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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la fa- cultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; 4XHHO1XPHUDOGHODUWtFXORGHOD/H\1 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son obli- gaciones del Alcalde Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisición de un terreno ubicado en el sec- WRUODFDPSLxD%DUULRGH6HYLOODFRQOD¿QDOLGDGGHOOHYDU a cabo la ejecución del Proyecto de Construcción de Losa Deportiva Sevilla, obra que fuera priorizada en el Presu- SXHVWR3DUWLFLSDWLYRSDUDHODxR)LVFDO 4XHPHGLDQWHHO,QIRUPH1''850'60 el director de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Santa María, comunica la necesidad de tramitar la ad- quisición de un terreno con el objeto de llevar a cabo la eje- cución del proyecto “Construcción de losa deportiva Sevilla, cuyas características de detallan en el referido informe; 4XHPHGLDQWHHO,QIRUPH1$0'60-538 HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VHVRUtDOHJDOH[WHUQDHOPLVPR que señala que Don Luis Bernal León ha ofrecido en venta el inmueble de su propiedad denominado Fermín 02 con una VXSHU¿FLHGHPWXELFDGRHQOD&DPSLxDGHHVWHGLV - trito, el que se encuentra debidamente inscrito en la Partida 5HJLVWUDO13GHO5HJLVWURGH3UHGLRVGHODR¿FLQD5HJLVWUDOGH=21$5(*,675$/1,;/,0$WDO\FRQIRUPH VHDFUHGLWDGHOFHUWL¿FDGRGH)RUPDOL]DFLyQGHOD3URSLHGDG Rural, así como la copia informativa. De otro lado se hace necesario tener presente para la adquisición del terreno lo TXHSUHVFULEHHO$UWDGHO'613&0por tratarse de un inmueble exclusivo para la realización y ejecución de un proyecto en dicha zona. 4XHPHGLDQWH,QIRUPH18330'60HO-HIH GHOD8QLGDGGH3ODQL¿FDFLyQ\SUHVXSXHVWRDVLJQDODFREHUWX - ra presupuestaria correspondiente a la suma de S/.13,000.00 (Trece Mil con 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente GH)LQDQFLDPLHQWR±&DQRQ6REUHFDQRQ\5HJDOtDV\VX SDUWLGDHV±$GTXLVLFLyQGH,QPXHEOHV 4XHPHGLDQWHHO,QIRUPH1''850'60 el director de Desarrollo Urbano y Rural sustenta técnica-mente la exoneración en la necesidad inmediata de contar con un terreno para la ejecución del proyecto “Construc- ción de Losa Deportiva Sevilla”, proyecto que fuera priori- zado en el proceso del presupuesto participativo del año SUHFLVDQGRWH[WXDOPHQWHTXHODDXVHQFLDGHGLFKRinmueble, en tanto es indispensable para la ejecución del referido proyecto. Dicho informe a la vez da cuenta de las coordinaciones realizadas por la comisión tripartita con- formada por miembros de la sociedad civil de las Organi- zaciones Sociales de Base, reconocida mediante Resolu-FLyQGH$OFDOGtD10'60ODPLVPDTXHVHKD encargado de la ubicación del referido terreno. Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe 1$0'60-538HPLWLGRSRUOD2¿FLQDGH$VH - soría legal externa, concluye que, en el presente caso, se ha FRQ¿JXUDGRHOVXSXHVWRGHKHFKRGHODFDXVDOGHH[RQHUD - ción por existir un único proveedor, ya que dicho inmueble es el adecuado y cumple con las características para la ejecución del proyecto y además se encuentra dentro del sector que fue- ra priorizado para la ejecución del referido proyecto. 4XHHOOLWHUDOFGHODUWtFXORGHO7H[WRÒQLFR2UGHQDGR de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- EDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR13&0VHxDODTXH están exoneradas de los procesos de selección las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen: “cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único. Que, el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones \$GTXLVLFLRQHVGHO(VWDGR\HODUWtFXORGHVX5HJOD - PHQWRDSUREDGRPHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR1 PCM, prescriben que la Resolución o acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligato-riamente de uno o más informes previos, que contengan la MXVWL¿FDFLyQWpFQLFD\OHJDOGHODSURFHGHQFLD\QHFHVLGDGGHla exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento apro-EDWRULRHQHO'LDULR2¿FLDO³(O3HUXDQR´H[FHSWRHQORVFDVRVTXHVHUH¿HUHHOLQFLVREGHODUWtFXORGHOD/H\ Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del ar WtFXORGHOD/H\VHUiQSXEOLFDGDVHQHO'LD - ULR2¿FLDO(O3HUXDQRGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHV siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece TXHODVDGTXLVLFLRQHV\&RQWUDWDFLRQHVDTXHVHUH¿HUHHO DUWtFXORVHUHDOL]DUiQPHGLDQWHDFFLRQHVLQPHGLDWDV\ HODUWtFXORGHVX5HJODPHQWRHVWDEOHFHTXHVHUHTXLHUHinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comu-nicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando a lo expuesto, en atención a las facultades SHUWLQHQWHVTXHFRQ¿HUHOD/H\1/H\2UJiQLFDde Municipalidades, contando con la aprobación en mayo-ría del pleno del Concejo Municipal en su Sesión Ordina-ULDGHIHFKDGHDJRVWRGHO SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonérese a la Municipalidad de Santa María del proceso de Selección de Adjudicación Directa selectiva por causal de existir Proveedor Único, y autoríce-se la Adquisición de un terreno Ubicado en el barrio de Se-villa, sector La Campiña, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 13,000.00 (Trece Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2°.- La Adquisición que se efectúen virtud a la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad de Santa María, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisi-ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 1 3&0 \ VX UHJODPHQWR DSUREDGR PHGLDQWH'HFUHWR6XSUHPR13&0 Artículo 3°.- El egreso que ocasione la presente Reso- lución se aplicará con Cargo al Presupuesto Institucional 0RGL¿FDGR Articulo 4°.- La presente resolución debe de ser pu- EOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRGHQWURGHORVGLH](10) días hábiles, siguientes a su emisión, y adicionalmen-te, deberá de publicarse a través del SEACE. Artículo 5°.- Copia de la presente resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo la responsabilidad del titu-lar del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ESTUPIÑÁN DEMUTTI Alcalde 01259-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-2006” 'HDFXHUGRDORGLVSXHVWRSRUHODUWtFXORGHOD/H\ 1HO0LQLVWHULRGH5HODFLRQHV([WHULRUHVPHGLDQWH2¿FLR5(*$%1$FRPXQLFDTXHHO³3URJUD - ma Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la Re-pública Argelina Democrática Popular para los Años 2004-´VXVFULWRHOGHPDU]RGHHQODFLXGDGGHArgel, República Argelina Democrática y Popular, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Le-JLVODWLYD1GHOGHMXQLRGHSXEOLFDGDHOGHMXOLRGH\UDWL¿FDGRSRU'HFUHWR6XSUHPR15(GHGHMXOLRGHSXEOLFDGRHOGHMXOLRGH(QWUyHQYLJHQFLDHOGHPDU]RGH 01333-1Pág. 326758El Peruano Lima, Miércoles 23 de Agosto de 2006