Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326797

Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, lo cual implica verificar la validez del computo de resultados efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, segun el articulo 5º inciso e) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE brindar desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional; Que, conforme lo dispone el articulo 308º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales comienzan el computo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepcion y, los resultados parciales y finales obtenidos son entregados inmediatamente al MORDAZA Electoral Especial para su revision y autorizacion respectiva; Que, a efectos de realizar una fiscalizacion adecuada del computo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales que se realiza en los centros de computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, instaladas en las diferentes circunscripciones administrativas electorales, se debe establecer que al final de cada sesion diaria del computo de resultados efectuada en los diferentes centros de computo a nivel nacional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debera remitir la totalidad de los archivos conteniendo las imagenes digitalizadas de las Actas Electorales y las Resoluciones emitidas que hayan sido utilizadas para llevar a cabo el computo de resultados; ademas de la MORDAZA completa de la base de datos del sistema de computo de resultados; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente, en formato electronico, a partir del dia siguiente al inicio del computo de resultados de las Elecciones Regionales y Municipales, la informacion correspondiente al avance diario del computo de todos los centros de computo instalados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales del MORDAZA, la cual debe incluir lo siguiente: 1. MORDAZA completa de la base de datos del sistema de computo de resultados, conteniendo la informacion de la digitacion de las Actas de Escrutinio, Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales y Resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Esta informacion debe ser proporcionada como un "dump" de la base de datos. 2. Archivos de las imagenes digitalizadas de las Actas de Instalacion, Actas de Sufragio, Actas de Escrutinio y Resoluciones, referidos especificamente a las copias utilizadas para la digitacion de la informacion en el sistema de computo de resultados y las Resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales y por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Los archivos deben ser remitidos en formato JPEG (extension JPG) y en directorios correspondientes a cada distrito que participa en el proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01332-4

Dictan disposiciones relativas al llenado, firmado y envio de ejemplares de Actas Electorales, una vez realizadas las Elecciones Regionales y Municipales de 2006
RESOLUCION Nº 1315-2006-JNE MORDAZA, 15 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los gobiernos regionales de todos los departamentos de la Republica y la Provincia Constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el dia MORDAZA 19 de noviembre del ano 2006; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar los procesos electorales y obtener los resultados de los procesos a su cargo; de conformidad con lo previsto en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 5º literal l) de su Ley Organica Nº 26487; Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 288º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 291º de la misma MORDAZA, los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligacion de efectuar en un solo acto el llenado de los cinco ejemplares del Acta Electoral, correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al MORDAZA Electoral Especial, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al conjunto de las organizaciones politicas; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envio de las Actas Electorales, a los citados organismos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envio en el coordinador electoral designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con arreglo a lo que disponen los articulos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, es finalidad del sistema electoral asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, es necesario dictar disposiciones especiales, a aplicarse una vez realizadas las Elecciones Regionales y Municipales el dia MORDAZA 19 de noviembre del ano 2006, que permitan desarrollar dichos comicios dentro de los canones de eficiencia y seguridad, ademas de evitar los inconvenientes que por la demora en la entrega de las citadas actas se produjeron en las elecciones generales ultimas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de su atribucion constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo MORDAZA electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del Acta Electoral se llenan y MORDAZA en un solo acto, quedando prohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiar el llenado de alguna de ellas para su distribucion por separado; la distribucion a sus destinatarios legales se hace despues. Articulo Segundo.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales envia, por el medio mas rapido, al MORDAZA Nacional de Elecciones los ejemplares de las actas electorales que le corresponden a este Supremo Organismo Electoral. Articulo Tercero.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Especiales, seran entregados a dichos organos por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, por el medio mas rapido. Para este efecto, el MORDAZA Electoral Especial competente designara al personal que en calidad de enlace coordinara con la

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