; 4XHHOLQFLVRI GHODUWtFXORGHO7H[WRÒQLFR2U - denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del (VWDGRDSUREDGRSRUHO'HFUHWR6XSUHPR1žPCM, en adelante la Ley , establece que las contratacio-nes por Servicios Personalísimos se encuentran exonera-das de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contra-tación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; de-biendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el inciso c) del artículo 20 de dicho dispositivo legal ; 4XHGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXOR del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones GHO(VWDGRDSUREDGRSRUHO'HFUHWR6XSUHPR1žPCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, proce-diendo a contratar con personas naturales o jurídicas noto-riamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apre-ciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satis-facer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores ; 4XHHODUWtFXORžGHO5HJODPHQWRVHxDODTXHODUH - solución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o mas informes que contengan la MXVWL¿FDFLyQWpFQLFD\OHJDOGHODSURFHGHQFLD\QHFHVLGDGde la exoneración ; 4XHHODUWtFXORžGHO5HJODPHQWRUHJXODHOSURFHGL - miento al cual deben someterse tales contrataciones, preci-sándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Que, mediante Informe Legal, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad opina que la contratación del Inge-niero ZIVCO GENCEL cumple con las condiciones que HVWDEOHFHHODUWtFXORžGHO5HJODPHQWRSDUDODH[R - neración del proceso de selección que corresponde por Servicios Personalísimos ; 4XHORH[SXHVWRHQORVFLWDGRV,QIRUPHVMXVWL¿FDWpF - nica y legalmente la procedencia y necesidad de la con-tratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose DVtFRQORSUHYLVWRHQHOOLWHUDOI GHODUWtFXORž\DUWtFXO R žGHOD/H\\HQORVDUWtFXORVžDOžGHVX5HJOD - mento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos ; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º GHOD/H\\HQHODUWtFXORžGHO5HJODPHQWRHO$FXHUGRde Concejo que aprueba la exoneración al Proceso de Se-OHFFLyQGHEHUiVHUSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRdentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE ; Estando a lo dispuesto por los artículos 20º inciso 3) \žGHOD/H\2UJiQLFDGH0XQLFLSDOLGDGHV1žHOConcejo por unanimidad ; ACORDÓ:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por Servi-cios Personalísimos de don ZIVCO GENCEL, para la ela-boración del Expediente Técnico : “CONSTRUCCIÓN DE BOCATOMA DE CAPTACIÓN Y MEJORAMIENTO DE CA-NAL PABUR II ETAPA - LA MATANZA - MORROPÓN - Se-lección de Optima Alternativa de Solución Técnica para la &DSWDFLyQGHPVSRUOD%RFDWRPDGHO&DQDO3DEXU´ Artículo 2º.- El Valor Referencial del servicio a contratar con el Ingeniero ZIVCO GENCEL asciende a S/. 43,200.00 (Cuarenta y Tres Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), in-cluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Autorizar al Área de Administración la contratación del mencionado profesional mediante accio-nes inmediatas. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía remita co- pia del presente Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE - dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVARADO REYES Alcalde 1286-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de losa deportiva ACUERDO DE CONCEJO N° 130-2006-MDSM 6DQWD0DUtDDJRVWRGHOEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA: VISTO: (OLQIRUPHGH*HUHQFLD0XQLFLSDO1ƒ$*0 MDSM, en sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 10 de agosto, suscrito por el Gerente Municipal, sobre el asunto de adquisiciones de terreno para la ejecución del proyecto “Construcción de Losa Deportiva Sevilla”, y;Pág. 326757El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006