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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326796El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 Por lo antes expuesto y en uso de sus atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en las Elecciones Regionales del 19 de noviembre del año 2006, el procedimiento de inscripción de listas de candidatos a autoridades regionales, así como la elaboración del actageneral de proclamación de resultados de cómputo para cada distrito electoral, será de competencia de los siguientes Jurados Electorales Especiales: Distritos Inscripción de Listas de candidatos a Electorales Autoridades Regionales Amazonas Jurado Electoral Especial de Chachapoyas Ancash Jurado Electoral Especial de Huaraz Apurímac Jurado Electoral Especial de Abancay Arequipa Jurado Electoral Especial de Arequipa Ayacucho Jurado Electoral Especial de Huamanga Cajamarca Jurado Electoral Especial de Cajamarca Callao Jurado Electoral Especial de Callao Cusco Jurado Electoral Especial de Cusco Huancavelica Jurado Electoral Especial de Huancavelica Huánuco Jurado Electoral Especial de Huánuco Ica Jurado Electoral Especial de Ica Junín Jurado Electoral Especial de Huancayo La Libertad Jur ado Electoral Especial de Trujillo Lambayeque Jurado Electoral Especial de Chiclayo Lima Jurado Electoral Especial de Huaura Loreto Jurado Electoral Especial de Maynas Madre de Dios Ju rado Electoral Especial de Tambopata Moquegua Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Pasco Jurado Electoral Especial de Pasco Piura Jurado Electoral Especial de Piura Puno Jurado Electoral Especial de Puno San Martín Jurado Electoral Especial de Moyobamba Tacna Jur ado Electoral Especial de Tacna Tumbes Jur ado Electoral Especial de T umbes Ucayali Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales constituidos y de lasorganizaciones políticas inscritas en la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01332-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G63/G75/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1302-2006-JNE Lima, 7 de agosto de 2006 Vista, la propuesta realizada por el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, para notificar las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales y del Jurado Nacional de Elecciones;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales en todo elpaís; Que, es necesario establecer medios seguros y a la vez rápidos que permitan realizar las notificaciones delas vistas de las causas a cargo de este Supremo Tribunal; así como las resoluciones emitidas por éste y por los Jurados Electorales, de acuerdo a su competencia; Que, es de considerar que en el presente proceso electoral participarán organizaciones políticas en las diversas circunscripciones de la República, que comoen todo proceso electoral existen plazos cortos para la realización de todas sus etapas; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones emite la siguiente resolución, RESUELVE: Primero.- Declárase al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales en sesión permanente, a partir de la fecha y hasta culminar con el proceso de elecciones Regionales y Municipalesconvocado para el domingo 19 de noviembre de 2006. Asimismo, quedan habilitados los sábados y los domingos para la realización de las audiencias públicas,notificaciones y otras actuaciones procesales. Segundo.- Las notificaciones para las vistas de las causas y de las resoluciones emitidas en los procesoselectorales se realizarán obligatoriamente dentro de las 48 horas previas a la realización de la audiencia pública, por los siguientes dos medios: 1. Por publicación en cartel, que para tal efecto habilitará cada Jurado Electoral Especial y el JuradoNacional de Elecciones. El referido cartel deberá ser de acceso público y será de responsabilidad del Secretario del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional deElecciones, respectivamente, quienes certificarán la fecha de la notificación. 2. Por publicación en la página Web institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Tercero.- Los Personeros Legales de las organizaciones políticas son los únicos autorizados para interponer recursos de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. Pueden hacer uso de la palabra en lasaudiencias públicas que se celebren respecto de los procesos electorales, personalmente o a través de abogado, para lo cual deberán apersonarse ante elSecretario del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01332-3 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G76/G61/G6E/G63/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1303-2006-JNE Lima, 14 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 178º de la Constitución Política le compete al Jurado Nacional de