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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de enero de 2006 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1174/2005.TC-SU SUMILLA: No corresponde la aplicación de sanción administrativa al Postor, al no haber cumplido la Entidad con garantizar eldebido procedimiento de resolución contractual. Lima, 7 de diciembre de 2005 VISTO, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 28.11.05, el Expediente Nº 1223.2004.TC, relacionado con el procedimiento de aplicación de sanción instauradocontra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordende Compra – Guía de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-358-2004- DIRSAL-PNP/CEP-UA para la “Adquisición de Balanzade Pie con Tallímetro – Balanza Pediátrica”, convocada por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Acuerdo Nº 284/2005.TC-SU de fecha 1 de julio de 2005, la Sala Única del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra laempresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. – NEGOBISEX S.A.C. (en adelante NEGOBISEX), por la causal prevista en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. 2. Mediante Decreto de fecha 4 de julio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-358-2004-DIRSAL-PNP/CEP-UA, corriéndole traslado para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento iniciado conla documentación obrante en autos. 3. Estando a la razón de Secretaría del 1 de agosto de 2005, mediante decreto del 2 de agosto de los mismos,al no haber cumplido NAGOBISEX con formular sus descargos dentro del plazo otorgado por ley, se efectivizó el apercibimiento decretado y se dispuso la remisión delexpediente a Sala, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN : 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NAGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra -Guía de Internamiento Nº 311, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-358-2004-DIRSAL-PNP/ CEP-UA, dando lugar a que ésta se resuelva. 2. Al respecto, el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente en la oportunidad de ocurrencia del hecho materia de la presente controversia, establece que los postores,proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando ” (…) no cumplan la orden de compra o servicios emitidas a su favor” .3. Sobre el particular, el artículo 117º del Reglamento, precisa en su segundo párrafo que, Enlos casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras yconsultorías de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. En ese sentido, se entiende que las Órdenes de Compra son los documentos queformalizan el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 4. Por su parte, el artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que acorde con el artículo 144º de la misma norma para talesefectos deberá requerírsele al contratista –en forma previa- el cumplimiento, otorgándole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince días,dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de continuar elincumplimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. 5. En el caso materia de análisis, se advierte que mediante Carta notarial de fecha 24 de julio de 2004, la Entidad requirió a NEGOBISEX para que dentro de unplazo de dos (2) días útiles, cumpliera con internar los bienes objetos de convocatoria. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº 60547 de fecha 25 de agosto de 2004, la Entidad requirió por segunda vez a NEGOBISEX para que cumpliera dentro de un plazo de (2) días útiles con la obligación derivada de lacitada orden de compra, indicando que en caso de continuar el incumplimiento, procedería a partir del día 28 de agosto de 2004 a dar por resuelta la referida ordende compra. 6. Al respecto, cabe mencionar que de la revisión efectuada a la documentación obrante en autos, seadvierte que con posterioridad a la expedición de la razón de Secretaría del Tribunal, mediante la cual se dejó constancia que la Entidad no habría cumplido conrealizar oportunamente el acto de resolución de la orden de compra materia de la presente controversia, la Entidad adjuntó a este Colegiado, la Carta NotarialNº 61272 de fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual reiteró que con fecha 28 de agosto de 2004, la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 131 habíaquedado resuelta, debido al incumplimiento observado por NEGOBISEX. 7. En relación a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los Acuerdos de Sala Plena Nº 018/010 y N.º 017/ 013, emitidos por el Tribunal, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractuales previstos en elliteral a) del artículo 205º del Reglamento, las Entidades deberán observar oportunamente el proceso de resolución contractual establecido en el artículo 144º delmismo Reglamento. 8. Sobre el particular, en el caso analizado se puede advertir que a la fecha de solicitud de sanción presentadapor la Entidad (20 de diciembre de 2004), no se observa la existencia de un acto resolutorio de la orden de compra por la causal de incumplimiento descrito de maneraexpresa y específica en el artículo 144º del Reglamento. Asimismo, se observa que la Entidad a efectos de dar cumplimiento al acto resolutorio contemplado en el citadodispositivo legal, resolvió con posterioridad al acto de remisión a la Sala Única del Tribunal, la orden de compra materia de controversia, hecho por el cual se consideranecesario poner en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad este hecho a fin que determine las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. 9. En ese sentido, no resulta admisible la solicitud de sanción planteada por la Entidad, al no haber cumplido con observar de manera oportuna el procedimiento deresolución contractual descrito en la norma de contrataciones y adquisiciones. Al respecto, cabe señalar que corresponde a las Entidades velar por el cumplimiento de los procedimientos y formalidades previstos de manera expresa y predeterminada por mandato legal, respetando lasgarantías del debido procedimiento y asegurando que los administrados ejerciten sus derechos y obligaciones dentro del ámbito determinado por la normativa vigente.