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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2006 (31/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de enero de 2006 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G79/G20 /G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05 Miraflores, 30 enero de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de julio de 2005, estableció: "Suspendertemporalmente la admisión de solicitudes de expedición de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificadosde Compatibilidad de Uso; Licencias de FuncionamientoProvisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en eldistrito, por noventa (90) días calendario"; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundola facultad de prorrogar el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 mediante la expedición del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 23, publicado el 30 de diciembre de 2005, prorrogó el plazode vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de enerode 2006; Que, mediante Informe Nº 14-2006-SPEA/MM de fecha 30 de enero de 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental recomiendaprorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 199 mientrasla Municipalidad Metropolitana de Lima evalúa laPropuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación deldistrito de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 28 de febrero de 2006, porlos considerandos antes expuestos. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01825 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2006-MSS Santiago de Surco, 26 de enero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado,protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales yfundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación yfortalecimiento, en armonía con los principios y normasproclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho yque desean formalizar su estado civil, contrayendomatrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover elMatrimonio como Institución Natural y Fundamental dela Sociedad, cautelando de esta manera su legalidad yseguridad jurídica; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), modificado por Decreto deAlcaldía Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, seestablece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago por concepto de matrimonio civil comunal será aprobado por Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, Artículos 233º, 234º y 248º; En uso de las facultades que se confieren en el Inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: 1.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunal 2006, por el Día de la Madre, a llevarse a cabo el sábado 13 de mayo de 2006, a horas 11:00 am. en elParque María Graña Ottone "Parque de la Amistad" deldistrito de Santiago de Surco. 2.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. 3.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/.50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles),debiendo presentar los contrayentes los siguientesdocumentos: a) Certificado médico gratuito y constancia de consejería preventiva, otorgado por el Policlínico de laMunicipalidad de Santiago de Surco. b) Partidas de nacimiento originales de ambos contrayentes (de reciente expedición). c) Fotocopia simple de documentos de identidad (previa presentación del documento original). d) Declaración Jurada de domicilio, del contrayente que resida en el distrito. e) Una foto tamaño carné de cada contrayente.f) Dos testigos mayores de edad por cada contrayente, debidamente identificados. g) Publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de los contrayentes, inscritos fuera del plazo. 4.- Disponer que, si alguno de los contrayentes es titular de la Tarjeta VSP , podrá ser beneficiario del 10% de descuento sobre el monto establecido como único pagoen el numeral anterior, previa presentación de lacorrespondiente Tarjeta VSP . 5.- La Oficina de Secretaría General, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados ypublicará el edicto matrimonial, con la relación completade inscritos, por una sola vez en cualquier periódico; así como su exhibición durante 8 días naturales, en la vitrina de la referida dependencia. 6.- Encargar a la Secretaría General, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01831