Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

326781

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Acuerdo Nº 097-2006-MSI.- Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores 326822 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 046-MDSA.- Incorporan el procedimiento administrativo Expedicion de Certificado Domiciliario en rubro correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA del MORDAZA de la Municipalidad 326823 Ordenanza Nº 048-MDSA.- Establecen beneficio de regularizacion tributaria 326824 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 269-MSS.- Modifican Reglamento Interno del Concejo Distrital 326825

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA R.A. Nº 181-06-MDU/A.- Declaran improcedente impugnacion contra la R.A. Nº 120-06-MDU/A, que sanciono con destitucion a ex MORDAZA 326825

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Belice sobre Supresion de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales y Especiales" 326826

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 4848-2006-MTC/15.- Directiva "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares" 326759

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2006 CREAN EL "FONDO PARA LA IGUALDAD"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun cifras oficiales, existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situacion de pobreza, de los cuales seis millones viven en situacion de miseria; Que, es de interes nacional mejorar la calidad de MORDAZA de este importante sector de la poblacion a traves de la provision de recursos destinados prioritariamente a las zonas rurales y en pobreza extrema, a fin de evitar el deterioro de las capacidades fisicas e intelectuales de los ninos, que constituyen el futuro del MORDAZA y la transmision intergeneracional de la pobreza, lo que para este Gobierno asimismo se traduce en la toma de medidas de caracter urgente; Que, en tal sentido, es conveniente crear un Fondo que centralice la asignacion de los recursos provenientes de la aplicacion de medidas de austeridad y racionalidad, del Tesoro Publico, asi como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, dicho Fondo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, asi como las establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la medida que su financiamiento proviene de las medidas de austeridad aprobadas por el gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del "Fondo para la Igualdad" 1.1 Crease el "Fondo para la Igualdad" -FONDO-, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 Los recursos del FONDO son asignados por su Consejo de Administracion siguiendo las politicas y disposiciones que establezca la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS. 1.3 Los recursos del FONDO son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales.

Articulo 2º.- Consejo de Administracion del FONDO El Consejo de Administracion esta integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside. b) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante. c) El Ministro de Salud o su representante. d) El Ministro de Educacion o su representante; y, e) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. El Consejo de Administracion contara con una Secretaria Tecnica, designada por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Consejo de Administracion podra designar un representante para la administracion de los recursos provenientes del Sector Privado. Articulo 3º.- Recursos del FONDO Los recursos del FONDO se consignan en forma expresa en la Reserva de Contingencia y estan constituidos por los siguientes: a) Transferencias presupuestales y financieras provenientes del ahorro que generen las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas por los Decretos de Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normas complementarias; b) Transferencias del Tesoro Publico; c) Las donaciones y aportes privados; d) Recursos de cooperacion tecnica internacional no reembolsable; e) Los creditos de organismos internacionales asignados al FONDO, concertados por el Ministerio de Economia y Finanzas; y, f) Otros dispuestos por MORDAZA expresa. Articulo 4º.- Modificaciones presupuestarias y depositos del ahorro Facultese al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta del Comite de Administracion del FONDO, se aprueben las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y otras que MORDAZA necesarias para viabilizar las transferencias presupuestarias con cargo al FONDO. Los ahorros resultantes del cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalidad indicadas que provengan de MORDAZA distintas a la de Recursos Ordinarios, son depositados por las entidades comprendidas en los alcances del presente Decreto de Urgencia, a mas tardar el 2 de octubre del presente ano en una cuenta bancaria que en forma expresa determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Asimismo, EsSalud deposita en una cuenta especial el ahorro a ser obtenido de las mencionadas medidas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.