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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2006 (01/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de enero de 2006 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G36/G37 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 893 Mediante Oficio Nº 3174-2005-SGC-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 893, publicada en nuestraedición del día 27 de diciembre de 2005. - En el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 01, octava columna referida a Estacionamiento, primer párrafo, inciso a): DICE: Incremento de estacionamiento no exigible en remodelaciones de DEBE DECIR:Incremento de estacionamiento no exigible en remodelaciones de edificaciones existentes. - En el Anexo Nº 2: Cuadro Nº 2, Especificaciones Normativas, punto 1.b): DICE: Podrá construir hasta una altura de 4 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial. DEBE DECIR: Podrá construir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial. 22274 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 099-MDA Ate, 31 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Nº 02-05-CSPL/MDA de la Comisión de Servicios Públicos Locales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización", señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales dedesarrollo, siendo competentes para presentar iniciativaslegislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4) inciso 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud provee los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades decentros poblados para la realización de campañas de control deepidemias y control de sanidad animal; Que, el hombre está expuesto a enfermedades, no sólo por el estrecho contacto con sus mascotas bajo condiciones sanitarias deficientes, sino también por el contacto con las heces de animales infectados. Lacontaminación de los parques públicos con heces de perrosinfectados es un problema de importancia en salud pública;Que, en nuestro distrito en el índice estadístico nos encontramos que Ate tiene el mayor porcentaje de contaminación en los Parques Públicos del Cono Este, debido a la alta cantidad de perros parasitados que bajo adecuadas condicionesambientales de temperatura, sombra y humedad se haceninfectivos, generan un alto riesgo para la población; Que, la costumbre de llevar mascotas a los parques públicos para que jueguen y realicen sus deposiciones, constituye el inicio de la instalación de una enfermedad de mayor riesgo en el hombre; Que, del estudio realizado sobre la contaminación de parques en el distrito de Ate, se evaluó la contaminaciónde 50 parques, en el año 1999, siendo el de mayorporcentaje positivo como bien y medianamente conservados, por tener áreas con vegetación, que proporcionan factores como humedad y sombra que favorecen la sobrevivencia yevolución de enfermedades; Que, la Municipalidad de Ate con fecha 8 de junio de 2003 ha promulgado la Ordenanza Nº 031-2003-MDA defecha 20 de mayo de 2003, que norma el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de Ate, cuya finalidad es regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y suReglamento en el distrito de Ate, teniendo el carácter denorma de orden público y de cumplimiento obligatorio; Que, en la referida Ordenanza Nº 031-2003-MDA no se ha previsto norma alguna para evitar que los propietarios de canes los lleven a los parques para que jueguen y/o realizar sus deposiciones, motivo por el cual es necesario que laAdministración Municipal emita disposiciones en dicho sentido,en salvaguarda del bienestar de la población en general; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la sesión de Concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE ADICIONA CUATRO ARTÍCULOS Y TRES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA ORDENANZA Nº 031-2003-MDA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Adicionar cuatro artículos y tres Disposiciones Complementarias a la Ordenanza Nº 031-2003-MDA de fecha 20 de mayo de 2003, con los siguientestextos: "Artículo 31º.- Es responsabilidad del propietario o poseedor del can, preservar el Ornato y la Salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, en especial de los parquesy jardines recogiendo de inmediato los restos orgánicos quedejen los canes (deposiciones) en una bolsa plástica ydepositándolos en los tachos públicos de basura y otrosrecipientes que al respecto la Municipalidad acondicione. Artículo 32º.- Queda terminantemente prohibido el traslado de los canes a las vías y parques públicos parahacer deposiciones, lo cual ocasiona un riesgo para lasalud de los vecinos del distrito de Ate. Artículo 33º.- La Municipalidad Distrital de Ate, tomará las medidas respectivas a fin de reducir al mínimo la incidencia de las enfermedades provenientes de deposiciones efectuadas por Canes parasitados,recomendando por quien corresponda se practiquendesparasitaciones periódicas de las mascotas y el controlde animales vagabundos, así como la tenencia y circulaciónde los perros en nuestro distrito, mediante campañas de sensibilización, desparasitación, vacunación y esterilización de los Canes. Artículo 34º.- Los propietarios y Poseedores de Canes que incumplan las disposiciones contenidas en los artículos31º y 32º de la presente norma, serán sancionados conMultas equivalentes al 3% de la UIT vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Ate (RAS) aprobado porOrdenanza Nº 040-MDA, la infracción referida al incumplimiento de las normas de ornato y salubridad del régimen de Canes, en Parques y vías cuya sanción será laimposición de una multa equivalente al 3% de la UIT vigente. Segunda.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y demás áreas especializadas.