TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333973 Publican relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administración durante el año 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2006-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2006 Vistos los Informes Nº 003-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi-kfv, Nº 316 y Nº 457-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi- kfv de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiólogicos; Que el numeral 42.3 del artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca adicionado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, dispone que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, procederá a verifi car la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo veri fi cado por la Administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º de este Reglamento, por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General, determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y ofi ciará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que se efectúe el pago correspondiente;Que el artículo 45º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos es 0.116% UIT por tonelada métrica extraída para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto y 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE de fecha 15 de mayo de 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico de precisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar diariamente, a la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería (hoy O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción), según el formato de declaración jurada aprobado para tal efecto; asimismo se estableció el proceso para la consolidación mensual de la información, la remisión, verifi cación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su presentación a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 070- 2003-PRODUCE de fecha 24 de febrero de 2003, se establecieron las normas y aprobó el formato de declaración jurada mensual sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiólogicos para el ejercicio 2003, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 345-2003- PRODUCE del 24 de setiembre de 2003, se aprobó el formato de declaración jurada mensual correspondiente al ejercicio 2003, de aplicación a partir de la liquidación de los derechos de pesca correspondiente al mes de setiembre de 2003, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, que modi fi ca el artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del o fi cio Nº 567-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-DSVS de fecha 11 de marzo de 2004, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, hoy Dirección General, alcanza información concerniente a las descargas diarias de los recursos hidrobiólogicos del año 2003, provenientes de los reportes de pesaje electrónico-gravimétrico de tolvas por embarcación pesquera; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero según los informes del Visto, ha procedido a veri fi car la información de la captura total declarada por los armadores en las declaraciones juradas de pago de derechos de pesca y el volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros correspondiente al ejercicio 2003, determinando que existen embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor del 3%, por lo que es necesario establecer el procedimiento