Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2006 (24/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326790

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 03

El Peruano jueves 24 de agosto de 2006

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION EN MATERIA DE PESQUERIA E INDUSTRIA EN MORDAZA DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL "PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL ANO 2004" (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) Ciclo de Acreditacion 2005
Nº 1 2 3 4 5 6 GOBIERNO REGIONAL CALLAO LA MORDAZA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA SAN MORDAZA TUMBES PESQUERIA (Articulo 52º Ley Nº 27867) Funciones no Transferidas Total a), d) 2 a), d) 2 a), b), c), d), e), f), h), i), a), d) a), d) 8 2 2 0 16 INDUSTRIA (Articulo 54º Ley Nº 27867) Funciones no Transferidas Total 1 1 7 5 7 5 26

a) a)

a), b), c), d), e), f), g) a), e) a), b), c), d), e), f), g) a), b), c), d), f)

NOTAS: I ) PESQUERIA 1.1.- Segun el Plan Anual 2004 en la funcion a) se precisa lo siguiente: "El ejercicio de esta funcion sera ejecutado por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del Sector" 1.2.- Segun el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente: "Respecto a esta funcion, en el ano 2004 se transferira la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdiccion" II ) INDUSTRIA 2.1.- Segun el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente: "El ejercicio de esta funcion sera ejecutado por los Gobiernos Regionales en MORDAZA con las politicas nacionales y las normas del Sector"

01312-1

Constituyen Comision Especial para evaluar y plantear soluciones al exceso de esfuerzo pesquero en la explotacion de la pesqueria industrial de la especie anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2006-PRODUCE MORDAZA, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, es proposito principal del MORDAZA normativo de la actividad pesquera, asegurar su desarrollo sostenido mediante el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Articulo 2º de la precitada Ley dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del ambiente y el desarrollo socioeconomico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General del Ambiente, la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias, complementarias y conexas; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica, los Articulos 9º, 11º y 12º de la referida Ley General de Pesca, preceptuan que corresponde al Ministerio de la Produccion, sobre la base

de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinar, entre otros diversos aspectos de ordenamiento pesquero, la regulacion y magnitud del esfuerzo pesquero; Que, la situacion actual de la pesqueria industrial, como segmento productivo sustentado principalmente en la explotacion de la especie anchoveta, requiere un adecuado MORDAZA regulatorio que limite el esfuerzo pesquero a fin de evitar que disminuyan el stock del recurso y la captura promedio pues de ocurrir ello, se reduciria la tasa de rentabilidad asi como el nivel de sostenibilidad de dicha pesqueria; Que, en tal virtud, deviene necesario y urgente proceder a evaluar la situacion descrita mediante la accion conjunta de la Administracion y los agentes economicos involucrados en la senalada pesqueria, conformandose al efecto una Comision Especial que se encargue de la elaboracion, en plazo perentorio, de un informe integral que presente el problema y eventuales soluciones al actual exceso de esfuerzo de pesca que recae sobre dicha especie declarada como plenamente explotada; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion Constituir una Comision Especial encargada de evaluar la situacion y plantear eventuales alternativas de solucion en relacion al exceso de esfuerzo pesquero recaido en la explotacion de la pesqueria industrial de la especie anchoveta. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Especial a que alude el articulo precedente, estara conformada por: En representacion del Ministerio de la Produccion: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira;

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