Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2006 (14/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 14 de enero de 2006 Dias Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes Sabado MORDAZA

NORMAS LEGALES
(E) Porcentaje de uso de los espacios por dia 35% 35% 35% 35% 50% 75% 90% (F) Porcentaje de uso promedio en una semana 50.71%

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(G)=(D)*(E) Cantidad de espacios usados efectivamente 1,826 1,826 1,826 1,826 2,608 3,912 4,694 (H) Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos 18,517 (K) Costo total por la prestacion del servicio en el periodo 121,460.00 (N)=(M)*(J) Ingreso proyectado en el periodo 120,359.20 (O) = (N) / (K) Porcentaje de Cobertura 0.99

(D) Cantidad de espacios Potenciales 5,216 5,216 5,216 5,216 5,216 5,216 5,216

(H) Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos 18,517 (L)=(K) / (J) Costo por cada espacio en 30 minutos 0.505 (N) Ingreso proyectado en el periodo 120,359.20 00715

(I) Nº de semanas en el periodo 13 (M) Tasa a cobrar por cada 30 minutos 0.50

(J)=(H)*(I) Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos 240,718 (J) Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos 240,718 (N)= (N) - (K) Ingresos - Costos 1,100.80

(K) Costo total por la prestacion del servicio en el periodo 121,460.00

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban montos por emision, determinacion y distribucion de tributos para el ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 248-MDB Barranco, 10 de enero del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, senalando que las Ordenanzas son las normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida

su distribucion a domicilio, a cobrar no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, resulta necesario senalar los montos que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de emision de las ordenes de pago de tributos autoliquidados, de resoluciones de determinacion, resoluciones de multa tributaria, emision de recibos de pago de cuotas de fraccionamientos de pago de deudas tributarias y no tributarias para el ejercicio 2006; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con 4 votos a favor, un MORDAZA en contra del regidor Maizel y una abstencion de la regidora MORDAZA, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente : ORDENANZA REFERENTE A LOS MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE TRIBUTOS PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo 1º.- Apliquese para el ejercicio 2006, el monto anual de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) que deberan abonar los contribuyentes o responsables por concepto del Derecho de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, distribucion de la declaracion jurada y hojas de liquidacion, hasta por dos (2) predios. Por cada predio adicional se abonara S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes o responsables cuyo Impuesto Predial para el ejercicio 2006 sea equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 2006, por concepto de emision mecanizada de actualizacion de

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