Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2006 (31/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de enero de 2006

CONSUCODE
Declaran no ha lugar aplicacion de sancion administrativa a la empresa Negociaciones de Bienes y Servicios S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1174/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde la aplicacion de sancion administrativa al Postor, al no haber cumplido la Entidad con garantizar el debido procedimiento de resolucion contractual. MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 VISTO, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 28.11.05, el Expediente Nº 1223.2004.TC, relacionado con el procedimiento de aplicacion de sancion instaurado contra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/MC-358-2004DIRSAL-PNP/CEP-UA para la "Adquisicion de Balanza de Pie con Tallimetro ­ Balanza Pediatrica", convocada por la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Acuerdo Nº 284/2005.TC-SU de fecha 1 de MORDAZA de 2005, la Sala Unica del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. ­ NEGOBISEX S.A.C. (en adelante NEGOBISEX), por la causal prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. 2. Mediante Decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/ MC-358-2004-DIRSAL-PNP/CEP-UA, corriendole traslado para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento iniciado con la documentacion obrante en autos. 3. Estando a la razon de Secretaria del 1 de agosto de 2005, mediante decreto del 2 de agosto de los mismos, al no haber cumplido NAGOBISEX con formular sus descargos dentro del plazo otorgado por ley, se efectivizo el apercibimiento decretado y se dispuso la remision del expediente a Sala, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NAGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/MC-358-2004-DIRSAL-PNP/ CEP-UA, dando lugar a que esta se resuelva. 2. Al respecto, el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente en la oportunidad de ocurrencia del hecho materia de la presente controversia, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando" (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitidas a su favor".

3. Sobre el par ticular, el ar ticulo 117º del Reglamento, precisa en su MORDAZA parrafo que, En los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultorias de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. En ese sentido, se entiende que las Ordenes de Compra son los documentos que formalizan el vinculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 4. Por su parte, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista ­en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. 5. En el caso materia de analisis, se advierte que mediante Carta notarial de fecha 24 de MORDAZA de 2004, la Entidad requirio a NEGOBISEX para que dentro de un plazo de dos (2) dias utiles, cumpliera con internar los bienes objetos de convocatoria. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº 60547 de fecha 25 de agosto de 2004, la Entidad requirio por MORDAZA vez a NEGOBISEX para que cumpliera dentro de un plazo de (2) dias utiles con la obligacion derivada de la citada orden de compra, indicando que en caso de continuar el incumplimiento, procederia a partir del dia 28 de agosto de 2004 a dar por resuelta la referida orden de compra. 6. Al respecto, cabe mencionar que de la revision efectuada a la documentacion obrante en autos, se advierte que con posterioridad a la expedicion de la razon de Secretaria del Tribunal, mediante la cual se dejo MORDAZA que la Entidad no habria cumplido con realizar oportunamente el acto de resolucion de la orden de compra materia de la presente controversia, la Entidad adjunto a este Colegiado, la Carta Notarial Nº 61272 de fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual reitero que con fecha 28 de agosto de 2004, la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento Nº 131 habia quedado resuelta, debido al incumplimiento observado por NEGOBISEX. 7. En relacion a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los Acuerdos de Sala Plena Nº 018/010 y N.º 017/ 013, emitidos por el Tribunal, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractuales previstos en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, las Entidades deberan observar oportunamente el MORDAZA de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del mismo Reglamento. 8. Sobre el particular, en el caso analizado se puede advertir que a la fecha de solicitud de sancion presentada por la Entidad (20 de diciembre de 2004), no se observa la existencia de un acto resolutorio de la orden de compra por la causal de incumplimiento descrito de manera expresa y especifica en el articulo 144º del Reglamento. Asimismo, se observa que la Entidad a efectos de dar cumplimiento al acto resolutorio contemplado en el citado dispositivo legal, resolvio con posterioridad al acto de remision a la Sala Unica del Tribunal, la orden de compra materia de controversia, hecho por el cual se considera necesario poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad este hecho a fin que determine las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. 9. En ese sentido, no resulta admisible la solicitud de sancion planteada por la Entidad, al no haber cumplido con observar de manera oportuna el procedimiento de resolucion contractual descrito en la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones. Al respecto, cabe senalar que corresponde a las Entidades velar por el cumplimiento de los procedimientos y formalidades previstos de manera expresa y predeterminada por mandato legal, respetando las garantias del debido procedimiento y asegurando que los administrados ejerciten sus derechos y obligaciones dentro del ambito determinado por la normativa vigente.

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