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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326782El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 austeridad, cuyos recursos serán aplicados al mejoramiento de programas de salud destinados a los pensionistas comprendidos en los regímenes de salud que administra. Artículo 5º.- Del Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del FONDO estará a cargo del Comité de Supervisión y Transparencia, que estará integrado por: a. Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; b. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; c. Un representante de los Gobiernos Regionales:d. Un representante de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales; e. Un representante de las entidades aportantes de cooperación técnica; y, f. Un representante de los demás aportantes. Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designará al representante del Presidente de la República. Las instituciones y entidades designarán a sus representantes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada envigencia de la presente norma, comunicando tales designaciones al Presidente de la República. Artículo 6º.- Medidas Complementarias y Reglamentarias La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará las medidascomplementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Control La Contraloría General de la República, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia,realiza acciones de control conforme a la ley de la materia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 01375-1 AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G73/G65/G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G2C/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, comoOrganismo Público Descentralizado del Ministerio deAgricultura, el cual tiene entre sus funciones promover, supervisar y normar el desarrollo de la conservación, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incluyendosus híbridos en el país; Que, el CONACS es la Autoridad Nacional en asuntos de camélidos sudamericanos dentro del territorio nacional,encargada de orientar a los gobiernos regionales y/o locales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas, programas y proyectos referidos aldesarrollo de los camélidos sudamericanos; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto porconveniente establecer como sede principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en la ciudad de Puno, departamento de Puno, de tal forma que seencuentre más cercana a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la sede institucional principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura, en la ciudad dePuno, departamento de Puno. Artículo 2º.- El Presidente Ejecutivo del CONACS, deberá implementar lo resuelto en el artículo 1º de lapresente Resolución, antes del 31 de diciembre 2006, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 01355-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G20/G2D/G50/G52/G4F/G41/G4D/G41/G5A/G4F/G4E/GCD/G41/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1112-2006-AG Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG, se crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA, como una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho delMinistro de Agricultura; Que, PROAMAZONÍA tiene como misión contribuir y promover el desarrollo de una agricultura moderna ysostenible en la Amazonía peruana, acorde con los lineamientos del sector y en armonía con la preservación del medio ambiente; Que, en el marco de la política de descentralización y desconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer como sede principal delPrograma para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA, la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, de tal forma que se encuentre más cercanaa su ámbito de acción, lo que redundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la sede principal de la Unidad Funcional “Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA” del Ministerio de Agricultura, en laciudad de Tarapoto, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El Coordinador Nacional de PROAMAZONÍA, deberá implementar lo resuelto en el