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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 24 de agosto de 2006 326793REPUBLICADELPERU en el Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 1 de julio conocerá los procesos regidos por el Código de Procedimientos Penales y demás normas ampliatorias y modificatorias; Que, de los oficios cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el Presidente del Equipo Técnico de Implementación del CódigoProcesal Penal, así como del informe adjunto, se desprende la necesidad de establecer una clara diferencia entre, por un lado, los procesos ordinariosque al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal del 2004 se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, los que de acuerdo al artículo 17º del DecretoLegislativo Nº 958 se rigen por el anterior Código de Procedimientos Penales; y por otro lado, los procesos ordinarios que se encuentren con acusación escrita oen los que ya se hubiese dictado el auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el juicio oral, los que de acuerdo al artículo 18º, numeral 3, del DecretoLegislativo Nº 958, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal del 2004; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, se dispone que "la ley procesal penal es de aplicación inmediata,incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal", lo cual significa que los procesos penales del Distrito Judicial de Huaura, que apartir del 01 de julio del 2006 no se encontraban en audiencia o juicio oral en giro, deberán adaptarse al nuevo Código Procesal Penal, y por tanto, son de competenciade los Juzgados Penales Unipersonales o del Juzgado Penal Colegiado, según corresponda; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la creación de órganos jurisdiccionales debe sustentarse en criterios estadísticos; así, de acuerdo ala información proporcionada por la Corte Superior de Huaura, las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral cuentan con poblaciones superiores a 190 mil, 158 mil y124 mil habitantes, respectivamente; generándose una carga procesal penal en giro y en ejecución al 30 de marzo de 2006 de 3,601 expedientes en la Provincia deHuaura, de 3,093 en la Provincia de Huaral y, de 2,446 expedientes en la Provincia de Barranca; Que, por consiguiente, se proyecta en dichas provincias una carga procesal significativa en las fases inicial e intermedia del proceso penal, que de acuerdo al nuevo Código adjetivo del 2004 son controladas yconducidas, respectivamente, por los Juzgados de la Investigación Preparatoria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en los numerales 24 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Huaura, lo siguientes órganos jurisdiccionales, paraconocer los procesos regidos por el Código Procesal Penal del 2004: - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaura, con sede en el distrito de Huacho, Provincia de Huaura, concompetencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Código Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia delmismo nombre. - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Barranca, con sede en eldistrito de Barranca, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del Código Procesal Penaldel 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre. - El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huaral, con sede en el distrito de Huaral, provincia del mismo nombre, con competencia material y funcional de acuerdo a loestablecido en el artículo 29º del Código Procesal Penal del 2004, y competencia territorial en la provincia del mismo nombre.Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura creada por Resolución Nº 078-2006-CE-PJ, asuma adicionalmente facultades de Juzgado Penal Colegiadobajo las normas del Código Procesal Penal del 2004, en armonía con lo establecido en el artículo 13º, numeral 2, del Decreto Legislativo Nº 958, conservando sucompetencia para conocer los recursos impugnativos interpuestos contra sentencias recaídas en procesos sumarios tramitados bajo las normas del Código deProcedimientos Penales. Artículo Tercero.- Disponer que los procesos penales ordinarios tramitados por la Sala Superior Mixtadel Distrito Judicial de Huaura, continúen bajo su competencia, siempre y cuando se encuentren en audiencia o juicio oral en giro, rigiéndose por las normas del Código de Procedimientos Penales; y de ser el caso que dichos procesos se encuentren con acusación escrita fiscal o ya se hubiese dictado el auto deenjuiciamiento, se remitan al Juzgado Penal Unipersonal o al Juzgado Penal Colegiado, según corresponda, para que se tramiten bajo las normas del Código ProcesalPenal del 2004, en consonancia con el artículo 18º, numeral 3, del Decreto Legislativo N° 958. Artículo Cuarto.- Precisar que el Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, convertido como tal mediante Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, que asume competencia en razón del territorio sobre lasprovincias de Huaura y Oyón, tiene su sede en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Huaura a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la ResoluciónAdministrativa Nº 078-2006-CE-PJ, así como en la presente resolución, con la finalidad de establecer una distribución equitativa de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales con base en información estadística. Artículo Sexto.- Los gastos que genere lo establecido en la presente resolución, serán con cargo a recursos proveniente del Crédito Suplementario del EjercicioPresupuestal 2006 del Pliego del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial dará el apoyo en materia de ejecución presupuestal y administrativa necesario para elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Huaura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 01371-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G43/G45/G2D /G50/G4A/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2006-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2006