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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (24/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326790El Peruano jueves 24 de agosto de 2006 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G65/G73/G66/G75/G65/G72/G7A/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2006-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, es propósito principal del marco normativo de la actividad pesquera, asegurar su desarrollo sostenido mediante elaprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y laconservación de la biodiversidad; Que, el Artículo 2º de la precitada Ley dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que, el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos,la conservación del ambiente y el desarrollo socio- económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General del Ambiente, la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias,complementarias y conexas; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 66º de la Constitución Política, los Artículos 9º, 11º y 12ºde la referida Ley General de Pesca, preceptúan que corresponde al Ministerio de la Producción, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores socio- económicos, determinar, entre otros diversos aspectosde ordenamiento pesquero, la regulación y magnitud del esfuerzo pesquero; Que, la situación actual de la pesquería industrial, como segmento productivo sustentado principalmente en la explotación de la especie anchoveta, requiere un adecuado marco regulatorio que limite el esfuerzopesquero a fin de evitar que disminuyan el stock del recurso y la captura promedio pues de ocurrir ello, se reduciría la tasa de rentabilidad así como el nivel desostenibilidad de dicha pesquería; Que, en tal virtud, deviene necesario y urgente proceder a evaluar la situación descrita mediante laacción conjunta de la Administración y los agentes económicos involucrados en la señalada pesquería, conformándose al efecto una Comisión Especial que seencargue de la elaboración, en plazo perentorio, de un informe integral que presente el problema y eventuales soluciones al actual exceso de esfuerzo de pesca querecae sobre dicha especie declarada como plenamente explotada; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir una Comisión Especial encargada de evaluar la situación y plantear eventuales alternativasde solución en relación al exceso de esfuerzo pesquero recaído en la explotación de la pesquería industrial de la especie anchoveta. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Especial a que alude el artículo precedente, estará conformada por: En representación del Ministerio de la Producción: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;ANEXO Nº 03 FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍA E INDUSTRIA EN PROCESO DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL "PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004" (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) Ciclo de Acreditación 2005 Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867) REGIONAL Funciones no Transferidas T otal Funciones no Transferidas T otal 1 CALLAO a), d) 2 a) 1 2 LA LIBERTAD a), d) 2 a) 1 3 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA a), b), c), d), e), f), h), i), 8 a), b), c), d), e), f), g) 7 4 MADRE DE DIOS a), d) 2 a), e) 5 5 SAN MARTIN a), d) 2 a), b), c), d), e), f), g) 7 6 TUMBES 0 a), b), c), d), f) 5 16 26 NOTAS: I ) PESQUERÍA 1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función a) se precisa lo siguiente: "El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector" 1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente: "Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción" II ) INDUSTRIA 2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente: "El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector" 01312-1