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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333968 PODER EJECUTIVO PRODUCE Publican relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administración durante el año 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2006-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2006 Visto los Informes Nºs. 431 y 458-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiólogicos; Que el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionado por el artículo 2º del Decreto Supremo No. 025-2003-PRODUCE, dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, procederá a veri fi car la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo veri fi cado por la Administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º de este Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y o fi ciará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectúe el pago correspondiente; Que el artículo 45º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos es 0.116% UIT por tonelada métrica extraída para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto y 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de mayo de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico de precisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar diariamente, a la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería (hoy O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción), según el formato de declaración jurada aprobado para tal efecto; asimismo se estableció el proceso para la consolidación mensual de la información, la remisión, verifi cación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su presentación a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2004- PRODUCE del 29 de enero de 2004, se establecieron las normas y aprobó el formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2004, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a través del O fi cio Nº 2619-2006-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 3 de octubre de 2006, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, alcanza información concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiólogicos del año 2004, provenientes de los reportes de pesaje electrónico-gravimétrico de tolvas por embarcación pesquera; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero según los informes del Visto, ha procedido a verifi car la información de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2004, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir para que dichos armadores pesqueros cumplan con las disposiciones respecto a las toneladas descargadas no declaradas y procedan a efectuar el pago por la diferencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 031-2004-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiólogicos verifi cadas por la Administración con la información de los establecimientos industriales pesqueros y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al ejercicio 2004, relación que se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución Ministerial, para que los armadores procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.232% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de extracción de los recursos hidrobiólogicos destinados al consumo humano indirecto y 0.116% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de extracción de los recursos hidrobiólogicos destinados al consumo humano directo. Artículo 3º .- Vencido el plazo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolución Directoral procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fi n de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción