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NORMAS LEGALES e) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segun-do bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesiva-mente hasta concluir con el sorteo. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos ex- traídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la sección distrital de la cédula de sufra- gio de las Elecciones Municipales, que corresponda a los partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital, se mantendrá en blanco. Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará te-niendo en cuenta a la organización política de mayor al-cance que conforma ésta. Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencio- nados, se hace pública la ubicación de las organizacio-nes políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO\HOFXDUWRTXHGDUiHQSR - der de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los persone-ros y a los observadores que lo soliciten. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006 Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizacio- nes políticas locales de ámbito provincial. b) Sorteo de asignación de números a las organizacio- nes políticas locales de ámbito distrital. Artículo 2º.- Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones. Los sorteos correspondientes a la asignación de nú- meros de las organizaciones políticas locales de ámbito provincial y distrital que participarán en la provincia de Lima se realizarán en la sede de la ODPE de Lima Cen-tro. Artículo 3º.- Actividades preparatorias 3UHYLDPHQWHDOVRUWHRODV2¿FLQDV'HVFHQWUDOL]DGDV de Procesos Electorales - ODPE acondicionarán los lu-JDUHVGRQGHVHOOHYDUiQDFDERORVVRUWHRVFRQ¿UPDUiQla presencia de un Notario Público, y la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial, de la Defen-soría del Pueblo y de observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. Artículo 4º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organiza- ciones políticas locales de ámbito provincial, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todas las provincias de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación. E6HLGHQWL¿FDUiDODVRUJDQL]DFLRQHVSROtWLFDVFRQ números impares.Pág. 326742El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006 c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas provinciales se encuentren ins-critas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo- mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del se-gundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números im-pares a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 5º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organiza- ciones políticas locales de ámbito distrital, se realizará siguiendo los siguientes pasos: a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas de todos los distritos de la circunscripción de la ODPE de acuerdo a su denominación. E6HLGHQWL¿FDUiDODVRUJDQL]DFLRQHVSROtWLFDVFRQ números pares. c) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como or- ganizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al mo- mento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. e) Se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. f) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política ubicada en la primera posición, después del ordenamiento alfabético. El número del se-gundo bolillo extraído se le asignará a la segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pa-res a todas las organizaciones políticas. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE, registrarán los resultados. Artículo 6º.- Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencio- nados, se hace pública la ubicación de las organizacio-nes políticas en la cédula de sufragio. De lo anterior se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, otro al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Registro Nacional GH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLO\HOFXDUWRTXHGDUiHQSR - der de la ONPE. Asimismo se entregará copias del acta, debidamente autenticadas por un fedatario de la ONPE, al representante de la Defensoría del Pueblo, a los persone-ros y a los observadores que lo soliciten. 1328-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 782-2006-JEF/RENIEC 0HGLDQWH2¿FLR1 °-()5(1,(&HO5HJLV - WUR1DFLRQDOGH,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLOVROLFLWDVHpublique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N ° -()5(1,(&SXEOLFDGDHQODHGLFLyQGHOGtDGHDJRVWRGH