Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333984 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1037-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:Los Informes Nºs. 000157, 000108 y 000110-2006/ SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000665-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse JIMMI VILCHEZ MORAN, ORLANDO ZHANG VEGA y MARCO VIRGILIO CENTENO PEZO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas o fi cinas de registros civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos aún no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse JIMMI VILCHEZ MORAN, ORLANDO ZHANG VEGA y MARCO VIRGILIO CENTENO PEZO, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsi fi cación de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-11RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1038-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nº 872-2006-GP/RENIEC, Nº 871-2006/ GP/RENIEC, Nº 873-2006-GP/RENIEC, los Informes Nº 000200-2006/SGPI/GP/RENIEC y Nº 000227-2006/ SGPI/GP/RENIEC, Nº 233-2006/SGPI/GP/RENIEC y Nº 000228-2006 y el Informe Nº 1027-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, se ha detectado que los ciudadanos JUANA DE LA TORRE FLOREZ, JAIME NAZARIO FLORES VILLANUEVA, YURI ALFREDO NINANYA MEZA, LUIS ANTONIO BAUTISTA MENDOZA, AURELIO INGA MORALES, TEODOSIA HARO GARCIA y NICEFORO ÑAÑA ORDAYA, solicitaron trámites de inscripción en el Registro del Estado Civil y en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales para obtener o modi fi car datos del Documento Nacional de Identidad con información que no les corresponde, presentando como sustento documentación falsa como partidas de nacimiento u otros, presuntamente emitidos por las respectivas O fi cinas de Registros Civiles detalladas en los documentos del visto; Que, con fecha 2 de abril del año 2005, la ciudadana JUANA DE LA TORRE FLOREZ, titular de la Inscripción Nº 08599778, mediante el Formulario de Trámite Nº 23813849 solicitó rectificación, a fin que, como fecha de su nacimiento se registre el 01 de noviembre de 1935; adjuntando como sustento, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 301 del Libro de Nacimientos del año 1935 presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Churcampa - Huancavelica; sin embargo, mediante el Oficio Nº 006-2006-MPCH/REC la Oficina de Registro de Estado Civil de la referida Municipalidad, remitió copia certificada de la Partida Nº 301 del Libro de Nacimientos del año 1949, correspondiente a la referida ciudadana, en la que consta como fecha de su nacimiento el 01 de noviembre del año 1949, por lo que se rechazó el trámite de rectificación de la Inscripción Nº 08599778 al verificarse que pretendió sustentarse con documentación falsa; Que, con fecha 28 de octubre del año 2005, el ciudadano JAIME NAZARIO FLORES VILLANUEVA, actualmente titular de la Inscripción Nº 45200308, mediante el Formulario de Trámite Nº 26150562, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, sustentando su solicitud con una copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 285 del Libro de Nacimientos de 1987, presuntamente emitida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tocache; sin embargo, dicha Oficina remitió el Oficio Nº 39-OF-RR-CC-MPT-2006 con la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 367 del Libro de Nacimientos de 1987, cuyo titular es Jaime Nazario Flores Villanueva, desprendiéndose de ello que el ciudadano pretendió obtener su Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales mediante la presentación de una certificación de Partida de Nacimiento adulterada, habiéndose rechazado dicha solicitud; Que, con fecha 20 de febrero del año 2006, el ciudadano YURI ALFREDO NINANYA MEZA, mediante el Formulario de Trámite Nº 27042827, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su pretensión con la Transcripción de la Partida Nº 43 del Libro de Nacimientos de 1982, presuntamente emitida por la Municipalidad Distrital de