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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2006 (14/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 310197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de enero de 2006 Que, tras la calificación y análisis de la solicitud presentada por el partido político “Alianza para elProgreso” se advierte que, en cuanto se refiere a loscandidatos a la presidencia y a la primera vicepresidencia, se cumplen los requisitos a que se contraen los artículos 104º, 105º, 106º y 107º de la mencionada ley, nosucediendo lo propio respecto de la señora candidata ala segunda vicepresidencia doña Julia Valenzuela Cuellarquien, según la información recogida del reporte deverificación de información de candidatos en los registros del Jurado Nacional de Elecciones, figura en el padrón de afiliados correspondiente al partido político “PerúPosible”. Que, se ha verificado igualmente que entre la documentación que se acompaña a la referida solicitud noaparece constancia de que la candidata Julia Valenzuela Cuellar haya renunciado a su militancia 5 meses antes de la fecha del cierre de inscripciones o que cuente conautorización expresa del partido político al que se encuentraafiliada, tal como lo exige el Art. 18º, último párrafo, de laLey de Partidos Políticos. Que, siendo ello así resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 393-2005-JNE en cuanto prevé que si uno de loscandidatos a las vicepresidencias incumpliera losrequisitos de ley será excluido de la fórmula, sin que talsituación impida la admisión a trámite de inscripción dela misma. Por tales fundamentos, el Jurado Electoral Especial Lima - Centro, en uso de las facultades de que estáinvestido; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de candidato a la Presidencia y PrimeraVicepresidencia de la República, presentada por elpersonero legal del Partido Político “Alianza para elProgreso”, para las Elecciones Generales del 9 de abril del2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Natale Juan Camilo Amprimo Pla Para Primer Vicepresidente : César Acuña Peralta Artículo Segundo.- Denegar la inscripción de la candidata a la Segunda Vicepresidencia de la República, Julia Valenzuela Cuellar, por no haber cumplido con renunciar oportunamente a su inscripción en otro partidopolítico registrado, ni haber presentado la licenciacorrespondiente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00824 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos a laPresidencia y Vicepresidencias de laRepœblica del Partido Político "Y SeLlama Perœ" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 024-2006-JEE/LC Lima, 12 de enero del 2006 VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal alterno del PartidoPolítico “Y Se Llama Perú”, ciudadano Guillermo ChoyMonteverde;CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, pueden presentar una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidenciasde la República, hasta 90 días naturales antes de la fechade elecciones, conforme lo establecen los artículos 104º y109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, enconcordancia con el Art. 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con losrequisitos establecidos por el artículo 106º de la LeyOrgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previstopor el artículo 110º de la Constitución Política del Estado, así como los señalados en el considerando precedente y en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por elJurado Nacional de Elecciones mediante ResoluciónNº 393-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; RESUELVE:Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el personero legal alterno del Partido Político “Y Se LlamaPerú”, para las Elecciones Generales del 9 de abril del2006, la misma que está integrada de la siguiente manera: Para Presidente de la República : Ricardo William Wong Kuoman Para Primer Vicepresidente : Ernesto Martín D’Angelo RamosPara Segundo Vicepresidente : José Del Carmen Sifuentes Zelada Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 00825 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de candidatos a laPresidencia y Vicepresidencias de laRepœblica del Partido Político"Proyecto País" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 025-2006-JEE/LC Lima, 12 de enero del 2006VISTA; la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la República, para las Elecciones Generales del 2006, presentada por el señor personero legal del Partido Político“Proyecto País”, ciudadano Humberto G. ValladaresÑaupari; CONSIDERANDO: Que, los partidos políticos que mantienen su inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones, pueden presentar unafórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidenciasde la República, hasta 90 días naturales antes de la fecha de elecciones, conforme lo establecen los artículos 104 y 109 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, enconcordancia con el Art. 11 de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094. Que, de la revisión y calificación de la información presentada, se aprecia que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos por el artículo 106 de la Ley Orgánica de Elecciones, que recoge, en esencia, lo previsto