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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333982 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo METROLINER III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 5 al 7 de diciembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 33162, 33163, 33164 y 33165, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2198-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos, para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo METROLINER III, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa LC Busre S.A.C., durante los días 5 al 7 de diciembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2198-2006- MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 7 de diciembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 33162, 33163, 33164 y 33165, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6349-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1035-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 noviembre de 2006Visto, el O fi cio Nº 258-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 754-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 7 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante Oficio Nº “RE”(TRC) 3-0-BB/2223, de fecha 20 de diciembre de 2005, el Primer Secretario Director de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento y remite el Documento Nacional de Identidad Nº 10111647, presumiblemente falso, a nombre de FELIX LEONARDO HUERTA MARCELO, el mismo que se presentó ante el Consulado del Perú en Nueva York, cuando pretendía obtener un nuevo pasaporte, con la presentación de dicho Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 002/2005/ GP/BG/RENIEC de fecha 4 de enero del 2006, el Perito en Biometría y Grafotécnia de la Gerencia de Procesos, determinó lo siguiente: Que, el Documento Nacional de Identidad Nº 10111647 F con fecha de emisión 18/FEB/2002 a nombre del ciudadano peruano: HUERTA MARCELO FELIX LEONARDO: ES UN DOCUMENTO FALSIFICADO; por cuanto, no presenta los elementos de seguridad de los Documentos Nacionales de Identidad auténticos emitidos por el RENIEC; así como lafi rma del funcionario del RENIEC que se encuentra registrada en el Documento Nacional de Identidad cuestionado Nº 10111647 F con fecha de emisión 18 de febrero del 2006, es la reproducción fotostática de una fi rma auténtica del funcionario del RENIEC José Adrián HURTADO GUEVARA, quien suscribía los DNIs. auténticos emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en consecuencia es una FIRMA FALSIFICADA;