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PÆg. 310200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 la Gerencia de Procesos, así como la Subgerencia de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones, nose ha determinado responsabilidad funcional en el trámitede la aprobación de las inscripciones en referencia, dado el hecho que se han procesado de acuerdo a la normatividad existente en la fecha, máxime aún cuandolos documentos presentados por los implicados no hacíanpresumir acto irregular. Que, de acuerdo al Informe Nº 192-2005-SGCF/GO/ RENIEC, de la Subgerencia de Control y Fiscalización, se ha determinado que en las inscripciones y/o rectificaciones solicitadas y obtenidas irregularmente porEDGAR ZARATE CONDORI, CARLOS FERNANDEZMITMA y SAVINO FRANCO ALARCON, el locadorNICOLÁS QUISPE PEREIRA, terminalista de la AgenciaRENIEC Andahuaylas, habría prestado su concurso, para la recepción de las solicitudes de Inscripción, a través del llenado de los Formularios de Identidad, lo que resultaevidente en el hecho cierto que durante su labor realizadaen la Agencia RENIEC Andahuaylas, durante el año 2003al 2005, permitió que se llenaran Formularios de Trámite,insertando datos que no correspondían a los ciudadanos implicados, de tal suerte que aparecía la fotografía de éstos, pero la impresión dactilar era de otra persona noidentificada, según los Informes periciales obrantes enlos actuados administrativos, de manera que resultabaimposible la identificación de quién era el titular y comoconsecuencia de ello el Documento Nacional de Identidad obtenido, aparecía con la fotografía de los supuestos solicitantes, burlando así a los analistasaprobadores de la Gerencia de Procesos, por lo que nose descarta que el ex servidor Nicolás Quispe Pereiraconociera de las actividades de los implicados OscarRodríguez Gómez o Edgar Zárate Condori, Alfredo Rodríguez Gómez o Carlos Fernández Mitma, Lorenzo Fortunato Mezares Gómez o Carlos Alberto Rivera Ortizo Savino Franco Alarcón y dado ello, facilitó el ingresoirregular de las solicitudes; Que, dada la existencia de inscripciones realizadas irregularmente, que han afectado la seguridad Jurídica del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de conformidad con la Ley Nº 14307 y suReglamento, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, a través de las Resoluciones Nº 484,485, 495 y 496-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedidoa cancelar y excluir las inscripciones 42798967 a nombre de EDGAR ZARATE CONDORI, la Nº 28292245 a nombre de OSCAR GOMEZ RODRÍGUEZ, la Nº 42783873 anombre de CARLOS FERNÁNDEZ MITMA, la Nº 41848835a nombre de EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, la Nº 41081512a nombre de CARLOS ALBERTO RIVERA ORTIZ y laNº 42865550 a nombre de SAVINO FRANCO ALARCÓN, respectivamente; Que, en mérito a la investigación llevada a cabo respecto al terminalista NICOLAS QUISPE PEREIRA, elmismo que fue separado de la institución con fecha 04de marzo del año 2005, y reincorporado por mandatojudicial del Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, el 1 de diciembre del 2005, no resulta convincente su descargo recepcionadoel día 20 de diciembre del año 2005, efectuado ante laSubgerencia de Control y Fiscalización de la Gerenciade Procesos, habiéndose establecido, por el contrario,su actuar negligente e irregular, en la falta de asegurar la recepción de la impresión dactilar del titular de la inscripción y permitir que otra persona imprima su huella,facilitando la obtención de documentos de identidadconteniendo información falsa, determinándose de estaforma su responsabilidad y por consiguiente, ante la faltade confianza se ha hecho inviable su continuidad laboral y se ha procedido a la resolución de su contrato de locación de servicios, sin que ello obste para que no seremitan los actuados a conocimiento de la DirecciónAntidrogas de la Policía Nacional, para las acciones delcaso; Que, aún a pesar de las acciones administrativas llevadas a cabo, de acuerdo al procedimiento de depuración registral establecido en la Ley Nº 14207 yel D.S. Nº 039-62-JUS -Reglamento de la Ley-, seestablece la presunción razonada que los ciudadanosOSCAR RODRIGUEZ GOMEZ o EDGAR ZARATECONDORI, EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDO RODRIGUEZ GOMEZ o CARLOS FERNANDEZ MITMA y LORENZO FORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOSALBERTO RIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCOALARCON, han hecho uso de documentos falsos comosi fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datosen instrumento público ante el Registro, para así usurparla identidad de diversos ciudadanos, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos,Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previstos ysancionados en los artículos 427º, 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, estando a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ o EDGAR ZARATE CONDORI, EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDO RODRIGUEZ GOMEZo CARLOS FERNANDEZ MITMA y LORENZOFORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOS ALBERTORIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCO ALARCON y losque resulten responsables; Que, asimismo, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales correspondientes en contrade NICOLÁS QUISPE PEREIRA, por el delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, en concordancia con lo señalado en lasDisposiciones Comunes del Capítulo IV, Título XVIII de lareferida norma; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497 y con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ o EDGAR ZARATECONDORI, EDWIN RODRIGUEZ GOMEZ, ALFREDORODRIGUEZ GOMEZ o CARLOS FERNANDEZ MITMA y LORENZO FORTUNATO MEZARES GOMEZ o CARLOS ALBERTO RIVERA ORTIZ o SAVINO FRANCOALARCON y los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos, FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra el ex trabajadordel RENIEC NICOLÁS QUISPE PEREIRA, por la comisión del presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión de actos funcionales, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Tercero.- Remítase copia de los presentes actuados y antecedentes al Jefe de la División Financierade la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, a efectosde que tome las acciones que corresponda, en relación a la participación que podría haber tenido el ex trabajador del RENIEC, NICOLAS QUISPE PEREIRA, en referencia alos hechos investigados por dicha dependenciaespecializada de la Policía Nacional. Artículo Cuarto.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00707