Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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en el Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 1 de MORDAZA conocera los procesos regidos por el Codigo de Procedimientos Penales y demas normas ampliatorias y modificatorias; Que, de los oficios cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion del Codigo Procesal Penal, asi como del informe adjunto, se desprende la necesidad de establecer una MORDAZA diferencia entre, por un lado, los procesos ordinarios que al momento de entrar en vigencia el Codigo Procesal Penal del 2004 se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, los que de acuerdo al articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 958 se rigen por el anterior Codigo de Procedimientos Penales; y por otro lado, los procesos ordinarios que se encuentren con acusacion escrita o en los que ya se hubiese dictado el auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el juicio oral, los que de acuerdo al articulo 18º, numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 958, se tramitaran de acuerdo a las disposiciones del Codigo Procesal Penal del 2004; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, se dispone que "la ley procesal penal es de aplicacion inmediata, incluso al MORDAZA en tramite, y es la que rige al tiempo de la actuacion procesal", lo cual significa que los procesos penales del Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 01 de MORDAZA del 2006 no se encontraban en audiencia o juicio oral en giro, deberan adaptarse al MORDAZA Codigo Procesal Penal, y por tanto, son de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales o del Juzgado Penal Colegiado, segun corresponda; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la creacion de organos jurisdiccionales debe sustentarse en criterios estadisticos; asi, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Corte Superior de Huaura, las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral cuentan con poblaciones superiores a 190 mil, 158 mil y 124 mil habitantes, respectivamente; generandose una carga procesal penal en giro y en ejecucion al 30 de marzo de 2006 de 3,601 expedientes en la Provincia de Huaura, de 3,093 en la Provincia de Huaral y, de 2,446 expedientes en la Provincia de Barranca; Que, por consiguiente, se proyecta en dichas provincias una carga procesal significativa en las fases inicial e intermedia del MORDAZA penal, que de acuerdo al MORDAZA Codigo adjetivo del 2004 son controladas y conducidas, respectivamente, por los Juzgados de la Investigacion Preparatoria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en los numerales 24 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Huaura, lo siguientes organos jurisdiccionales, para conocer los procesos regidos por el Codigo Procesal Penal del 2004: - El MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Huaura, con sede en el distrito de MORDAZA, Provincia de Huaura, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Codigo Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. - El MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Barranca, con sede en el distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Codigo Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. - El MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Huaral, con sede en el distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del Codigo Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre.

Articulo Segundo.- Disponer que la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura creada por Resolucion Nº 078-2006-CE-PJ, asuma adicionalmente facultades de Juzgado Penal Colegiado bajo las normas del Codigo Procesal Penal del 2004, en MORDAZA con lo establecido en el articulo 13º, numeral 2, del Decreto Legislativo Nº 958, conservando su competencia para conocer los recursos impugnativos interpuestos contra sentencias recaidas en procesos sumarios tramitados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Tercero.- Disponer que los procesos penales ordinarios tramitados por la Sala Superior Mixta del Distrito Judicial de Huaura, continuen bajo su competencia, siempre y cuando se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, rigiendose por las normas del Codigo de Procedimientos Penales; y de ser el caso que dichos procesos se encuentren con acusacion escrita fiscal o ya se hubiese dictado el auto de enjuiciamiento, se remitan al Juzgado Penal Unipersonal o al Juzgado Penal Colegiado, segun corresponda, para que se tramiten bajo las normas del Codigo Procesal Penal del 2004, en consonancia con el articulo 18º, numeral 3, del Decreto Legislativo N° 958. Articulo Cuarto.- Precisar que el Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, convertido como tal mediante Resolucion Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, que asume competencia en razon del territorio sobre las provincias de Huaura y Oyon, tiene su sede en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Huaura a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, asi como en la presente resolucion, con la finalidad de establecer una distribucion equitativa de la carga procesal entre los organos jurisdiccionales con base en informacion estadistica. Articulo Sexto.- Los gastos que genere lo establecido en la presente resolucion, seran con cargo a recursos proveniente del Credito Suplementario del Ejercicio Presupuestal 2006 del Pliego del Poder Judicial. Articulo Setimo.- La Gerencia General del Poder Judicial MORDAZA el apoyo en materia de ejecucion presupuestal y administrativa necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Octavo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Huaura, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 01371-2

Modifican Res. Adm. Nº 104-2006-CEPJ referente al cese de magistrado por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-2006-CE-PJ MORDAZA, 22 de agosto del 2006

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