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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de enero de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1354-2005-DE/FAP Lima, 29 de diciembre de 2005 Visto el Oficio II-35-COOA-Nº 2435 del 29 de diciembre de 2005, del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajaren Comisión de Servicio a la República de Chile, el día 2 deenero de 2006, para conformar la tripulación del avión LearJet 36A Nº 525, que trasladará a personal VIP; Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y FuncionariosPúblicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyN° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoN° 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, el día 2 de enero de 2006,del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica acontinuación, para conformar la tripulación del avión LearJet 36A Nº 525, que trasladará a personal VIP: Mayor FAP URIA MAZUELOS Johnny Alfredo Piloto Capitán FAP MEDINA ORMEÑO Roberto Armando PilotoTécnico 3ra FAP CAYCHO CERVERA Bruno Willian Mecánico Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el mencionado viaje serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 22352 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2005-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1898-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, doña Lidia Panduro Rojas interpuso queja contra el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porproseguir con la cobranza de los arbitrios municipales delos años 1997 a 2002 a pesar de haber realizado laconsignación de su deuda;Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06210- 1-2004 de 24 de agosto de 2004, se dispuso que dada la verosimilitud de lo alegado por la quejosa, la Administración debía cumplir con proporcionar determinada información,sobre los hechos que motivan la queja, dentro de los diez(10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendosuspenderse temporalmente el procedimiento de cobranzacoactiva, hasta que se le comunique la decisión definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01858- 1-2005 de 22 de marzo de 2005, se requiere a laAdministración para que cumpla con remitir la informacióny/o documentación solicitada, en el plazo de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, disponiéndose se mantenga la suspensión temporalde los procedimientos de cobranza coactiva iniciadosrespecto de los arbitrios municipales de los años 1997 a2002, hasta que se emita pronunciamiento definitivo; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02822-1- 2005 del 4 de mayo de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido a la deuda por arbitriosmunicipales contenida en el documento "Carta Nº MPO135621de 1 de julio de 2004, debiendo suspenderse definitivamentela cobranza coactiva iniciada, se declara infundada la quejarespecto de los demás períodos y tributos materia de queja que no se encuentran incluidos en la mencionada Carta, remitiéndose copia de la presente resolución al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, para susefectos, dado el reiterado incumplimiento de la AdministraciónTributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzaspara que, en nombre y representación del Estado, interpongalas acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demorade Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22131