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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de enero de 2006 ITE 0.0345233929 TARATA TARATA 0.0026468546CHUCATAMANI 0.0004149540 ESTIQUE 0.0005442581 ESTIQUE-PAMPA 0.0001665834 SITAJARA 0.0004329324 SUSAPAYA 0.0011335274 TARUCACHI 0.0004650776TICACO 0.0014742925 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0000007343 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0007842953 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0018995594 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0003040531 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0015521120 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0004887761 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0046493024 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0013052270 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0049144251 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0003750505 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0018652076 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0526282139 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0090287234 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002972 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0205117057 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0496923173 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000814629 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000208363 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0030095746 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000208363 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0005173708 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000208363 U.N. DE MOQUEGUA 0.0175427381 U.N. DE PIURA 0.0000000991 U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0006331865 U.N. DE TRUJILLO 0.0016381417 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0068372351 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0004350755 U.N. DEL SANTA 0.0000001223 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000208363 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000814629 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0165641056 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0006217359 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001307157 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000208363 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001307157 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001013512 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0015497675 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000001223 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000208363 22255 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que es potestad del Presidente de laRepública, aprobar el pase a la Situación de Retiro por lacausal de Renovación, del Personal de Oficiales Policías yde Servicios, de los grados de Mayor a Teniente General; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, determina que el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, se efectúacon base a una propuesta que elabora el Consejo deCalificación y que el Director General de la Policía Nacionaldel Perú presenta al Ministro del Interior; Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, publicada el 16 de julio de 2004, estableció que el pase a la Situaciónde Retiro por la causal de Renovación, es una facultaddiscrecional del Presidente la República, en su calidad deJefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y que el ejercicio de dicha atribución no implica afectación de derechos constitucionales, pues este pase al Retiro no tiene la calidad de sanción, sino que su únicafinalidad es la renovación constante de los Cuadros dePersonal, conforme al artículo 168º de la Constitución Políticadel Perú; y, que, las Resoluciones mediante las cuales laadministración pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación a Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, deben basarse en criterios objetivos yrazonables, a fin evitar la posibilidad de decisiones arbitrarias; Que, resulta necesario reglamentar el pase a la Situación de Retiro por la Causal de Renovación, con el fin deestablecer los criterios objetivos y razonables, a que hace alusión en su fallo el Tribunal Constitucional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2583-2005- DIRGEN/COAS del 21 de noviembre de 2005, se nombróuna Comisión Especial encargada de la Reglamentacióndel pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovaciónde los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de la PNP, la misma que propuso el Proyecto del presente Reglamento; De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACION DEL REGLAMENTO Aprobar el Reglamento de Pase a la Situación de Retiro de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú por la causalde Renovación, que forma parte del presente DecretoSupremo y consta de Cuatro (4) Títulos, Veintidós (22)Artículos, Tres (3) Disposiciones Complementarias y Una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior REGLAMENTO DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I FINALIDAD, CONTENIDO, ALCANCE Artículo 1º.- Finalidad Establecer los procedimientos para la evaluación y propuesta de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores,Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, parael pase a la Situación de Retiro por la causal deRenovación. Artículo 2º.- Contenido Contiene los principios y normas que regulan el pase a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, asícomo la composición, funcionamiento, facultades yatribuciones del Consejo de Calificación y los procedimientosa seguir en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el Personal de la Policía Nacional del Perú,comprometido en el Proceso de pase a la Situación deRetiro por Renovación. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 4º.- Base Legal El presente Reglamento tiene el sustento legal siguiente:GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE