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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2006 (01/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de enero de 2006 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G30/G34/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 665-2005-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1897-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, doña Clara Pisco Díaz Vda. de Atalaya interpuso queja contra el ejecutor coactivo del SAT de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por iniciar la cobranza de los arbitriosmunicipales de los años 1997 a 2002, incumpliendo lodispuesto por el Poder Judicial mediante sentenciaexpedida por el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declaró fundada la acción de amparo interpuesta por la recurrente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06771- 2004 de 10 de setiembre de 2004, se dispuso que laAdministración cumpla con proporcionar determinadainformación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada dicha resolución, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva,hasta que se le comunique la decisión definitiva del TribunalFiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00148- 1-2005 de 10 de setiembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta respecto al embargo en forma de retención ordenado, se dispone el levantamiento de lareferida medida cautelar, en tanto ésta esté referida a ladeuda tributaria por arbitrios municipales de los años 1997a 202, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal yrequerir a la Administración que remita la información y/o documentación solicitada mediante Resolución Nº 6771-1- 2004 del 10 de setiembre de 2004, en el plazo de 7 díashábiles contados a partir del día siguiente de notificadadicha resolución, bajo apercibimiento de formularse denunciapenal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02151- 1-2005 del 8 de abril de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta en el extremo referido a la cobranza coactivade los arbitrios municipales de 1997 a 2002, debiendosuspenderse definitivamente la cobranza coactiva iniciada,declarar improcedente la queja interpuesta en el extremoreferido a la solicitud de imputación de los pagos realizados mediante depósitos de consignación judicial administrativa y remitir copia de dicha resolución al Procurador Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos,dado el reiterado incumplimiento de la AdministraciónTributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva elPoder Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone elProcurador Público del Sector, sin perjuicio de laresponsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 22132 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G61/G6C/GED/G61 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2005-EF/15 Lima, 29 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15,establecen la base de referencia y la determinación de laRegalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS, Nº 090-2005- INEI/DTDIS, Nº 147-2005-INEI/DTDIS y Nº 152-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 588-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR,mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices dedistribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del últimodía de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de noviembre de2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de noviembre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del país