Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Escala Vencimiento a 360 dias Vencimiento a 720 dias Vencimiento a1080 dias Vencimiento a mas de 1080 dias Clasificacion C D E F

NORMAS LEGALES
% 30 50 75 100

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006

Como responsables de la cartera de cobranza deberan comunicar en forma mensual a la Sub. Gerencia de Contabilidad las cuentas por cobrar que son vencidas a la fecha de pago y que no se hayan hecho efectivos durante el periodo para su reclasificacion. 10. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS CODIGO CONTABLE 12 17 CUENTAS Cuentas por Cobrar Cuentas por Cobrar Diversas COMENTARIOS Realizar el Cierre Contable

8. PROCEDIMIENTO DE SU APLICACION a) Comunicacion El funcionario responsable de la Cartera de Cobranza, o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo MORDAZA comunicara al finalizar el periodo calendario de cada ano, respecto a las Cuentas por Cobrar que vencida a la fecha de pago no se haga hecho efectiva durante ese periodo. La informacion de Cuentas por Cobrar provisionadas, sera reportada individualmente por ano. Cada Gerencia organizara la informacion pertinente y proyectara la Resolucion que autorice el castigo directo, la elevara para la visacion de Gerente de Administracion, quien a su vez remitira al MORDAZA o Gerente Municipal a fin de quede que emitan las resoluciones que respalden el registro contable; Cabe indicar que el castigo directo corresponde a un tratamiento contable que no significa extincion de deuda. El funcionario responsable del Area Contable una vez recibida la informacion de la Provision respectiva efectuara la reclasificacion siguiendo los procedimientos dispuestos por el Instructivo Nº 03 Contenido Nº 5. b) Determinacion del Castigo Directo e Indirecto Dentro de los factores concurrentes para determinar el castigo Directo e Indirecto se considera que el monto exigible para cada deuda no supere el 1/8 de la UIT vigente al momento de efectuar el castigo y se seguiran los procedimientos establecidos en el numeral 5.2 y el numeral 6 del Instructivo Nº 03 c) Recuperacion de Provision de Castigos El Responsable del Area de Cobranza o que haga sus veces, de la Gerencia de Administracion Tributaria, informara en cada oportunidad sobre la cancelacion de Impuesto Predial y Arbitrios que han estado provisionado y castigado directamente. 9. RESPONSABLES DE SU APLICACION i. ii. iii. iv. v. vi. GERENCIA DE ADMINSTRACION TRIBUTARIA GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD

11. NORMAS ASOCIADAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIC 18 DENOMINACION RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

12. PLAN DE IMPLEMENTACION La aplicacion de la presente Directiva, debera hacerse de forma inmediata de manera que se asegure una razonable situacion al finalizar el PERIODO FISCAL. 13. DISPOSICIONES VARIAS Para efectos del castigo, el control administrativo de cobranza debera realizarse en forma individual, por cada deudor. La Normatividad de la presente directiva comprende las deudas de origen tributario y no tributario, a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla. Los Funcionarios responsables del cumplimiento de la presente Directiva, para cada acto del procedimiento administrativo indicado, comunicaran y remitiran la informacion sobre lo actuado dentro los 15 dias utiles de haberlo recibido, a los niveles respectivos. Independientemente al cumplimiento de los factores concurrentes expuestos anteriormente, no se considerara efectuado el castigo para cuentas incobrables, si no existe documentacion sustentatoria del derecho de cobro. Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que por accion u omision infrinjan los plazos dispuestos en la presente Directiva seran sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00642

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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