TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333983 Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano FELIX LEONARDO HUERTA MARCELO, ha utilizado un documento presuntamente falso como si fuese legítimo, a fi n de realizar, trámites Administrativos en el Consulado del Perú en Nueva York, cuando pretendía obtener un nuevo Pasaporte; comportamiento tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra FELIX LEONARDO HUERTA MARCELO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FELIX LEONARDO HUERTA MARCELO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1036-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 022-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 703-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA, obtuvo la Libreta Electoral de siete dígitos Nº 5305231, sustentando su identidad con Partida de Matrimonio Nº 66, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de enero de 1949 en Mariano Melgar - Arequipa; con dicho documento, el 08 de noviembre de 1984, ante la O fi cina del ex Registro Electoral de Arequipa, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 30831287, con la cual después obtuvo el Documento Nacional de Identidad respectivo; Que, no obstante contar con un Documento Nacional de Identidad válido y vigente, el 20 de noviembre del 2001, la citada ciudadana indebidamente obtuvo la Inscripción Nº 42083705, bajo el nombre de CRISTINA MENDOZA LAZO, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 747, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 27 de abril de 1950, en Tacna-Tacna-Tacna y declarando ser soltera; Que, asimismo con fecha 9 de octubre del 2003, nuevamente la misma ciudadana obtuvo una tercera Inscripción Nº 43187261, bajo el nombre de ROSA MARIA QUIROZ DIAZ, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 1206, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de febrero de 1953 en Tacna-Tacna- Tacna, y su estado civil soltera; Que, de los recaudos y con el Informe Dactiloscópico y Grafotécnico Nº 639/2005/GP/BG/RENIEC se ha determinado que la ciudadana ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 30831287, indebidamente con el nombre de CRISTINA MENDOZA LAZO, obtuvo la Inscripción Nº 42083705 y después como ROSA MARIA QUIROZ DIAZ, obtuvo la Inscripción Nº 43187261, veri fi cándose que con estos últimos nombres no existe registro de nacimiento en el lugar que declara haber nacido; Que, como consecuencia de estos hechos se dispuso mediante Resolución Nº 400-2005-GP/SGDAC-RENIEC expedida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42083705 a nombre de CRISTINA MENDOZA LAZO, y la Inscripción Nº 43187261 a nombre de ROSA MARIA QUIROZ DIAZ, por declaración de datos falsos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana identi fi cada como ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA, quien hizo llamarse también como CRISTINA MENDOZA LAZO y ROSA MARIA QUIROZ DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ALEJANDRINA PINEDA MENDOZA o CRISTINA MENDOZA LAZO o ROSA MARIA QUIROZ DIAZ, y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6263-10