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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326797REPUBLICADELPERU Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, lo cual implica verificar la validez del cómputo de resultados efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, según el artículo 5º inciso e) de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26487, es función de la ONPE brindar desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales a nivel nacional; Que, conforme lo dispone el artículo 308º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción y, los resultados parcialesy finales obtenidos son entregados inmediatamente al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva; Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada del cómputo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales que se realizaen los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, instaladas en las diferentes circunscripcionesadministrativas electorales, se debe establecer que al final de cada sesión diaria del cómputo de resultados efectuada en los diferentes centros decómputo a nivel nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá remitir la totalidad de los archivos conteniendo las imágenes digitalizadasde las Actas Electorales y las Resoluciones emitidas que hayan sido utilizadas para llevar a cabo el cómputo de resultados; además de la copia completade la base de datos del sistema de cómputo de resultados; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente,en formato electrónico, a partir del día siguiente al inicio del cómputo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales, la informacióncorrespondiente al avance diario del cómputo de todos los centros de cómputo instalados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoralesdel país, la cual debe incluir lo siguiente: 1. Copia completa de la base de datos del sistema de cómputo de resultados, conteniendo la información de la digitación de las Actas de Escrutinio, Resoluciones de los Jurados Electorales Especialesy Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Esta información debe ser proporcionada como un "dump" de la base de datos. 2. Archivos de las imágenes digitalizadas de las Actas de Instalación, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio y Resoluciones, referidos específicamentea las copias utilizadas para la digitación de la información en el sistema de cómputo de resultados y las Resoluciones emitidas por los JuradosElectorales Especiales y por el Jurado Nacional de Elecciones. Los archivos deben ser remitidos en formato JPEG (extensión JPG) y en directorioscorrespondientes a cada distrito que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01332-4/G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G6C/G6C/G65/G6E/G61/G64/G6F/G2C /G66/G69/G72/G6D/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G76/GED/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G6D/G70/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G75/G6E/G61/G20/G76/G65/G7A/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1315-2006-JNE Lima, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo delpresente año, se ha convocado a elecciones regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los gobiernos regionales de todos los departamentos de la República y laProvincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el día domingo19 de noviembre del año 2006; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo178º de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar los procesos electorales y obtenerlos resultados de los procesos a su cargo; de conformidad con lo previsto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y artículo 5º literal l) de su Ley OrgánicaNº 26487; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 291º de la misma norma, los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligación de efectuar en un solo acto el llenado de loscinco ejemplares del Acta Electoral, correspondientes al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial, a laOficina Descentralizada de Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones políticas; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envío de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envío en el coordinador electoral designado por la OficinaNacional de Procesos Electorales, con arreglo a lo que disponen los artículos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios sean reflejo exactoy oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, es necesario dictar disposiciones especiales, a aplicarse una vez realizadas las EleccionesRegionales y Municipales el día domingo 19 de noviembre del año 2006, que permitan desarrollar dichos comicios dentro de los cánones de eficiencia y seguridad, ademásde evitar los inconvenientes que por la demora en la entrega de las citadas actas se produjeron en las elecciones generales últimas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribución constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y firman en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribución por separado;la distribución a sus destinatarios legales se hace después. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales envía, por el medio más rápido, al Jurado Nacionalde Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo Organismo Electoral. Artículo Tercero.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Especiales, serán entregados a dichos órganos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electoralescorrespondientes, por el medio más rápido. Para este efecto, el Jurado Electoral Especial competente designará al personal que en calidad de enlace coordinará con la