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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 310214 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Escala Clasificación % Vencimiento a 360 días C 30 Vencimiento a 720 días D 50 Vencimiento a1080 días E 75Vencimiento a más de 1080 días F 100 8. PROCEDIMIENTO DE SU APLICACIÓN a) Comunicación El funcionario responsable de la Cartera de Cobranza, o que haga sus veces, de la Gerencia de AdministraciónTributaria, Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia deServicios Sociales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano comunicará al finalizar el periodo calendario de cada año, respecto a las Cuentaspor Cobrar que vencida a la fecha de pago no se hagahecho efectiva durante ese período. La información de Cuentas por Cobrar provisionadas, será reportada individualmente por año. Cada Gerencia organizará la información pertinente y proyectará la Resolución que autorice el castigo directo, laelevara para la visación de Gerente de Administración,quien a su vez remitirá al Alcalde o Gerente Municipal a finde quede que emitan las resoluciones que respalden elregistro contable; Cabe indicar que el castigo directo corresponde a un tratamiento contable que no significa extinción de deuda. El funcionario responsable del Área Contable una vez recibida la información de la Provisión respectiva efectuarála reclasificación siguiendo los procedimientos dispuestospor el Instructivo Nº 03 Contenido Nº 5. b) Determinación del Castigo Directo e Indirecto Dentro de los factores concurrentes para determinar el castigo Directo e Indirecto se considera que el monto exigiblepara cada deuda no supere el 1/8 de la UIT vigente al momento de efectuar el castigo y se seguirán los procedimientos establecidos en el numeral 5.2 y el numeral6 del Instructivo Nº 03 c) Recuperación de Provisión de Castigos El Responsable del Área de Cobranza o que haga sus veces, de la Gerencia de Administración Tributaria, informaráen cada oportunidad sobre la cancelación de ImpuestoPredial y Arbitrios que han estado provisionado y castigadodirectamente. 9. RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN i. GERENCIA DE ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA ii. GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALESiii.GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES iv. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA v. GERENCIA DE DESARROLLO URBANOvi. SUBGERENCIA DE CONTABILIDADComo responsables de la cartera de cobranza deberán comunicar en forma mensual a la Sub. Gerencia deContabilidad las cuentas por cobrar que son vencidas a la fecha de pago y que no se hayan hecho efectivos durante el período para su reclasificación. 10. PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS CÓDIGO CONTABLE CUENTAS COMENTARIOS 12 Cuentas por Cobrar Realizar el 17 Cuentas por Cobrar Cierre Diversas C ontable 11. NORMAS ASOCIADAS NORMAS INTERNACIONALES DENOMINACIÓN DE CONTABILIDAD NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS 12. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN La aplicación de la presente Directiva, deberá hacerse de forma inmediata de manera que se asegure una razonable situación al finalizar el PERÍODO FISCAL. 13. DISPOSICIONES VARIASPara efectos del castigo, el control administrativo de cobranza deberá realizarse en forma individual, por cada deudor. La Normatividad de la presente directiva comprende las deudas de origen tributario y no tributario, a favor de laMunicipalidad Distrital de La Perla. Los Funcionarios responsables del cumplimiento de la presente Directiva, para cada acto del procedimiento administrativo indicado, comunicaran y remitirán la información sobre lo actuado dentro los 15 días útiles dehaberlo recibido, a los niveles respectivos. Independientemente al cumplimiento de los factores concurrentes expuestos anteriormente, no se consideraráefectuado el castigo para cuentas incobrables, si no existe documentación sustentatoria del derecho de cobro. Los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de La Perla, que por acción u omisión infrinjan los plazosdispuestos en la presente Directiva serán sometidos aproceso administrativo disciplinario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 00642 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU