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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333985 Acostambo, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, pero con sellos de la Alcaldía y la O fi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Uchiza, por lo que se inició proceso investigatorio durante el cual se recibió el ofi cio Nº 10-06-RR-CC-MDA del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Acostambo, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, mediante el cual remiten copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento Nº 43 correspondiente al citado ciudadano, habiéndose rechazado la solicitud del ciudadano; Que, con fecha 11 de enero del año 2006, el ciudadano LUIS ANTONIO BAUTISTA MENDOZA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 16432069, mediante el Formulario de Trámite Nº 00018034, solicitó la Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de su hijo menor de edad, sustentando la solicitud con la Transcripción de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 20 presuntamente emitida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en la que se registra como fecha de nacimiento el 06 de enero de 1990; sin embargo, dicha O fi cina remitió el O fi cio Nº 024-2006-URECI/MPH con el Acta Nº 20 del Libro de Nacimientos de 1989, en la que se registra como fecha de nacimiento del referido menor el 24 de diciembre de 1989, desprendiéndose de ello que el solicitante presentó un documento falso a efectos de obtener irregularmente la Inscripción de su hijo, por lo cual se rechazó la solicitud; Que, el 02 de diciembre del año 2005, el ciudadano AURELIO INGA MORALES, titular de la Inscripción Nº 44792065, identificándose con el nombre de AURELIO ARTURO INGA MORALES mediante el Formulario de Trámite Nº 26443023, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sustentando su pretensión con la Transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 337, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por lo que durante el trámite investigatorio se recibió el Oficio Nº 043-2006-SG-MPT-RR-CC de la mencionada Oficina, con el que remitieron la copia certificada del Acta Nº 337 del Libro de Nacimientos del año 1964 que difiere en los prenombres del ciudadano, desprendiéndose de ello que presentó un documento falsificado para obtener su inscripción en el Registro; Que, el 15 de febrero del año 2005, con el Formulario de Trámite Nº 23312366, la ciudadana TEODOSIA HARO GARCIA, titular de la Inscripción Nº 08849975, solicitó rectificación de su prenombre a fin de ser registrada como DORA HARO GARCIA, sustentando su solicitud con la Transcripción del Acta de Nacimiento Nº 37 del año 1954, presuntamente emitida por el Registro Civil del Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Ancash; por lo que se inició investigación, en la que se recibió el Oficio Nº 003-2006-RR.CC.P.HI.A. de dicho Registro, mediante el que informaron que en dicho órgano no se encuentra registrado el nacimiento de la ciudadana Dora Haro Garcia y, con Oficio Nº 006- 2006-MDU/RRCC de fecha 31 de enero del año 2006, el mismo órgano remitió copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 117 del Libro de Nacimientos del año 1954 cuya titular es TEODOSIA HARO GARCIA; asimismo el Informe Grafotécnico Nº 028/2006/ BG/GP/RENIEC, concluyó que las firmas y sellos atribuidos al Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Paucas, que aparecen al anverso y reverso de la Transcripción del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana, no provienen del puño gráfico del mencionado registrador, es decir, se trata de un documento falsificado; Que, con fecha 6 de diciembre del año 2005, el ciudadano NICEFORO ÑAÑA ORDAYA, titular de la Inscripción Nº 44770942, mediante el Formulario de Trámite Nº 26003321, pretendió obtener inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, presentando la copia certificada de una Partida de Nacimiento signada con el Nº 274 del Libro de Nacimientos del año 1962 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en la que se registra como fecha de nacimiento el 09 de febrero de 1962; sin embargo, durante el trámite investigatorio se recibió el Oficio Nº 006-2006-JRRCC/MDCHB de dicha Oficina con la que se remitió la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano en la que se registra como su fecha de nacimiento el 09 de febrero de 1960, señalándose además que la firma del Jefe de Registros Civiles que aparece en el documento adjunto a la solicitud, no corresponde a la de dicho funcionario, desprendiéndose de ello que se trata de un documento falsificado, por lo que se rechazó la solicitud; Que, si bien se ha procedido administrativamente, al haberse rechazado las solicitudes de inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales presentadas por los mencionados ciudadanos, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los citados ciudadanos, al haber presentado documentación falsa en la forma de instrumento público, con el objeto de obtener una inscripción, que registre datos que no les corresponden, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documento, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUANA DE LA TORRE FLOREZ, JAIME NAZARIO FLORES VILLANUEVA, YURI ALFREDO NINANYA MEZA, LUIS ANTONIO BAUTISTA MENDOZA, AURELIO INGA MORALES, TEODOSIA HARO GARCIA y NICEFORO ÑAÑA ORDAYA por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-12